Posibilidades de alcanzar el pos conflicto a la luz del código penal colombiano, justicia transicional, y el derecho de las víctimas
La tesis desarrolla una propuesta teórica encaminada a las posibilidades de alcanzar el post conflicto a través del código penal, la justicia transicional y el derecho de las víctimas, tomando como referente normativo leyes de justicia transicional en Colombia y los tratados internacionales ratifica...
- Autores:
-
Gutiérrez Nuñez, Claritza
Peláez Guevara, Josúe
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2015
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/8221
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/8221
- Palabra clave:
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La tesis desarrolla una propuesta teórica encaminada a las posibilidades de alcanzar el post conflicto a través del código penal, la justicia transicional y el derecho de las víctimas, tomando como referente normativo leyes de justicia transicional en Colombia y los tratados internacionales ratificados por el congreso de la república con el ánimo de garantizar los derechos de verdad, justicia, reparación, la no impunidad y la garantía de no repetición. Por esto se plantea que se observe minuciosamente la normatividad internacional para que se logre el bien constitucional máximo de la paz pero que de paso se garantice un mínimo de justicia para los victimarios, componente esencial del derecho a la justicia del que gozan las víctimas de un conflicto armado, pero sin que esto conlleve al entorpecimiento de un proceso de paz estable y duradero. Para esto debe existir un estándar mínimo de justicia a aplicar que no genere impunidad y abra paso por el principio de complementariedad a la Corte Penal Internacional para que investigue y juzgue a los terroristas de las FARC, bien sea porque el gobierno fue incapaz o no quiso juzgarlos debidamente dentro del ámbito de la justicia transicional enmarcados en el bloque de constitucionalidad. |
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Fernández Carrasquilla, op. cit., p. 145. Citado por Jorge Abello Gual EL DELITO POLÍTICO Y LA CORTE PENAL INTERNACIONAL pág 203 - revista de derecho, universidad del norte, 21: 200-233, 2004. Juan Carlos Houghton, miembro de la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca (ACIN) LAWAND, Kathleen. Comité Internacional de la Cruz Roja, [En línea]. Conflictos internos u otras situaciones de violencia: ¿cuál es la diferencia para las víctimas? Actualizada: 10 Diciembre 2012. [Fecha de consulta: 13 Febrero 2014]. Disponible en: https://www.icrc.org/spa/resources/documents/interview/2012/12-10-niacnon-international-armed-conflict.htm Luis Nieto Pereira. Cuaderno OMAL No. 4. La cooperación Internacional en Colombia. Un estudio sobre la intervención del Estado Español y la Unión Europea. Pág. 6 Vicente Joaquín Bastús y Carrera, 1863. Diccionario histórico enciclopédico, Volumen 1. Estatuto de Roma. Capítulo número siete (7) Acto Legislativo No 1 del 31 de Julio de 2012. Art 3. Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU), Resolución sobre impunidad, número 2005/81 (por medio de la cual toma nota del Conjunto actualizado de principios como directrices que ayuden a los Estados a desarrollar medidas eficaces para luchar contra la impunidad, reconoce la aplicación regional y nacional de los Principios y adopta otras disposiciones al respecto), Doc. ONU E/CN.4/RES/2005/81. Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. U.N. Doc A/CONF.39/27 (1969), 1155 U.N.T.S. 331, entered into force January 27, 1980. Viena, 23 de mayo de 1969 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en concepto de 26 de mayo de 1982, magistrado ponente Dr. FABIO CALDERÓN BOTERO. Citado por Jorge Abello Gual EL DELITO POLÍTICO Y LA CORTE PENAL INTERNACIONAL pág 202 - revista de derecho, universidad del norte, 21: 200-233, 2004. Decisión del Consejo de la Unión Europea relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) No. 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo.». Consultado el 27 de noviembre de 2007 Diario Digital: Las FARC: ¿Terrorismo o beligerancia? «Foreign Terrorist Organizations» (en inglés). Archivado desde el original el 2009-05-13. Consultado el 23 de noviembre de 2009. Informe sobre América Latina N°49 | 29 de agosto de 2013 Justicia Transicional y los diálogos de paz en Colombia LEY 975 DE 2005 (julio 25) Diario Oficial No. 45.980 de 25 de julio de 2005. Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios. Naciones Unidas, Asamblea General. Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. A/RES/60/147. 24 de octubre de 2005. Principio 8. Preámbulo Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) Revista Semana: FARC, ELN Y AUC, en la lista canadiense de grupos terroristas». Nueva Zelanda designa a las Farc y ETA como grupos terroristas. Consultado el 27 de Noviembre de 2007. Noticias Uno la red Independiente: emisión del 21 de Febrero de 2015 Revista Semana: [en línea]. 23 de Febrero de 2015 htpp://dts.search.ask.com/web?q=www.semana.com%2Fnacion%2Farticulo %2Fivan-marquez-dice-que-guerrilleros-de-las-farc-no-pueden-ir-lacarcel%2F418869-3 Texto tomado de Los Derechos de las Víctimas a la Reparación a la Luz del Derecho Internacional. 