La culpabilidad e inculpabilidad en la legislación colombiana
La culpabilidad es el campo más fértil al debate; por eso es el que evoluciona y ofrece mayores posibilidades de estudio y contradicción, por ser el ámbito de la valoración del hombre y de su decisión en un marco individual, social y circunstancial. La teoría de la culpabilidad es tema de hoy y de s...
- Autores:
-
Erazo Moreno, Nancy Lorena
Walker Guarín, Luisa Fernanda
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2009
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/30026
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/30026
- Palabra clave:
- Culpabilidad
Inculpabilidad
Legislación colombiana
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- License
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La culpabilidad es el campo más fértil al debate; por eso es el que evoluciona y ofrece mayores posibilidades de estudio y contradicción, por ser el ámbito de la valoración del hombre y de su decisión en un marco individual, social y circunstancial. La teoría de la culpabilidad es tema de hoy y de siempre; es, podríamos decir, un espacio imperecedero, puesto toca al hombre mismo como individuo social, y obedece al interrogante de ¿si el hombre es un ser capaz de modificar o influir sobre las condiciones, sobre este mundo natural y social; puede el hombre hacer y modificar la historia mediante la acción, o sólo es un elemento más en el engranaje concatenado de hechos determinados por el condicionamiento causal? Si, como pensamos nosotros, el Estado y el derecho deben estar al servicio del hombre social, y no el hombre al servicio del Estado y el derecho; si el hombre es el “fin de sí mismo” como lo quiere el humanismo, debemos partir de una concepción democrática de la teoría del delito, y ello presupones concebir al hombre como persona social que elige su vida, que existe autónomamente, y no como un ente artificial del derecho, un hombre irreal ajeno a su actuación en el mundo material. Tiene que ser claro que el hombre al cual se refiere el derecho penal, es el hombre real, esto es, el “hombre terrenal”; aquél que por su propia naturaleza natural y social, que por estar vinculado a un proceso histórico, político, social, cultural, ideológico y nacional, se encuentra condicionado y hasta cierto punto dependiente de la acción social, pero que es un ser que puede ser capaz, dinámico y activo, idóneo para comprender y luchar, y puede modificar sus condiciones de existencia. La culpabilidad es y debe ser el escenario donde se valoran y aprecian jurídicamente los aspectos individuales del autor respecto del hecho, su comprensión del mundo sensible y de los valores ético – jurídicos, su capacidad de control del acto, el ámbito de libertad en que se decidió, y, en fin, toda la trama sicológica de la actuación, así como se valoran los aspectos sociales, en los que el individuo realiza el hecho concreto, pues tal escenario no podrá desaparecer de un derecho humanitario y realista, respetuoso de la dignidad del ser humano. |
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Si, como pensamos nosotros, el Estado y el derecho deben estar al servicio del hombre social, y no el hombre al servicio del Estado y el derecho; si el hombre es el “fin de sí mismo” como lo quiere el humanismo, debemos partir de una concepción democrática de la teoría del delito, y ello presupones concebir al hombre como persona social que elige su vida, que existe autónomamente, y no como un ente artificial del derecho, un hombre irreal ajeno a su actuación en el mundo material. Tiene que ser claro que el hombre al cual se refiere el derecho penal, es el hombre real, esto es, el “hombre terrenal”; aquél que por su propia naturaleza natural y social, que por estar vinculado a un proceso histórico, político, social, cultural, ideológico y nacional, se encuentra condicionado y hasta cierto punto dependiente de la acción social, pero que es un ser que puede ser capaz, dinámico y activo, idóneo para comprender y luchar, y puede modificar sus condiciones de existencia. La culpabilidad es y debe ser el escenario donde se valoran y aprecian jurídicamente los aspectos individuales del autor respecto del hecho, su comprensión del mundo sensible y de los valores ético – jurídicos, su capacidad de control del acto, el ámbito de libertad en que se decidió, y, en fin, toda la trama sicológica de la actuación, así como se valoran los aspectos sociales, en los que el individuo realiza el hecho concreto, pues tal escenario no podrá desaparecer de un derecho humanitario y realista, respetuoso de la dignidad del ser humano.Universidad Libre Seccional Pereira -- Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales -- DerechoPDFCulpabilidadInculpabilidadLegislación colombianaLa culpabilidad e inculpabilidad en la legislación colombianaTesis de Pregradoinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fAGUDELO-Betancur N. El retraso mental: un caso de retroactividad del nuevo Código Penal, por favorabilidad, en materia de inimputabilidad. 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