La negociación colectiva en Colombia
Teniendo como enfoque que la Negociación Colectiva es en la práctica un instrumento adaptable que permite una adecuación concertada de la protección del trabajador a la necesidad productiva de la empresa. A partir del redescubrimiento del fundamento de la creación y razón de ser de la existencia de...
- Autores:
-
García Infante, Dayana Milena
Rozo Cuellar, Ana Milena
Cambar Cambar, María Lourdes
Vega, Yaneth Linares
Archila Mojica, William
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2011
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/5818
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/5818
- Palabra clave:
- DERECHO LABORAL - COLOMBIA
FUNCIONARIOS PUBLICOS - COLOMBIA
FUNCION PUBLICA - ASPECTOS JURIDICOS - COLOMBIA
NEGOCIACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO - COLOMBIA
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- openAccess
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Teniendo como enfoque que la Negociación Colectiva es en la práctica un instrumento adaptable que permite una adecuación concertada de la protección del trabajador a la necesidad productiva de la empresa. A partir del redescubrimiento del fundamento de la creación y razón de ser de la existencia de los sindicatos, que en general, es algo loable, como contribuir al desarrollo y la equidad. Se presentará a las asociaciones sindicales como un sistema dentro del gran sistema de la empresa, es decir, como una organización dentro de otra como lo es la empresa y, por ello, con unos propósitos y fines que determinan su misión dentro del entorno empresarial, económico, social y político de nuestra sociedad. De esta forma se mostrará la validez de la conceptualización y aplicación de este imperativo en la creación, desarrollo y finalidad de las organizaciones sindicales, la gestión social, y la negociación colectiva, siendo una realidad que no pueden desconocer estas organizaciones. Se mostrarán de una manera sucinta los aspectos generales, legales y constitucionales que nutren la constitución y desarrollo de las organizaciones sindicales, en relación con la negociación colectiva. Dentro del marco conceptual se mostrará teóricamente y en circunstancias concretas, qué se piensa y qué se ha hecho frente a los derechos y las obligaciones que tiene este tipo, de organizaciones |
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 50 de 1990. Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones. En: Diario Oficial No. 39.618, del 1 de enero. Imprenta Nacional. COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 550 de 1999. Por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley. En: Diario Oficial No. 43.940 de 19 de marzo. Imprenta Nacional. COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 584 de 2000. Por la cual se derogan y se modifican algunas disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo. En: Diario Oficial No. 44.043, de 14 de junio. Imprenta Nacional. COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 617 de 2000. 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Sección segunda, Sentencia del 6 de febrero de 1980, expediente número 3874, C.P. Dr. Samuel Buitrago Hurtado. COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO. Sala de Consulta y Servicio Civil. Sentencia del 10 de julio de 2001, expediente número 1355, C.P. Dr. Luis Camilo Osorio Isaza. COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Plena. Sentencia T- 475 de 1992, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Plena. Sentencia T-079 de 1995, M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero. COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Plena Sentencia C-023 de 1994, M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Plena. Sentencia T-230 de 1994, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Plena. Sentencia T-462 de 1992, M.P. Dr. Ciro Angarita Barón COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Plena. Sentencia T-457 de 1992, M.P. Dr. Ciro Angarita Barón. COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Plena. Sentencia C-168 de 1995, M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz. COLOMBIA. 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Dr. Fabio Morón Díaz. COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Plena. Sentencia C-555 de 1994, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Plena. Sentencia T-441 de 1992, M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero. COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Plena. Sentencia C-110 de 1994, M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo. COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Plena. Sentencia C-377 de 1998, M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero. COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Plena. Sentencia C-201 de 2002, M.P. Dr. Jaime Araujo Rentería COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Laboral. Sentencia de 4 de septiembre de 1992, M.P Dr. Hugo Suescún Pujols. COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Laboral. Sentencia del 8 de noviembre de 1990, expediente número 3859, M.P. Dr. Daza Álvarez COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Laboral. Sentencia del 9 de septiembre de 1982, M.P. Dr. Manuel Gaona Cruz. COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Laboral. Sentencia del 29 de febrero de 2000, radicado número 12709, Acta No. 6, M.P. Dr. Luis Gonzalo Toro Correa. COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Laboral. Sentencia del 27 de mayo de 2003, expediente número 21622, M.P. Dr. Eduardo López Villegas. COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto 2351 de 1965. Por el cual hacen unas reformas al Código Sustantivo del Trabajo. En: Diario Oficial No 31.754, 17 de septiembre. Imprenta Nacional. