Análisis sobre el procedimiento para establecer el grado de alcoholemia a través del aire espirado
La Ley 938 de 2004 define los lineamientos técnicos que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses debe acatar para cumplir las funciones periciales asociadas a su organismo, y para el apoyo de la Fiscalía General de La Nación y otros entes del Estado, como también de los particular...
- Autores:
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Henao Restrepo, Ricker
Ruiz Castaño, Jhonatan Eduardo
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/27199
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/27199
- Palabra clave:
- Aire espirado
alcoholemia
alcohosensor
debido proceso
embriaguez
Expired air
breath alcohol
alcohol sensor
due process
drunkenness
- Rights
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | La Ley 938 de 2004 define los lineamientos técnicos que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses debe acatar para cumplir las funciones periciales asociadas a su organismo, y para el apoyo de la Fiscalía General de La Nación y otros entes del Estado, como también de los particulares, para el caso, es necesario que los procedimientos sean verificados con convicción, sin permitir la existencia de vacíos que faculten una sanción arbitraria o de una forma contraria a la norma existente. Igualmente, se tiene conocimiento que este mismo organismo generó la Resolución 00181 de 2015, dejando por fuera un documento anexo esencial para la toma de decisiones y determinaciones en los casos de embriaguez de conductores de vehículos. El análisis de dicha norma recae en el numeral 7.3.2.10, en el que se advierte que las diligencias del anexo 7 deben ser enseñadas a la persona que se somete al análisis, no obstante, ante su ausencia, se incurre en una falta al debido proceso generando un error en la norma procedimental establecida, y controvirtiendo el contenido constitucional del artículo 29, sumado a los precedentes jurisprudenciales. Es eximio advertir, dentro de lo que se está denotando en este escrito, que se trajo una modificación al proceso de medición de alcoholemia a través de aire espirado, y se llevó a cabo por medio de la Resolución 1844 de 2015, texto en el que se incorporó un plan de estudios para certificar la capacitación de los operadores de analizadores del alcohol en aire espirado, pequeña adición que también se halla incluida en la Resolución 625 de 2015. En la actualidad, la guía aplicable corresponde a la Resolución 1844 de 2015, y al igual que muchas normas, debe cumplir con el lleno de vacíos, para el caso, el de la Resolución 000181 de 2015 puede evidenciarse que no fue así, ya que el detalle de la resolución del inicio del párrafo, contiene los siguientes anexos: a) Anexo 1. Calibración de los analizadores de alcohol en aire espirado. b) Anexo 2. Capacitación de los operadores de alcohosensor. c) Anexo 3. Modelo de lista de chequeo. d) Anexo 4. Requisitos de la impresión de los resultados. e) Anexo 5. Modelo de formato para la entrevista que se debe hacer el examinado antes de realizar la medición. f) Anexo 6. Mediciones que cumplen el criterio de aceptación, con su corrección por error máximo permitido e interpretación de los resultados. g) El anexo 7 debería contener la siguiente información: declaración de la aplicación de un sistema de aseguramiento de la calidad en la medición indirecta de alcoholemia a través del aire espirado. |
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