La desigualdad en la pensión de vejez frente a la constitución colombiana de 1991

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Autores:
Avendaño Murillo, German Enrique
Tipo de recurso:
Doctoral thesis
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
spa
OAI Identifier:
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Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/15567
Palabra clave:
Inequality
The right to social security
Elderly retirement
Pension System
Employment System
DOCTORADO DE DERECHO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
ESTADO SOCIAL DE DERECHO
DERECHO LABORAL
POLÍTICA SOCIAL
Derecho a la Seguridad Social
Desigualdad
Pensión de Vejez
Sistema Previsional
Sistema de Empleo
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description Constitucionalmente, ya se ha establecido y se define que Colombia es un Estado Social de derecho, esto significa que la Nación está edificada sobre el imperio de la ley y el ordenamiento jurídico. Busca que se garantice el pleno ejercicio de los derechos sociales de sus habitantes, dentro de los cuales destacan: los derechos a la vida y a la libertad; y en tanto que lo social significa; que dentro de los fines del Estado persigue la igualdad y el bienestar de las personas que se hallan bajo su jurisdicción. Por lo que es necesario analizar la relevancia que tiene para Colombia el concepto de Estado Social de Derecho y, como su Constitución Política lo presenta como medio ideal para hacer realmente efectivo el mandato Constitucional en lo relativo a la Seguridad Social. Con lo anterior, se determina la responsabilidad, primero jurídica y luego política que, por la acción u omisión en su cumplimiento, le compete al Estado; mostrando el papel que para su defensa y protección le corresponde a las instituciones públicas, al sistema político, y al sector privado si se quiere hacer realmente efectivo el mandato constitucional de Colombia, cómo un Estado Social de Derecho. Que propende por un orden social justo en el cual el “derecho a la seguridad social” de sus habitantes esté plenamente garantizado. La pensión de vejez responde a un momento de retiro del mercado laboral. Esta reflexión tiene su apertura en los artículos 46 y 53 Constitucionales, y como referencia la consideración ante la protección de la tercera edad. El artículo 46 bien señala que le corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia, concurrir en la protección de las personas en tercera edad, que asistan al anciano, que le integren a una vida activa, y le otorguen sus servicios de la “seguridad social integral”. El artículo 53, bien consagró como principio mínimo fundamental, el derecho a la seguridad social, pero igualmente señala que, deberá de consagrarlo en el estatuto del trabajo, el Congreso, aun ausente, y que ese derecho a la seguridad social debe hacerse con un pago oportuno, con un reajuste periódico. El análisis de lo que implica el sistema pensional de vejez en un Estado Social de Derecho, valorando la eficacia y garantías jurisdiccionales y no jurisdiccionales establecidas por el Estado y por los mismos organismos internacionales sobre la materia; fijar la responsabilidad jurídica y política del Estado ante a este derecho; evaluar los aspectos tanto jurídicos como políticos que de cara a éste, el País presenta; y, por último proponer mecanismos para su fortalecimiento.
