La clonación humana en el derecho penal colombiano

A través del anterior estudio tanto ético como jurídico que hay en torno a la práctica de clonación de seres humanos, tenemos que H. Tristram Engelhardt sostiene que "no todos los seres humanos son personas" 34 y consecuentemente distingue entre "personas en sentido estricto" y &...

Full description

Autores:
Ruíz Erazo, Maria Fernanda
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2005
Institución:
Universidad de San Buenaventura
Repositorio:
Repositorio USB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bibliotecadigital.usb.edu.co:10819/15655
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10819/15655
Palabra clave:
Clonación - Aspectos jurídicos
Clonación
Derecho penal - Colombia
Punibilidad
Rights
License
http://purl.org/coar/access_right/c_14cb
Description
Summary:A través del anterior estudio tanto ético como jurídico que hay en torno a la práctica de clonación de seres humanos, tenemos que H. Tristram Engelhardt sostiene que "no todos los seres humanos son personas" 34 y consecuentemente distingue entre "personas en sentido estricto" y "vida biológica humana". Considera que las "personas" son seres autoconcientes, racionales, libres en sus opciones morales. En cambio, caen fuera de esta categoría, entre otros, los fetos, los recién nacidos, los retardados mentales profundos y los comatosos sin posibilidades de recuperación. Ello porque entiende Engelhardt que el fundamento del respeto debido a las personas es su autonomía moral, por lo que concluye que "no tiene sentido hablar de respeto a los fetos, de los recién nacidos o de los dementes graves", ya que aún no son autónomos o nunca lo fueron. Según Engelhardt, el hecho de que ellos pertenezcan a la especie humana no tiene ninguna trascendencia ética, pues tal pertenencia sería un mero dato biológico.