CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO COLOMBIANO

La tradición jurídica colombiana se ha caracterizado por adoptar tácitamente y de manera mixta sistemas jurídicos de tinte europeo o angloamericano que le han hecho oscilar en sus fuentes del derecho entre la legalidad, los principios y la realidad, no en balde el actual artículo 230 de su Carta Pol...

Full description

Autores:
Narváez Mercado, Berónica
Gutiérrez Gómez, Giovanni
Tipo de recurso:
Part of book
Fecha de publicación:
2018
Institución:
Corporación Universitaria del Caribe - CECAR
Repositorio:
Repositorio Digital CECAR
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.cecar.edu.co:cecar/2587
Acceso en línea:
https://repositorio.cecar.edu.co/handle/cecar/2587
Palabra clave:
Control de constitucionalidad
estado social de derecho
constitucionalismo
sistema jurídico
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:La tradición jurídica colombiana se ha caracterizado por adoptar tácitamente y de manera mixta sistemas jurídicos de tinte europeo o angloamericano que le han hecho oscilar en sus fuentes del derecho entre la legalidad, los principios y la realidad, no en balde el actual artículo 230 de su Carta Política aunque reconoce como principal fuente a la ley, también reconoce como fuentes auxiliares a “…la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina…”, de donde se connota que no ostenta un sistema jurídico acendrado que se identifique a plenitud con uno u otro sistema occidental. De allí que el análisis que comprendió el presente trabajo se identificó con el sistema jurídico colombiano, que a un juicio condensa lo mejor de cada sistema y lo integra en materia jurisdiccional. Es así que el derecho colombiano se identifica plenamente con lo que se conoce en México como teoría de los tres círculos (Gómez, 2005) y, en Suramérica como trialismo jurídico, que con Norberto Bobbio, en su teoría General del Derecho en el año 2005, se destaca como un método para un buen análisis jurídico que ha de contener las tres aristas del derecho que han identificado en occidente las dos familias del derecho, la del civil law o continental y la del common law, que auscultan sus fenómenos de derecho bajo el positivismo jurídico, propio de la primer familia, agregando de manera principal el realismo jurídico en la segunda, ambas que a su vez reconocen de una u otra manera el iusnaturalismo jurídico, con tendencia ética o pragmática, respectivamente, de donde resulta que un problema jurídico ha de abordarse a plenitud integrando dichas facetas del derecho