Excepcionalidad de la acción de tutela contra providencias judiciales: el caso del Circuito Judicial de Sincelejo

La Corte Constitucional colombiana reconoce que los jueces en sus providencias pueden desconocer derechos fundamentales. En razón a ello, admitió como única excepción la procedencia de la acción de tutela cuando los funcionarios judiciales incurran en una vía de hecho. El presente estudio busca dete...

Full description

Autores:
Navarro Galindo, Jaime
Albis Salas, Berenice
Tipo de recurso:
Part of book
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Corporación Universitaria del Caribe - CECAR
Repositorio:
Repositorio Digital CECAR
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.cecar.edu.co:cecar/2951
Acceso en línea:
https://repositorio.cecar.edu.co/handle/cecar/2951
Palabra clave:
acción de tutela
vía de hecho
precedente constitucional
derechos fundamentales
Colombia
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:La Corte Constitucional colombiana reconoce que los jueces en sus providencias pueden desconocer derechos fundamentales. En razón a ello, admitió como única excepción la procedencia de la acción de tutela cuando los funcionarios judiciales incurran en una vía de hecho. El presente estudio busca determinar si en las providencias judiciales emanadas por los administradores de justicia se sigue el precedente constitucional establecido en la Corte Constitucional en relación con la excepcionalidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y establecer las formas como se han venido aplicando, tomando como caso de estudio las providencias emanadas por los despachos judiciales en Distrito Judicial de Sincelejo, para el periodo comprendido entre 2012 y 2015. Se concluye que las causas principales por las cuales se declara la improcedencia de la acción de tutela en el departamento de Sucre son el no cumplimento del requisito de inmediatez y la falta de agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. Este último de vital importancia, pues refleja la naturaleza de la acción de tutela como mecanismo subsidiario y residual dentro del ordenamiento jurídico colombiano.