Continuidad del régimen de transición a partir del año 2014 para la pensión de vejez de acuerdo a lo establecido en el acto legislativo 01 de 2005
con el presente trabajo se pretende dar aplicación a los principios constitucionales de progresividad y retroactividad de la ley, la primacía de los derechos fundamentales y la observancia de los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia que adquieren la categoría de norma supra po...
- Autores:
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Millán Salcedo, Angélica María
Valencia Tenorio, Daissy Alira
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2011
- Institución:
- Universidad de San Buenaventura
- Repositorio:
- Repositorio USB
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bibliotecadigital.usb.edu.co:10819/14918
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10819/14918
- Palabra clave:
- Seguridad social
Seguridad social - Colombia
Pensiones a la vejez
Acto Legislativo 01 de 2005
- Rights
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_14cb
Summary: | con el presente trabajo se pretende dar aplicación a los principios constitucionales de progresividad y retroactividad de la ley, la primacía de los derechos fundamentales y la observancia de los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia que adquieren la categoría de norma supra por mandato del bloque de constitucionalidad, los jueves naturales o en su defecto los constitucionales, incitados por los ciudadanos que acudan a pedir protección de sus derechos, en desarrollo de la figura de la ponderación de derechos. de igual manera pretendemos dar a conocer que el régimen de transición consiste en el beneficio de lograr la pensión de vejez con las normas que regían con anterioridad, teniendo como campo de aplicación los afiliados al régimen de prima media con prestación definida, es por ello una vez cumplida la fecha que para tal evento determinó la reforma constitucional acaecía por medio del acto legislativo 01 de 2005 deberían los interesados, abrir el debate en el escenario internacional ante las autoridades extraterritoriales investidas de jurisdicción y capacidad de coerción del estado colombiano para hacer exigible la continuidad de sus derechos adquiridos por el cumplimiento de los requisitos exigidos por el articulo 36 de la ley 100 de 1993. |
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