La intimidad como derecho humano y la solidaridad como valor constitucional en la era del Covid-19
El objetivo de este artículo de investigación es abor-dar desde una perspectiva analítica los alcances del derecho humano a la intimidad, y la afectación al valor de la solidaridad. A partir de medidas esta-tales con ocasión a la emergencia del COVID-19, como fenómeno de salud pública con implicacio...
- Autores:
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Bechara Llanos, Abraham Zamir
Mendoza de la Espriella, Felix Ramon
Caballero Hernández, Joe
- Tipo de recurso:
- Article of journal
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Corporación Universitaria del Caribe - CECAR
- Repositorio:
- Repositorio Digital CECAR
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.cecar.edu.co:cecar/10150
- Acceso en línea:
- https://repositorio.cecar.edu.co/handle/cecar/10150
- Palabra clave:
- Derecho a la Intimidad
Intimidad
Derechos humanos
Solidaridad
Covid-19
Solidaridad internacional
Derechos humanos
- Rights
- openAccess
- License
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/
Summary: | El objetivo de este artículo de investigación es abor-dar desde una perspectiva analítica los alcances del derecho humano a la intimidad, y la afectación al valor de la solidaridad. A partir de medidas esta-tales con ocasión a la emergencia del COVID-19, como fenómeno de salud pública con implicaciones jurídicas, haciendo especial relación al sistema juridico colombiano. Para este cometido trabajare-mos dos tópicos fundamentales: (i) El derecho a la intimidad en Colombia: garantias bajo los márgenes conceptuales de la corte constitucional. (ii) El valor de la solidaridad a examen: constitucionalidad del decreto 568 de 15 de abril del 2020. En este orden como conclusiones preliminares, evidenciamos que la constitucionalidad de la intimidad y la solidari-dad, pueden ser puestas en peligro a partir de las lesiones a las garantias primarias como normas axiológicas, que se encuentran bajo la tutela y titu-laridad de protección del poder ejecutivo central, frente a la declaratoria del Estado de emergencia económica, social y ecológica, que consagra el artí-culo 215 de nuestra Ley Fundamental. |
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