El uso de las Tecnologías en las relaciones laborales frente al Derecho a la Intimidad en el marco jurídico de la Sentencia T-574 de 2017 de la Corte Constitucional colombiana

Las redes sociales constituyen una de las principales herramientas que han brindado las tecnologías de la información y de las comunicaciones mediante las cuales se facilita la comunicación entre las personas, ya sea de forma individual o mediante grupos. Una de las redes sociales más usadas es el w...

Full description

Autores:
Montes Ortega, Sophía
Morales Tuesca, Jorge Neil
Tipo de recurso:
Part of book
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Corporación Universitaria del Caribe - CECAR
Repositorio:
Repositorio Digital CECAR
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.cecar.edu.co:cecar/2985
Acceso en línea:
https://repositorio.cecar.edu.co/handle/cecar/2985
Palabra clave:
derecho a la intimidad
redes sociales
relación laboral
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:Las redes sociales constituyen una de las principales herramientas que han brindado las tecnologías de la información y de las comunicaciones mediante las cuales se facilita la comunicación entre las personas, ya sea de forma individual o mediante grupos. Una de las redes sociales más usadas es el whatsapp y frente a esta se tiene una expectativa de privacidad. En el marco de la Sentencia T 574 de 2017 se presenta un conflicto frente a un audio que fue divulgado en un grupo de trabajadores que sirvió de base para sancionar disciplinariamente al titular del audio quien alego violación de su derecho a la intimidad. En virtud de lo anterior, en este trabajo tuvo por objetivo analizar el uso de las tecnologías en las relaciones laborales frente al derecho a la intimidad en el marco jurídico de la Sentencia T-574 de 2017 de la Corte Constitucional colombiana. Metodológicamente se acudió a una revisión teórica y se hizo uso del enfoque cualitativo y del método descriptivo. Como resultado se estableció que no existe violación en el caso bajo estudio del derecho a la intimidad, porque el titular del audio no tenía la forma de controlar que no fuese conocido por el empleador, toda vez, que en el grupo de whatsapp existían representantes de este.