EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA FRENTE AL AUTO QUE IMPRUEBA UNA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
En la siguiente investigación se hace referencia a la imposibilidad jurídica que tienen las partes de apelar el auto que imprueba acuerdos conciliatorios. Como quiera que la Ley 1437 de 2011 (Congreso de Colombia, 2011), ha dispuso de manera específica qué autos son susceptibles de apelación, dejand...
- Autores:
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Rodríguez Badel, Katherin Adriana
Sáenz Castro, Nelson de Jesús
Narváez Mercado, Berónica
- Tipo de recurso:
- Part of book
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Corporación Universitaria del Caribe - CECAR
- Repositorio:
- Repositorio Digital CECAR
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.cecar.edu.co:cecar/2405
- Acceso en línea:
- https://repositorio.cecar.edu.co/handle/cecar/2405
- Palabra clave:
- Tutela judicial efectiva
conciliación extrajudicial
contenciosa administrativa
recurso de apelación e inapelabilidad
Effective judicial protection
extrajudicial Conciliation
administrative litigation
appeal and non-appeal ability
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | En la siguiente investigación se hace referencia a la imposibilidad jurídica que tienen las partes de apelar el auto que imprueba acuerdos conciliatorios. Como quiera que la Ley 1437 de 2011 (Congreso de Colombia, 2011), ha dispuso de manera específica qué autos son susceptibles de apelación, dejando a las partes sin ninguna opción de hacer efectivo el derecho a la tutela efectiva, y que está en cabeza de un superior, quien es el encargado de revisar la decisión y quien resuelve de fondo el asunto. Lo cual genera la tranquilidad y la equidad en la administración de justicia, respecto de aquellas decisiones con las cuales no se está de acuerdo. El problema jurídico radica en el criterio de los jueces para darle aplicación a lo dispuesto en el art 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], cercenando el derecho de las partes, y lograr con ello evitar un desgaste en un proceso judicial, ya que la conciliación es requisito de procedibilidad para poder demandar, y es un beneficio que se activa para hacer efectivos derechos exigidos sin tener que demandar. Se identificó que no existe un mecanismo de tutela judicial efectivo que coadyuve a recurrir una decisión judicial, cuando ésta no es favorable a las partes, quedando sin medios procesales para controvertirla, a fin de conseguir la pretensión mediante la conciliación, y sin desgastar el aparato jurisdiccional, reduciendo la capacidad del juez a ser esclavo gramatical de la ley. |
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