Análisis crítico en materia de maternidad subrogada enfocado en los derechos de los menores
Los derechos del menor son derechos fundamentales ante la constitución y código de infancia y adolescencia, es un interés superior que tiene el niño, como orientación primordial a su bienestar y pleno ejercicio de sus derechos, garantizando así su satisfacción integral, derechos humanos universales...
- Autores:
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Santiesteban Mosquera, Luisa Fernanda
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/27079
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/27079
- Palabra clave:
- Embarazo
Interés superior del niño
Menores
Maternidad subrogada
Pregnancy
Best interest of the child
Minors
Surrogate motherhood
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | Los derechos del menor son derechos fundamentales ante la constitución y código de infancia y adolescencia, es un interés superior que tiene el niño, como orientación primordial a su bienestar y pleno ejercicio de sus derechos, garantizando así su satisfacción integral, derechos humanos universales y prevalentes que se le otorgan a todos los que están por nacer. En la Ley 1098 de 2006 y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña, las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre los 13 y los 18 años, los cuales son sujetos titulares de derecho además el principio del interés superior del niño o niña, también conocido como el interés superior del menor. Ante las diferentes alternativas o conflictos y el limbo jurídico en el que se encuentren hoy muchos niños, la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado emite informe preliminar sobre los problemas de maternidad de sustitución. La Conferencia de La Haya se alinea con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en varias ocasiones ha puesto de manifiesto cómo, en relación con decisiones en el ámbito del estado civil y el Derecho de familia, el no reconocimiento de una decisión extranjera por un Estado que forma parte en el Convenio Europeo de Derechos Humanos puede constituir una violación de ciertos derechos fundamentales establecidos en el propio Convenio, particularmente, del «derecho al respeto a la vida privada y familiar. |
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