Las pruebas y su valoración en el sistema penal oral acusatorio -Ley 906 e 2004
En el esquema acusatorio hay una disputa o lucha entre dos partes, acusador y acusado, desarrollada ante un tercero: el juez. Siendo así, es natural que puedan tranzar sus pretensiones y así definir la situación conflictual que alteró las dimensiones dinámicas de la sociedad. La finalidad del proces...
- Autores:
-
Gómez Serna, Uriel
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Universidad de Manizales
- Repositorio:
- RIDUM - Repositorio Institucional Universidad de Manizales
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:ridum.umanizales.edu.co:20.500.12746/6240
- Acceso en línea:
- https://ridum.umanizales.edu.co/xmlui/handle/20.500.12746/6240
- Palabra clave:
- Sistema procesal penal - Colombia
Prueba Pericial
- Rights
- License
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.es
Summary: | En el esquema acusatorio hay una disputa o lucha entre dos partes, acusador y acusado, desarrollada ante un tercero: el juez. Siendo así, es natural que puedan tranzar sus pretensiones y así definir la situación conflictual que alteró las dimensiones dinámicas de la sociedad. La finalidad del proceso en el Sistema Penal Acusatorio, es garantizar la celebración de un juicio con audiencia pública en la que se desarrolle la prueba testimonial, pericial, documental, la inspección y demás elementos materiales probatorios y evidencia física, previamente solicitadas por las partes y decretadas por el juez de conocimiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 357 del Código de Procedimiento Penal (2019), ello en respeto a la ritualidad del sistema acusatorio; sin embargo, esta finalidad comporta algunas excepciones que permiten de manera legal, en aplicación del principio de economía procesal, la terminación del proceso de manera anticipada, entre otras por las previsiones descritas en el Artículo 348 del mismo Código. Esta concepción de justicia restaurativa, supone que la víctima no es el Estado, sino el particular ofendido, razón por la cual el fin principal del proceso es la satisfacción de los intereses del perjudicado y no los del poder. El interés de la víctima en la persecución es diferente al interés público que está representado por el acusador. La Fiscalía, como titular de la investigación, representa el interés social en la persecución, mientras que las víctimas buscan ser resarcidas en sus intereses individuales en la proporción del daño que han sufrido. |
---|