La objeción de conciencia como causal de ausencia de responsabilidad en la jurisdicción penal militar
Como miembros activos de las Fuerzas Militares, hemos podido percibir el escaso desarrollo legal y jurisprudencial que tiene el derecho fundamental a la Libertad de Conciencia consagrado en el artículo 18 de la Constitución Política dentro del ámbito del derecho penal castrense, puesto que a pesar d...
- Autores:
-
Figueroa Gómez, Wilson
Zuluaga Suárez, Paola Liliana
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2012
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/7547
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/7547
- Palabra clave:
- SISTEMA PENAL MILITAR - ASPECTOS MORALES Y ETICOS
DERECHO MILITAR - LEGISLACION - COLOMBIA
LIBERTAD DE CONCIENCIA - COLOMBIA
DERECHOS CIVILES - COLOMBIA
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | Como miembros activos de las Fuerzas Militares, hemos podido percibir el escaso desarrollo legal y jurisprudencial que tiene el derecho fundamental a la Libertad de Conciencia consagrado en el artículo 18 de la Constitución Política dentro del ámbito del derecho penal castrense, puesto que a pesar de los escasos pronunciamientos al respecto, proferidos en especial por la Corte Constitucional atinentes a la prestación del servicio militar, el tema dentro de la orbita del derecho penal militar no ha sido abordado, haciéndose necesario llamar la atención frente a la importancia del derecho a la Libertad de Conciencia no como un derecho de segunda categoría, pues ostenta el carácter de fundamental, así como su alcance al ser planteado como causal de ausencia de responsabilidad en el ordenamiento jurídico punitivo castrense. Muchas veces se ha considerado a los objetores de conciencia como transgresores del régimen social existente, siendo pertinente advertir que tal figura, más haya de un simple reconocimiento legal, hace parte del núcleo esencial del principio fundamental a la dignidad humana sobre el que descansa el Estado Social de Derecho, puesto que la capacidad de razonar y cuestionar lo que se esta o no por la ley obligado a cumplir, permite diferenciar al ser humano de otras especies, la capacidad de conciencia y de actuar bajo convicciones personales, intimas y particulares es lo que distingue realmente a los seres humanos. |
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