Extensión de la cláusula arbitral a no signatarios
El arbitraje es una institución jurídica que cada día cobra mayor vigencia e importancia en las diferentes legislaciones a nivel mundial, pues a medida que pasa el tiempo, las sociedades han optado por mecanismos alternativos como este, para resolver sus controversias, gracias a la agilidad, calidad...
- Autores:
-
Calderón Castillo, Juan Camilo
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
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- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/17623
- Palabra clave:
- Arbitramento
Solución de controversias
Derecho
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El arbitraje es una institución jurídica que cada día cobra mayor vigencia e importancia en las diferentes legislaciones a nivel mundial, pues a medida que pasa el tiempo, las sociedades han optado por mecanismos alternativos como este, para resolver sus controversias, gracias a la agilidad, calidad, eficiencia entre otras ventajas que presenta, y que lo convierte en un gran escape por encontrarse cada día más lentos y congestionados los sistemas de justicia. De acuerdo a lo anterior el volcamiento hacia el arbitraje como mecanismo de solución de controversias ha cobrado una especial importancia en un mundo globalizado como el que actualmente se enfrenta, pues constantemente, los negocios jurídicos que se celebran tienden a manejarse no solo en un ámbito local sino que se extienden a un comercio global, comercio que traerá como implicación, encontrar en los diferentes contratos, partes que tienen diferentes nacionalidades, diferentes domicilios y en donde las obligaciones que surgen de estos contratos puedes ser ejecutadas en diversas partes del mundo, lo que genera una serie de conflictos tanto procesales como sustanciales a la hora de resolver una controversia, especialmente si se busca una resolución internacional frente a un órgano de justicia estatal, aspecto en el cual el arbitraje internacional les ha brindado la mejor solución, pues permite de antemano estipular la manera, el lugar, incluso la ley bajo la cual se regirá su contrato a la hora de dirimir las controversias derivadas del mismo. De allí la importancia de estudiar el arbitraje y con él algunas de sus implicaciones. Ahora bien, dado que el arbitraje es la máxima expresión de la autonomía privada de las partes, en la que voluntariamente deciden renunciar a su derecho de acudir a la justicia ordinaria para someter sus controversias a una justicia especial, se afirma tal como lo expresa García que “el arbitraje es esencialmente convencional y excepcional con respecto a la justicia ordinaria”, lo anterior quiere decir qué, la característica primordial del arbitraje es su carácter convencional, materializado en que surge de la decisión de las partes de acudir a él, manifestación que se verá plasmada mediante un convenio arbitral, así pues, “el arbitraje nace de un negocio jurídico que como tal, proviene de la libre expresión de la voluntad de las partes vinculadas por el pacto arbitral. Sin embargo por medio del contrato de arbitraje las partes invisten de jurisdicción a personas privadas con el fin de que decidan definitivamente un conflicto que los involucra” (Castro, 2005, pág. 114), es por esto que antes de hablar de arbitraje es primordial hacer referencia a un tema que si bien es anterior a esté, resulta vital para el surgimiento del mismo y es, el convenio arbitral, pues es mediante este que las partes invisten de jurisdicción a un particular y le otorgan todas las facultades necesarias para que resuelva las diferencia derivadas de su negocio jurídico, y es finalmente el pacto arbitral quien dará origen a un arbitramento. Como ya se ha mencionado anteriormente, son las partes quienes mediante un convenio arbitral deciden libremente someter sus controversias a un tribunal de arbitramento, por ende y dado el carácter convencional del mismo, solo será posible invocar dicho tribunal a quienes manifestaron su consentimiento de hacerlo y nacerá el mismo respecto de estos, y no podrá obligarse a un tercero a que se someta a esta institución, pues esto rompería la esencia del arbitramento como mecanismo alternativo para la solución de conflictos de carácter voluntario (es preciso aclarar que aunque existen ciertos tipos de arbitramento como el obligatorio, es de interés