La doble instancia en el procedimiento de Restitución de Tierras
La necesidad de herramientas jurídicas que le permita a la población víctima de la violencia, la restitución de las tierras que le han sido despojadas o que hayan tenido que abandonar forzosamente, como consecuencia del conflicto armado interno, conllevó a la promulgación de la Ley 1448 de 2011, en...
- Autores:
-
Chaves, Andrea Silva
Sanmiguel Saboya, Carlos Armando
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/20158
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/20158
- Palabra clave:
- Víctimas
Desplazamiento forzado
restitución de tierras
doble instancia
conflicto armado
Registro de Tierras Despojadas
excepción de inconstitucionalidad
Victims
Forced displacement
land restitution
dual instance
armed conflict
Land Registry
exception of unconstitutionality
Reparación integral de victimas
Doble instancia
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | La necesidad de herramientas jurídicas que le permita a la población víctima de la violencia, la restitución de las tierras que le han sido despojadas o que hayan tenido que abandonar forzosamente, como consecuencia del conflicto armado interno, conllevó a la promulgación de la Ley 1448 de 2011, en la que se implementó un procedimiento compuesto por dos etapas: una administrativa y otra judicial para tal propósito. Sin embargo, dentro del trámite administrativo se presenta una afectación al derecho de acceso a la administración de justicia, por la inexistencia de una segunda instancia frente a la decisión de no inscripción en el Registro Único de Tierras, requisito para acceder a la etapa judicial. El estudio se plantea desde el análisis de la literatura sobre víctimas, además de los principales pronunciamientos de la Corte Constitucional, donde se traza el impacto de algunas normas y actuaciones de las autoridades que han incrementado el padecimiento de este grupo social. Desde esta perspectiva, las víctimas han sido consideradas como sujetos especiales de protección, lo que conllevó a la Corte Constitucional declarar la existencia de un Estado de cosas inconstitucional en lo que a la garantía de sus derechos se refiere, para que se brindara una atención oportuna y eficaz para su restitución; haciendo lo propio al amparar excepcionalmente sus derechos a través de la acción de tutela, a pesar de la existencia de mecanismos alternos para la protección de sus garantías, buscando evitarles perjuicios mayores. Dentro de este contexto, se plantea la inaplicación por excepción de inconstitucionalidad de algunas normas que limitan la doble instancia, para reducir su impacto en el proceso de restitución de tierras, específicamente en el cierre de la etapa administrativa descrita en la Ley 1448 de 2011, desde el enfoque del debido proceso y el acceso a la justicia. |
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