Continuidad del régimen de transición a partir del año 2014 para la pensión de vejez de acuerdo a lo establecido en el acto legislativo 01 de 2005

con el presente trabajo se pretende dar aplicación a los principios constitucionales de progresividad y retroactividad de la ley, la primacía de los derechos fundamentales y la observancia de los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia que adquieren la categoría de norma supra po...

Full description

Autores:
Millán Salcedo, Angélica María
Valencia Tenorio, Daissy Alira
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2011
Institución:
Universidad de San Buenaventura
Repositorio:
Repositorio USB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bibliotecadigital.usb.edu.co:10819/14918
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10819/14918
Palabra clave:
Seguridad social
Seguridad social - Colombia
Pensiones a la vejez
Acto Legislativo 01 de 2005
Rights
License
http://purl.org/coar/access_right/c_14cb
Description
Summary:con el presente trabajo se pretende dar aplicación a los principios constitucionales de progresividad y retroactividad de la ley, la primacía de los derechos fundamentales y la observancia de los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia que adquieren la categoría de norma supra por mandato del bloque de constitucionalidad, los jueves naturales o en su defecto los constitucionales, incitados por los ciudadanos que acudan a pedir protección de sus derechos, en desarrollo de la figura de la ponderación de derechos. de igual manera pretendemos dar a conocer que el régimen de transición consiste en el beneficio de lograr la pensión de vejez con las normas que regían con anterioridad, teniendo como campo de aplicación los afiliados al régimen de prima media con prestación definida, es por ello una vez cumplida la fecha que para tal evento determinó la reforma constitucional acaecía por medio del acto legislativo 01 de 2005 deberían los interesados, abrir el debate en el escenario internacional ante las autoridades extraterritoriales investidas de jurisdicción y capacidad de coerción del estado colombiano para hacer exigible la continuidad de sus derechos adquiridos por el cumplimiento de los requisitos exigidos por el articulo 36 de la ley 100 de 1993.