DISTRIBUCIÓN DEL PODER TRIBUTARIO EN ARGENTINA EL RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS

El poder tributario puede ser definido como la posibilidad o potestad de establecer prestaciones patrimoniales coactivas – tributos – a aquellos sujetos que se encuentran en el ámbito de la soberanía del respectivo Estado. Los Estados son los que detentan el poder coactivo, dado por la posibilidad d...

Full description

Autores:
Vidal Quera, Gastón Francisco
Palencia, Katia
Tipo de recurso:
Part of book
Fecha de publicación:
2020
Institución:
Corporación Universitaria del Caribe - CECAR
Repositorio:
Repositorio Digital CECAR
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.cecar.edu.co:cecar/2512
Acceso en línea:
https://repositorio.cecar.edu.co/handle/cecar/2512
Palabra clave:
distribución
poder tributario
régimen
coparticipación federal e impuestos
distribution
tax power
regime
federal co-participation
taxes
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:El poder tributario puede ser definido como la posibilidad o potestad de establecer prestaciones patrimoniales coactivas – tributos – a aquellos sujetos que se encuentran en el ámbito de la soberanía del respectivo Estado. Los Estados son los que detentan el poder coactivo, dado por la posibilidad de detraer del patrimonio de los contribuyentes dinero con fines para que ingresen al erario público. La República Argentina es un país federal, el cual se encuentra dividido en tres niveles de gobierno, el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades o comunas, según lo define cada una de las provincias a las que pertenecen. Cada uno de esos tres niveles de gobierno cuenta con el respectivo poder tributario y su uso concurrente o conjunto genera en los casos concretos el fenómeno de la denominada “doble o múltiple imposición”. Ese fenómeno consiste, en líneas generales en que dos entes con poder tributario graven a un mismo sujeto, actividad u operación en un mismo momento temporal, siempre y cuando cuenten con la atribución constitucional o legal para realizar tal cobro. Veremos que el fenómeno de la doble o múltiple imposición es perfectamente válido desde el punto de vista de nuestra Constitución Nacional y para evitar el mismo, nuestro país, conforme se desarrollará en otro punto, estableció mecanismos de coordinación a nivel horizontal y vertical, siendo los más importantes el régimen de coparticipación federal de impuestos, ley 23.548 y el Convenio Multilateral que es aplicable únicamente al impuesto sobre los ingresos brutos.