Revisión bibliográfica sobre las legislaciones de los países suramericanos frente a la legalización de la marihuana

Las legislaciones cambian todo el tiempo y las ramas del poder legislativo y ejecutivo trabajan en realizar estas modificaciones por lo cual se ha hecho necesario evaluar cuales han sido esas políticas en Colombia y en los países de la región suramericana frente a la regulación de la marihuana en cu...

Full description

Autores:
Aldana Becerra, Odair Eduardo
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2013
Institución:
Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales U.D.C.A
Repositorio:
Repositorio Institucional UDCA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.udca.edu.co:11158/4739
Acceso en línea:
https://repository.udca.edu.co/handle/11158/4739
https://repository.udca.edu.co
Palabra clave:
Legalización de la droga
Cannabis
Cannabis sativa
Rights
closedAccess
License
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/legalcode.es
Description
Summary:Las legislaciones cambian todo el tiempo y las ramas del poder legislativo y ejecutivo trabajan en realizar estas modificaciones por lo cual se ha hecho necesario evaluar cuales han sido esas políticas en Colombia y en los países de la región suramericana frente a la regulación de la marihuana en cuanto a la producción, consumo y transporte, para ello Colombia a legislado de la siguiente forma. En Colombia la primera legislación sobre el consumo de marihuana fue establecida en 1986 por la cual se adopto el Estatuto Nacional de Estupefacientes donde se reguló la dosis mínima para ello se estipulo que “Es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (22) gramos; la de marihuana hachís la que no exceda de cinco (5) gramos”. (Congreso de Colombia, Ley 30 de 1986 Art. 2). De esta manera se despenalizó el porte de la dosis personal luego en 1994 se reglamentaron algunas disposiciones en cuanto el porte y consumo de estupefacientes con relación al código del menor, el código educativo y el código carcelario haciendo menciones como lo es en las actividades deportivas “Prohíbase en todas las actividades deportivas del país el uso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, cuyos efectos procuren artificialmente mejorar el rendimiento, reducir la angustia, disminuir la fatiga o incrementar el poder de los músculos de los competidores, conforme a lo preceptuado por el artículo 1° de la Ley 18 de 1991, sin perjuicio de las demás sustancias y métodos prohibidos por la ley”. (Congreso de Colombia, Decreto 1108 de 1994 Art. 23).