SUBSISTENCIA DIGNA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS EN COLOMBIA A TRAVÉS DE LA PENSIÓN POR RETIRO DE VEJEZ
Al Estado Social de Derecho, le compete la protección de las personas en situación de vulnerabilidad, entre éstos a los adultos mayores. Sin embargo la situación de estas personas que en el pasado fueran empleados públicos no es nada halagadora, frente a los problemas pensionales que enfrentan. Por...
- Autores:
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De la Espriella Oyola, Carlos Mario
- Tipo de recurso:
- Part of book
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Corporación Universitaria del Caribe - CECAR
- Repositorio:
- Repositorio Digital CECAR
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.cecar.edu.co:cecar/2601
- Acceso en línea:
- https://repositorio.cecar.edu.co/handle/cecar/2601
- Palabra clave:
- Pensión de retiro por vejez
empleados públicos
derechos fundamentales
adultos mayores
carrera administrativa
retiro forzoso
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | Al Estado Social de Derecho, le compete la protección de las personas en situación de vulnerabilidad, entre éstos a los adultos mayores. Sin embargo la situación de estas personas que en el pasado fueran empleados públicos no es nada halagadora, frente a los problemas pensionales que enfrentan. Por ello el presente se planteó como propósito el análisis del derecho a la pensión de retiro por vejez de los empleados públicos en Colombia, a partir del tratamiento jurisprudencial que nuestro sistema jurídico le ha dado desde el año 1991, logrando concluir que los empleados públicos, no perderán el derecho a la pensión de retiro por vejez, por el mero hecho de estar vinculado al sistema pensional con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, pues la afiliación previa a esa norma no es requisito para ser beneficiario del régimen de transi-ción que ella misma contiene y que por no ser de naturaleza pública, la pensión de vejez que se obtenga con arreglo a la Ley 100 de 1993, no es incompatible con la pensión de retiro por vejez, por lo que jurídicamente es posible que un empleado público disfrute de las dos pensiones. |
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