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT). Convenio No. 111, sobre la discriminación (empleo y ocupación). En: http://www.ilo.org/ilolex/cgilex/convds.pl?C111 (30 de septiembre de 2010) ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Convenio 87 de 1948. Sobre la libertad sindical y la protección del trabajo. En: www.hchr.org.co/documentoseinformes/documentos/html/pactos/conven_87_oit_libertad_s indical.html (septiembre 15 de 2010) ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Convenio 98 de 1949. 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Pimienta Brito, Jaime EnriqueGarcía Infante, Dayana MilenaRozo Cuellar, Ana MilenaCambar Cambar, María LourdesVega, Yaneth LinaresArchila Mojica, WilliamAbogadoBogotá2012-08-28T16:31:31Z2015-08-25T16:32:07Z2012-08-28T16:31:31Z2015-08-25T16:32:07Z2011https://hdl.handle.net/10901/5818instname:Universidad Librereponame:Repositorio Institucional Universidad LibreTeniendo como enfoque que la Negociación Colectiva es en la práctica un instrumento adaptable que permite una adecuación concertada de la protección del trabajador a la necesidad productiva de la empresa. A partir del redescubrimiento del fundamento de la creación y razón de ser de la existencia de los sindicatos, que en general, es algo loable, como contribuir al desarrollo y la equidad. Se presentará a las asociaciones sindicales como un sistema dentro del gran sistema de la empresa, es decir, como una organización dentro de otra como lo es la empresa y, por ello, con unos propósitos y fines que determinan su misión dentro del entorno empresarial, económico, social y político de nuestra sociedad. De esta forma se mostrará la validez de la conceptualización y aplicación de este imperativo en la creación, desarrollo y finalidad de las organizaciones sindicales, la gestión social, y la negociación colectiva, siendo una realidad que no pueden desconocer estas organizaciones. Se mostrarán de una manera sucinta los aspectos generales, legales y constitucionales que nutren la constitución y desarrollo de las organizaciones sindicales, en relación con la negociación colectiva. Dentro del marco conceptual se mostrará teóricamente y en circunstancias concretas, qué se piensa y qué se ha hecho frente a los derechos y las obligaciones que tiene este tipo, de organizacionesPDFapplication/pdfspaspaUniversidad LibreFacultad de derecho y ciencias políticasDerechoEL AUTOR, manifiesta que la obra objeto de la presente autorización es original y la realizó sin violar o usurpar derechos de autor de terceros, por lo tanto la obra es de exclusiva autoría y tiene la titularidad sobre la misma. PARÁGRAFO: En caso de presentarse cualquier reclamación o acción por parte de un tercero en cuanto a los derechos de autor sobre la obra en cuestión, EL AUTOR, asumirá toda la responsabilidad, y saldrá en defensa de los derechos aquí autorizados, para todos los efectos la universidad actúa como un tercero de buena fe. EL AUTOR, autoriza a LA UNIVERSIDAD LIBRE, para que en los términos establecidos en la Ley 23 de 1982, Ley 44 de 1993, Decisión andina 351 de 1993, Decreto 460 de 1995 y demás normas generales sobre la materia, utilice y use la obra objeto de la presente autorización.http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2La negociación colectiva en ColombiaDERECHO LABORAL - COLOMBIAFUNCIONARIOS PUBLICOS - COLOMBIAFUNCION PUBLICA - ASPECTOS JURIDICOS - COLOMBIANEGOCIACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO - COLOMBIATesis de Pregradoinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisAGUIRRE BELTRAN, Gonzalo. El desarrollo de la comunidad. México: Instituto Indigenista Latinoamericano, 1987.ALVAREZ PEREIRA, Carlos. Las instituciones de derecho colectivo en la nueva constitución. Bogotá. Legis Revista de actualidad laboral, mayo-junio, 1992.BARBAGELATA, Héctor. Conferencia sobre el derecho del trabajo y los funcionarios públicos. Montevideo: MBA, 1987.BIELSA, Rafael. La función pública. Buenos Aires: De palma, 1974.BRENES RETANA, Juan Carlos. La relación estatutaria como límite al ejercicio del derecho de negociación colectiva. En: http://www.poderjudicial.go.cr/salasegunda/revistasalasegunda/articulo7rev2.htm (octubre 13 de 2010).CAICEDO FERRER, Juan Martin. El sindicalismo en Colombia. Bogotá: FENALCO, 1989.CARDENAS RIVERA, Miguel Eduardo. Justicia pensional y neoliberalismo. El derecho pensional en la jurisprudencia constitucional colombiana. En: http://ilsa.org.co:81/biblioteca/dwnlds/taq/taq03/Taq03-04.pdf (septiembre 23 de 2010)DE LA CUEVA, Mariano. Derecho mexicano del trabajo. México: Porrúa, 1963.ESCOBAR HENRIQUEZ, Francisco. Los principios del derecho laboral en la nueva Constitución. 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Dr. Alejandro Martínez Caballero.COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Plena Sentencia C-023 de 1994, M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Plena. Sentencia T-230 de 1994, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Plena. Sentencia T-462 de 1992, M.P. Dr. Ciro Angarita BarónCOLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Plena. Sentencia T-457 de 1992, M.P. Dr. Ciro Angarita Barón.COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Plena. Sentencia C-168 de 1995, M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz.COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Plena. Sentencia C-009 de 1994, M.P. Dr. Antonio Barrera Carbonell.COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Plena. Sentencia C- 567 de 2000, M.P. Dr. Alfredo Beltrán Sierra.COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Plena. Sentencia C-063 de 2008, M.P. Dra. Clara Inés Vargas Hernández.COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Plena. Sentencia C-797 de 2000, M.P. Dr. Antonio Barrera Carbonell.COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Plena. 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