Imputación objetiva en la responsabilidad penal medica en Colombia; elevación del riesgo permitido
La responsabilidad penal médica en Colombia, se puede originar por varias causas, la primera de ellas es la mala Práctica médica o infracción a la Lex Artis, esta es producto de la transgresión al deber objetivo de cuidado o la creación de un riesgo desaprobado o ir más allá del riesgo permitido jur...
- Autores:
-
Yañez Peñaranda, Fernando Alfonso
Figueroa Correal, Yolanda Maribel
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/20384
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/20384
- Palabra clave:
- Responsabilidad Penal Médica
Imputación Objetiva
Riesgo Permitido
Deber Objetivo de Cuidado
Negligencia Medica
Creación del Riesgo Desaprobado
Medical Criminal Liability
Objective Imputation
Permitted Risk
Creation of Disproved Risk
Objective Duty of Care
Medical negligence
Derecho penal -- Colombia
Medicina --Aspectos jurídicos
Responsabilidad médica --Aspectos jurídicos
Responsabilidad médica -- Colombia
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | La responsabilidad penal médica en Colombia, se puede originar por varias causas, la primera de ellas es la mala Práctica médica o infracción a la Lex Artis, esta es producto de la transgresión al deber objetivo de cuidado o la creación de un riesgo desaprobado o ir más allá del riesgo permitido jurídicamente, el cual se concreta en un resultado que causa un daño al paciente (Lesiones Personales e incluso la muerte), lo que implica un actuar del Estado como garante de la protección de los bienes protegidos por este. De acuerdo con la teoría de la imputación objetiva, el deber objetivo de cuidados es “un hecho causado por el agente y este le es jurídicamente atribuible a él si con su comportamiento ha creado un peligro para el objeto de la acción no abarcado por el riesgo permitido y dicho peligro se realiza en el resultado concreto”. Con lo anterior, deducimos que la responsabilidad penal médica, nace de la infracción a la Lex Artis, y el ignorar el deber objetivo de cuidado en cada procedimiento realizado por el galeno. |
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