La consulta previa como mecanismo de participación directa de los pueblos indígenas en la protección del Amazonas colombiano
La consulta previa es un derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y tribales consistente en poder decidir sobre cualquier tipo de medida administrativa o legislativa que se vaya a tomar y les afecte en su economía, cultura y territorio. La consulta se hace con antelación a la implementac...
- Autores:
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Caicedo Vélez, Alix Johanna
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales U.D.C.A
- Repositorio:
- Repositorio Institucional UDCA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.udca.edu.co:11158/4669
- Palabra clave:
- Consulta previa
Derechos de los indígenas
Deforestación
Territorio nacional
- Rights
- openAccess
- License
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/legalcode.es
Summary: | La consulta previa es un derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y tribales consistente en poder decidir sobre cualquier tipo de medida administrativa o legislativa que se vaya a tomar y les afecte en su economía, cultura y territorio. La consulta se hace con antelación a la implementación de un proyecto al otorgamiento de licencias ambientales, mediante unos parámetros establecidos. Dicho derecho se encuentra soportado en el Convenio 169 de la OIT y en la Constitución Política. Pese a ello, Colombia no se ha adherido completamente a los tratados y convenios internacionales que regulan la materia, lo que ha generado que la Corte Constitucional tenga que pronunciarse constantemente en la defensa y protección de los derechos de los pueblos indígenas. Por ese motivo, la consulta cumple el importante rol de planificación sobre la conciliación de las partes frente a sus propias posturas, por un lado, las necesidades estatales sobre el desarrollo de la economía nacional y por el otro las afectaciones y derechos de las comunidades indígenas. Aun así, la posición adoptada por la comunidad indígena respectiva, como resultado de la consulta previa carece de obligatoriedad para el Estado, esto es, no tiene fuerza vinculante, lo que conlleva a una legitimidad de la violación de los derechos de las etnias, al permitir la explotación de sus territorios incluso cuando las comunidades no están de acuerdo, ya que la decisión final de realizar o no el proyecto consultado recae sobre el Estado, lo que se traduce en que la comunidad indígena tiene voz, pero no tiene voto. |
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