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Por lo que es necesario analizar la relevancia que tiene para Colombia el concepto de Estado Social de Derecho y, como su Constitución Política lo presenta como medio ideal para hacer realmente efectivo el mandato Constitucional en lo relativo a la Seguridad Social. Con lo anterior, se determina la responsabilidad, primero jurídica y luego política que, por la acción u omisión en su cumplimiento, le compete al Estado; mostrando el papel que para su defensa y protección le corresponde a las instituciones públicas, al sistema político, y al sector privado si se quiere hacer realmente efectivo el mandato constitucional de Colombia, cómo un Estado Social de Derecho. Que propende por un orden social justo en el cual el “derecho a la seguridad social” de sus habitantes esté plenamente garantizado. La pensión de vejez responde a un momento de retiro del mercado laboral. Esta reflexión tiene su apertura en los artículos 46 y 53 Constitucionales, y como referencia la consideración ante la protección de la tercera edad. El artículo 46 bien señala que le corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia, concurrir en la protección de las personas en tercera edad, que asistan al anciano, que le integren a una vida activa, y le otorguen sus servicios de la “seguridad social integral”. El artículo 53, bien consagró como principio mínimo fundamental, el derecho a la seguridad social, pero igualmente señala que, deberá de consagrarlo en el estatuto del trabajo, el Congreso, aun ausente, y que ese derecho a la seguridad social debe hacerse con un pago oportuno, con un reajuste periódico. El análisis de lo que implica el sistema pensional de vejez en un Estado Social de Derecho, valorando la eficacia y garantías jurisdiccionales y no jurisdiccionales establecidas por el Estado y por los mismos organismos internacionales sobre la materia; fijar la responsabilidad jurídica y política del Estado ante a este derecho; evaluar los aspectos tanto jurídicos como políticos que de cara a éste, el País presenta; y, por último proponer mecanismos para su fortalecimiento.Constitutionally, it has already been established and defined that Colombia is a Social State of law, this means that the Nation is built on the rule of law and the legal system. It seeks to guarantee the full exercise of the social rights of its inhabitants, among which are: the rights to life and freedom; and as long as the social means; that within the purposes of the State pursues the equality and welfare of the people under its jurisdiction. Therefore, it is necessary to analyze the relevance of the concept of the Social State of Law for Colombia and, as its Political Constitution, presents it as an ideal means to effectively implement the Constitutional mandate in relation to Social Security. With the foregoing, responsibility is determined, firstly legal and then political, which, by the action or omission in its fulfillment, is the responsibility of the State; showing the role that for its defense and protection corresponds to public institutions, the political system, and the private sector if it is really to make effective the constitutional mandate of Colombia, how a Social State of Law. That tends for a fair social order in which the "right to social security" of its inhabitants is fully guaranteed. The old-age pension responds to a withdrawal from the labor market. This reflection has its opening in articles 46 and 53 Constitutional, and as a reference the consideration before the protection of the third age. Article 46 clearly states that it is up to the State, society and the family to assist in the protection of the elderly, assist the elderly, integrate them into an active life, and give them their services. comprehensive social security ". Article 53, however, established the right to social security as the basic minimum principle, but also states that it must consecrate it in the statute of work, Congress, even if it is absent, and that this right to social security must be done with a timely payment, with a periodic readjustment. The analysis of what the pension system of old age implies in a Social State of Law, assessing the effectiveness and jurisdictional and non-jurisdictional guarantees established by the State and by the same international organizations on the subject; establish the legal and political responsibility of the State before this right; evaluate the legal and political aspects that face the country; and, finally, propose mechanisms for its strengthening.PDFapplication/pdfspahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2La desigualdad en la pensión de vejez frente a la constitución colombiana de 1991InequalityThe right to social securityElderly retirementPension SystemEmployment SystemDOCTORADO DE DERECHOCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAESTADO SOCIAL DE DERECHODERECHO LABORALPOLÍTICA SOCIALDerecho a la Seguridad SocialDesigualdadPensión de VejezSistema PrevisionalSistema de EmpleoTesis de Doctoradoinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_db06info:eu-repo/semantics/doctoralThesisABENDROTH, Wolfgang. El Estado de Derecho Democrático y Social. En: El derecho fundamental de igualad, escritos políticos. S. Mosqueda, (Coord.). Lima: Editorial Palestra, 2006.ABRAMOVICH, Víctor. y COURTIS, Christian. Los derechos sociales como derechos exigibles. Madrid: Editorial Trotta, 2002.ALEXY, Robert. Teoría de los Derechos Fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2002.ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Informe-Ponencia para Primer Debate en Plenaria. Finalidad Social del Estado y la Seguridad Social. Gaceta Constitucional No. 78, mayo 1991.AVENDAÑO MURILLO, Germán Enrique. El derecho laboral como derecho humano. Revista Verba Iuris 32. (jul – dic, 2014).CASTILLO, Fernando. Los principios de progresividad en la cobertura y de sostenibilidad financiera de la seguridad social en el derecho constitucional: una perspectiva desde el análisis económico. Vniversitas(112). 2006, 111-147. p.131. 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