La conciliación en el daño antijurídico por el hecho del legislador

La consagración de la responsabilidad extracontractual del Estado frente a sus coasociados, parte del artículo 90 de la Constitución Política de 1991, el cual se convirtió en la piedra angular como fundamento de todo daño antijurídico causado por la administración a aquel que no está la obligación d...

Full description

Autores:
Pinilla Almanza, Edwin Aurelio
Pico Castaño, Deiby David
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/22980
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/22980
Palabra clave:
Conciliación
Daño antijurídico
Hecho del legislador
Responsabilidad del Estado
Conciliation
unlawful damage
Act of the Lawgiver
state responsibility
Derecho administrativo
Actos administrativos --Colombia
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:La consagración de la responsabilidad extracontractual del Estado frente a sus coasociados, parte del artículo 90 de la Constitución Política de 1991, el cual se convirtió en la piedra angular como fundamento de todo daño antijurídico causado por la administración a aquel que no está la obligación de soportarlo. Este trae tres elementos fundamentales, como lo son: la antijuricidad del daño, el nexo causal y la conducta de la administración. Esta última determinará la imputabilidad al órgano estatal, a través del título de imputación que comprometería la responsabilidad de la Nación. Por ello, se aborda en el trabajo objeto de estudio el concepto general proveniente de la doctrina y jurisprudencia, frente a lo que realmente se entiende como daño antijuridico, así como sus elementos para posteriormente introducirlo en el hecho del legislador en materia tributaria. De igual forma, sobre el particular se hace completamente necesario abarcar la conciliación como mecanismo alternativo de conflicto, pues este constituye una manera de dirimir conflictos entre particulares, y entre el Estado y sus ciudadanos, debido a que esta herramienta trae inmerso un arreglo directo, pacífico y avalado por la ley, ya que existe un tercero mediador que es calificado por la Constitución Política que rige en el ordenamiento jurídico actual, como un particular facultado transitoriamente para administrar justicia en condición de conciliador que debe proferir fallos en equidad.