de este trabajo estudiar el arbitramento voluntario originado en la manifestación de la voluntad de las partes de someterse a un tribunal arbitral, la cual se materializa mediante un convenio arbitral) ya que solo es vinculante un tribunal respecto de quienes mediante pacto arbitral así lo decidieron. Es en este punto en el que ha surgido el problema jurídico que ocupa el presente trabajo, pues si bien resulta claro el origen contractual del arbitramento, no es del todo claro los alcances del pacto respecto de las partes, pues no siempre coinciden los signatarios del convenio con quienes están involucrados con el mismo y es ahí donde surge la cuestión de ¿Cómo le es invocable o extensible el convenio arbitral a no signatarios del mismo? Pues según lo mencionado en líneas anteriores es claro que el arbitraje no es invocable frente a terceros , sin embargo aún no es claro que solo quienes suscriban el convenio tienen la calidad de parte dentro del negocio jurídico, pues la concepción tradicional de que quien suscribe un contrato es quien manifiesta su voluntad mediante la firma, ha ido evolucionando cada día, dada la diversidad de costumbres mercantiles que están en frecuente desarrollo, es así que tanto doctrina como jurisprudencia han develado diferentes escenarios en los cuales la manifestación de la voluntad se puede presentar no solo de manera expresa sino que en varias ocasiones de manera tacita, por lo que a pesar de no ser signatario del convenio arbitral no se está frente a un tercero sino a una parte que manifestó su consentimiento de someterse a la justicia arbitral, es precisamente aquella evolución la que lleva a cuestionar si solo los signatarios del convenio arbitral están vinculados por el mismo o si por el contrario existen situaciones de extensión de dicho convenio a no signatarios, tema que será de estudio y desarrollo en el presente artículo. |
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De acuerdo a lo anterior el volcamiento hacia el arbitraje como mecanismo de solución de controversias ha cobrado una especial importancia en un mundo globalizado como el que actualmente se enfrenta, pues constantemente, los negocios jurídicos que se celebran tienden a manejarse no solo en un ámbito local sino que se extienden a un comercio global, comercio que traerá como implicación, encontrar en los diferentes contratos, partes que tienen diferentes nacionalidades, diferentes domicilios y en donde las obligaciones que surgen de estos contratos puedes ser ejecutadas en diversas partes del mundo, lo que genera una serie de conflictos tanto procesales como sustanciales a la hora de resolver una controversia, especialmente si se busca una resolución internacional frente a un órgano de justicia estatal, aspecto en el cual el arbitraje internacional les ha brindado la mejor solución, pues permite de antemano estipular la manera, el lugar, incluso la ley bajo la cual se regirá su contrato a la hora de dirimir las controversias derivadas del mismo. De allí la importancia de estudiar el arbitraje y con él algunas de sus implicaciones. Ahora bien, dado que el arbitraje es la máxima expresión de la autonomía privada de las partes, en la que voluntariamente deciden renunciar a su derecho de acudir a la justicia ordinaria para someter sus controversias a una justicia especial, se afirma tal como lo expresa García que “el arbitraje es esencialmente convencional y excepcional con respecto a la justicia ordinaria”, lo anterior quiere decir qué, la característica primordial del arbitraje es su carácter convencional, materializado en que surge de la decisión de las partes de acudir a él, manifestación que se verá plasmada mediante un convenio arbitral, así pues, “el arbitraje nace de un negocio jurídico que como tal, proviene de la libre expresión de la voluntad de las partes vinculadas por el pacto arbitral. Sin embargo por medio del contrato de arbitraje las partes invisten de jurisdicción a personas privadas con el fin de que decidan definitivamente un conflicto que los involucra” (Castro, 2005, pág. 114), es por esto que antes de hablar de arbitraje es primordial hacer referencia a un tema que si bien es anterior a esté, resulta vital para el surgimiento del mismo y es, el convenio arbitral, pues es mediante este que las partes invisten de jurisdicción a un particular y le otorgan todas las facultades