Como el indebido contrato de prestación de servicios encubren verdaderas relaciones subordinadas en Colombia

El documento comienza contextualizando la evolución del derecho laboral en Colombia y cómo ha buscado proteger los derechos de los trabajadores. Se menciona que en el pasado, las personas subordinadas eran consideradas como meras posesiones sin derechos ni garantías. Sin embargo, con el tiempo, se h...

Full description

Autores:
Valderrama Mejia, Maria Alejandra
Lopera Monsalve, Luisa Maria
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2024
Institución:
Tecnológico de Antioquia
Repositorio:
Repositorio Tdea
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:dspace.tdea.edu.co:tdea/5110
Acceso en línea:
https://dspace.tdea.edu.co/handle/tdea/5110
https://dspace.tdea.edu.co/
Palabra clave:
Encubrir
relaciones
contrato
prestación de servicios
laboral
Rights
openAccess
License
Tecnológico de Antioquia Institución Universitaria, 2024
Description
Summary:El documento comienza contextualizando la evolución del derecho laboral en Colombia y cómo ha buscado proteger los derechos de los trabajadores. Se menciona que en el pasado, las personas subordinadas eran consideradas como meras posesiones sin derechos ni garantías. Sin embargo, con el tiempo, se han establecido garantías más sólidas para proteger a los trabajadores en situaciones de subordinación. El problema planteado en el documento se centra en cómo la indebida denominación del contrato de prestación de servicios para tareas subordinadas afecta las relaciones laborales y permite la vulneración de los pagos que los empleadores deben hacer a sus trabajadores dependientes. Lo que buscamos es sostener, que aunque se utilice esta denominación para simular una relación autónoma e independiente, si existe una relación laboral subordinada, se deben reconocer los derechos y garantías laborales mínimas. El contrato de trabajo es definido como aquel en el cual una persona se obliga a prestar un servicio personal a otra bajo dependencia o subordinación, recibiendo una remuneración. Se establece que existen cuatro tipos de contratos laborales en Colombia: ocasional, obra o labor, fijo e indefinido. Por otro lado, se describe el contrato por prestación de servicios como una relación civil, comercial o administrativa, en la cual el contratista realiza sus labores de acuerdo con los términos y honorarios pactados, sin estar subordinado a la empresa que lo contrata. Se mencionan características como la libertad para realizar la actividad contratada, la no obligación de cumplir horarios de oficina y la responsabilidad del contratista de cubrir el pago de salud, pensión y parafiscales. Sin embargo, se enfatiza que este tipo de contrato no otorga prestaciones sociales y debe ser utilizado adecuadamente, evitando su uso indiscriminado para cubrir puestos que deberían ser contratados como empleados formales. También es importante tener presente que quien regula el contrato de trabajo es el Código Sustantivo del Trabajo diferente es en el contrato de prestación de servicios pues este es regulado por el código de comercio, código civil y ley 80 de 1993. El documento también destaca la preocupación de la OIT respecto al mal uso del contrato de prestación de servicios en Colombia y cómo afecta la protección social de los trabajadores, sus ingresos y sus derechos laborales. Se insta al gobierno y a los empleadores a garantizar un trato justo y equitativo en el trabajo. En cuanto a las formalidades, se mencionan las necesarias para la celebración de un contrato de trabajo, como la identificación de las partes, la descripción del cargo, las funciones, la duración, el salario, el lugar y los horarios de trabajo. En el caso del contrato por prestación de servicios, se requiere la voluntad expresa de las partes y se deben especificar elementos como la identificación completa de las partes, el objeto del contrato, el plazo, el pago, la propiedad intelectual y la confidencialidad.