El Desarrollo Constitucional del Riesgo Social: Reconocimiento de la Profesión de Entrenador Deportivo en Colombia
Introducción: El riesgo social se menciona de manera indeterminada en el artículo 26 de la Constitución Política de Colombia, en el marco de la exigencia de títulos de idoneidad para las ocupaciones, artes y oficios. Objetivo: Delimitar la definición, concepto y alcance del riesgo social, desde la p...
- Autores:
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De La Plata Caballero, Nicolas
Ordoñez-Saavedra, Néstor
Sanchez Rodriguez, Diego Alonso
Arias Castaño, Ana Maria
Gómez Solano, Julie Hortencia
Carrillo Barbosa, Ruby Lorena
Rodríguez Buitrago, Jeansy Alonso
- Tipo de recurso:
- Article of journal
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales U.D.C.A
- Repositorio:
- Repositorio Institucional UDCA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.udca.edu.co:11158/4952
- Palabra clave:
- Personal deportivo
Entrenadores
Entrenamiento deportivo
Colegio profesional
Riesgo social
- Rights
- openAccess
- License
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/legalcode.es
Summary: | Introducción: El riesgo social se menciona de manera indeterminada en el artículo 26 de la Constitución Política de Colombia, en el marco de la exigencia de títulos de idoneidad para las ocupaciones, artes y oficios. Objetivo: Delimitar la definición, concepto y alcance del riesgo social, desde la perspectiva de algunas fuentes de derecho. Metodología: Corresponde a una investigación cualitativa y de reflexión crítica, que tiene como finalidad la generación de conocimiento en el ámbito del derecho constitucional específicamente sobre sobre el riesgo social en el marco del reconocimiento de la profesión de entrenador deportivo. Resultados: Dentro de los principales hallazgos se encuentra que, Colombia tardó más de una década en el proceso legislativo y de revisión constitucional para reconocer y reglamentar la profesión del entrenamiento deportivo, para eso requirió del trámite de dos proyectos de ley en el Congreso de la Republica; así mismo, de cuatro sentencias de la Corte Constitucional para resolver las objeciones del Gobierno Nacional. Conclusiones: El riesgo social debe ser de magnitud considerable, respecto de la capacidad para afectar el interés general y los derechos fundamentales; así mismo, ser susceptible de control sustantivo con la formación académica y tener como finalidad la prevención, para no producir efectos nocivos. |
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