necesarias para que resuelva las diferencia derivadas de su negocio jurídico, y es finalmente el pacto arbitral quien dará origen a un arbitramento. Como ya se ha mencionado anteriormente, son las partes quienes mediante un convenio arbitral deciden libremente someter sus controversias a un tribunal de arbitramento, por ende y dado el carácter convencional del mismo, solo será posible invocar dicho tribunal a quienes manifestaron su consentimiento de hacerlo y nacerá el mismo respecto de estos, y no podrá obligarse a un tercero a que se someta a esta institución, pues esto rompería la esencia del arbitramento como mecanismo alternativo para la solución de conflictos de carácter voluntario (es preciso aclarar que aunque existen ciertos tipos de arbitramento como el obligatorio, es de interés de este trabajo estudiar el arbitramento voluntario originado en la manifestación de la voluntad de las partes de someterse a un tribunal arbitral, la cual se materializa mediante un convenio arbitral) ya que solo es vinculante un tribunal respecto de quienes mediante pacto arbitral así lo decidieron. Es en este punto en el que ha surgido el problema jurídico que ocupa el presente trabajo, pues si bien resulta claro el origen contractual del arbitramento, no es del todo claro los alcances del pacto respecto de las partes, pues no siempre coinciden los signatarios del convenio con quienes están involucrados con el mismo y es ahí donde surge la cuestión de ¿Cómo le es invocable o extensible el convenio arbitral a no signatarios del mismo? Pues según lo mencionado en líneas anteriores es claro que el arbitraje no es invocable frente a terceros , sin embargo aún no es claro que solo quienes suscriban el convenio tienen la calidad de parte dentro del negocio jurídico, pues la concepción tradicional de que quien suscribe un contrato es quien manifiesta su voluntad mediante la firma, ha ido evolucionando cada día, dada la diversidad de costumbres mercantiles que están en frecuente desarrollo, es así que tanto doctrina como jurisprudencia han develado diferentes escenarios en los cuales la manifestación de la voluntad se puede presentar no solo de manera expresa sino que en varias ocasiones de manera tacita, por lo que a pesar de no ser signatario del convenio arbitral no se está frente a un tercero sino a una parte que manifestó su consentimiento de someterse a la justicia arbitral, es precisamente aquella evolución la que lleva a cuestionar si solo los signatarios del convenio arbitral están vinculados por el mismo o si por el contrario existen situaciones de extensión de dicho convenio a no signatarios, tema que será de estudio y desarrollo en el presente artículo.Facultad de Derecho - Centro De Investigaciones SociojurídicasPDFapplication/pdfspahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2ArbitramentoSolución de controversiasDerechoTransmission of the arbitration clauseTransmission or assignment of the main contractOnw proper facts theoryArbitramento-- ColombiaDerecho comercial-- ColombiaProcedimiento civil-- ColombiaArbitramento comercial-- ColombiaLaudo arbitral-- ColombiaTransmisión de la cláusula arbitralTransmisión o cesión del contrato principalTeoría de los actos propiosStoppelExtensión de la cláusula arbitral a no signatariosTesis de Pregradoinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisAlsina, A. D. (2009). El sometimiento voluntario a un régimen jurídico y la Impugnación de inconstitucionalidad. Buenos Aires : El Derecho .Bañuelos, R. V. (2011). ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL: COMENTARIOS A LA LEY MODELO DE LA COMISIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL. MEXICO: LIMUSA.Bernal, F. M., & Rojas, Q. S. (2010). La vinculatoriedad de un lado arbitral frente a terceros en la doctrina del collateral estoppel. Revista Colombiana de Derecho Internacional , 459.Bullard, G. A. (2010). ¿Y Quienes Están Invitados a la Fiesta? Lima.Burgos, S. G. (2012). CONFLICTOS COMERCIALES INTERNACIONALES . Bogotá: Universidad Libre.Caivano, R. J. (2008). LA CLAUSULÁ ARBITRAL: EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y COMPARADA . Camara de Comercio De Bogotá.Canturias, F., & Caivano, R. (2008). LA NUEVA LEY PERUANA DE ARBITRAJE, UN NUEVO SALTO A LA MODERNIDAD. Revista Peruana de Arbitraje , 61.Castillo, F. M. (2013). 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