La desigualdad en la pensión de vejez frente a la constitución colombiana de 1991

Constitucionalmente, ya se ha establecido y se define que Colombia es un Estado Social de derecho, esto significa que la Nación está edificada sobre el imperio de la ley y el ordenamiento jurídico. Busca que se garantice el pleno ejercicio de los derechos sociales de sus habitantes, dentro de los cu...

Full description

Autores:
Avendaño Murillo, German Enrique
Tipo de recurso:
Doctoral thesis
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/15567
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/15567
Palabra clave:
Inequality
The right to social security
Elderly retirement
Pension System
Employment System
DOCTORADO DE DERECHO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
ESTADO SOCIAL DE DERECHO
DERECHO LABORAL
POLÍTICA SOCIAL
Derecho a la Seguridad Social
Desigualdad
Pensión de Vejez
Sistema Previsional
Sistema de Empleo
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:Constitucionalmente, ya se ha establecido y se define que Colombia es un Estado Social de derecho, esto significa que la Nación está edificada sobre el imperio de la ley y el ordenamiento jurídico. Busca que se garantice el pleno ejercicio de los derechos sociales de sus habitantes, dentro de los cuales destacan: los derechos a la vida y a la libertad; y en tanto que lo social significa; que dentro de los fines del Estado persigue la igualdad y el bienestar de las personas que se hallan bajo su jurisdicción. Por lo que es necesario analizar la relevancia que tiene para Colombia el concepto de Estado Social de Derecho y, como su Constitución Política lo presenta como medio ideal para hacer realmente efectivo el mandato Constitucional en lo relativo a la Seguridad Social. Con lo anterior, se determina la responsabilidad, primero jurídica y luego política que, por la acción u omisión en su cumplimiento, le compete al Estado; mostrando el papel que para su defensa y protección le corresponde a las instituciones públicas, al sistema político, y al sector privado si se quiere hacer realmente efectivo el mandato constitucional de Colombia, cómo un Estado Social de Derecho. Que propende por un orden social justo en el cual el “derecho a la seguridad social” de sus habitantes esté plenamente garantizado. La pensión de vejez responde a un momento de retiro del mercado laboral. Esta reflexión tiene su apertura en los artículos 46 y 53 Constitucionales, y como referencia la consideración ante la protección de la tercera edad. El artículo 46 bien señala que le corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia, concurrir en la protección de las personas en tercera edad, que asistan al anciano, que le integren a una vida activa, y le otorguen sus servicios de la “seguridad social integral”. El artículo 53, bien consagró como principio mínimo fundamental, el derecho a la seguridad social, pero igualmente señala que, deberá de consagrarlo en el estatuto del trabajo, el Congreso, aun ausente, y que ese derecho a la seguridad social debe hacerse con un pago oportuno, con un reajuste periódico. El análisis de lo que implica el sistema pensional de vejez en un Estado Social de Derecho, valorando la eficacia y garantías jurisdiccionales y no jurisdiccionales establecidas por el Estado y por los mismos organismos internacionales sobre la materia; fijar la responsabilidad jurídica y política del Estado ante a este derecho; evaluar los aspectos tanto jurídicos como políticos que de cara a éste, el País presenta; y, por último proponer mecanismos para su fortalecimiento.