Alcance del procedimiento administrativo declaratoria de incumplimiento dispuesto en el artículo 86 ley 1474 de 2011 en relación a los convenios de CTei
El artículo 86 de la ley 1474 de 2011 tiene como objetivo facultar a las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (en adelante EGCAP), para que declaren el incumplimiento de los contratos y convenios en los que no se cumpla a cabalidad las cláusu...
- Autores:
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Perdomo Castillo, Lizeth Alexandra
Perez Obando, Andres Felipe
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/20610
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/20610
- Palabra clave:
- Contratacion estatal
covenios
ciencia y tecnologia
derecho privado
state contracting
agreements
science and technology
private law
Derecho Procesal
Derecho administrativo
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | El artículo 86 de la ley 1474 de 2011 tiene como objetivo facultar a las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (en adelante EGCAP), para que declaren el incumplimiento de los contratos y convenios en los que no se cumpla a cabalidad las cláusulas pactadas; es así como las entidades estatales pueden no sólo declarar el incumplimiento sino además cuantificar los perjuicios, imponer multas y sanciones e incluso hacer efectiva la cláusula penal. Como todo procedimiento, lleva inmersos lineamientos que se deben surtir para invocarse el referido artículo; una vez una entidad estatal evidencia un posible incumplimiento procede a citar a la otra parte para debatir los hechos constitutivos del mismo, dicha audiencia adelantada por el jefe de la entidad o su delegado expondrá las normas y cláusulas que se consideran fueron violadas por parte del contratista. Si bien es cierto que este mecanismo dotó a las entidades públicas de facultades sancionatorias, también lo es el hecho de que de acuerdo al decreto 393 de 1991 los convenios de cooperación cuyo objeto sea desarrollar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, las reglas que operan en dichos convenios se regirán por las normas de derecho privado, quedando un vacío jurídico en cuanto al procedimiento administrativo que la entidad pública debe surtir, problemática que es aún más compleja si además se tiene en cuenta que frente a este tipo de convenios no operan las cláusulas exorbitantes dispuestas en el artículo 14 de la ley 80 de 1993; siendo pertinente analizar el alcance que tiene el artículo 86 de la ley 1474 de 2011 frente a incumplimiento en este tipo de convenios. |
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