0602_OACNUDH. Pág. 4-5 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia caso “Castillo Páez vs. Perú”, 27 de noviembre de 1998, párr 48. Universidad del Rosario, [En línea]. Experimentos sobre reconciliación Política en Colombia. [Fecha de Consulta: 17 Noviembre 2014] http://www.urosario.edu.co/jurisprudencia/jurisprudenciareconciliacion/ur/Postconflicto/ Sentencia judicial: COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Plena. Sentencia del 23 de Noviembre de 2010. Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA (Sentencia C-936) Referencia: expediente D8131, pág. 5, 7, 8,9; cita pág 53 ¿qué es la Justicia Transicional? enfoque del ICTJ, 2004. Copia tomada directamente de la Corporación. Sentencia judicial: COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Plena. Sentencia del 13 de octubre de 2011. Magistrado Ponente: NILSON PINILLA PINILLA. (Sentencia C-771) Referencia: expediente D-8475, pág. 11,12,13,14,15,16,62,80,81,83,84,85. Copia tomada directamente de la Corporación. |
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Por esto se plantea que se observe minuciosamente la normatividad internacional para que se logre el bien constitucional máximo de la paz pero que de paso se garantice un mínimo de justicia para los victimarios, componente esencial del derecho a la justicia del que gozan las víctimas de un conflicto armado, pero sin que esto conlleve al entorpecimiento de un proceso de paz estable y duradero. Para esto debe existir un estándar mínimo de justicia a aplicar que no genere impunidad y abra paso por el principio de complementariedad a la Corte Penal Internacional para que investigue y juzgue a los terroristas de las FARC, bien sea porque el gobierno fue incapaz o no quiso juzgarlos debidamente dentro del ámbito de la justicia transicional enmarcados en el bloque de constitucionalidad.The thesis develops a theoretical proposal focus to reaching the post conflict through criminal law, transitional justice and the rights of victims, taking as normative laws regarding transitional justice in Colombia and international treaties ratified by Republican Congress with the aim of guaranteeing the rights of truth, justice, reparation, impunity and guarantee of non-repetition. Therefore, carefully observation of international standards is proposed for achieving the maximum peace constitutional right and a minimum of justice been obtained for the perpetrators as well, essential component of the right to justice which is enjoyed by the armed conflict victims, but this may not interference with the process of stable and lasting peace. To accomplish this, a minimum standard of justice to apply which does not generate impunity and make way by the principle of complementarity to the International Criminal Court should exists to investigate and prosecute terrorists of the FARC, either because the government was unable or unwilling judge properly within the scope of transitional justice framed in the constitutional law.PDFapplication/pdfspahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2PosconflictoJusticia transicionalVíctimasCriminal LawTransitional JusticeRights of VictimsImpunityInternational Criminal CourtCódigo PenalJusticia TransicionalDerecho de las VíctimasImpunidadCorte Penal InternacionalJusticia TransicionalCódigo penalDerecho de las VíctimasImpunidadCorte Penal InternacionalPosibilidades de alcanzar el pos conflicto a la luz del código penal colombiano, justicia transicional, y el derecho de las víctimasTesis de Pregradoinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisFernández Carrasquilla, op. cit., p. 145. Citado por Jorge Abello Gual EL DELITO POLÍTICO Y LA CORTE PENAL INTERNACIONAL pág 203 - revista de derecho, universidad del norte, 21: 200-233, 2004.Juan Carlos Houghton, miembro de la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca (ACIN)LAWAND, Kathleen. Comité Internacional de la Cruz Roja, [En línea]. Conflictos internos u otras situaciones de violencia: ¿cuál es la diferencia para las víctimas? Actualizada: 10 Diciembre 2012. [Fecha de consulta: 13 Febrero 2014]. Disponible en: https://www.icrc.org/spa/resources/documents/interview/2012/12-10-niacnon-international-armed-conflict.htmLuis Nieto Pereira. Cuaderno OMAL No. 4. La cooperación Internacional en Colombia. Un estudio sobre la intervención del Estado Español y la Unión Europea. Pág. 6Vicente Joaquín Bastús y Carrera, 1863. Diccionario histórico enciclopédico, Volumen 1. Estatuto de Roma. Capítulo número siete (7)Acto Legislativo No 1 del 31 de Julio de 2012. Art 3.Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU), Resolución sobre impunidad, número 2005/81 (por medio de la cual toma nota del Conjunto actualizado de principios como directrices que ayuden a los Estados a desarrollar medidas eficaces para luchar contra la impunidad, reconoce la aplicación regional y nacional de los Principios y adopta otras disposiciones al respecto), Doc. ONU E/CN.4/RES/2005/81.Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. U.N. Doc A/CONF.39/27 (1969), 1155 U.N.T.S. 331, entered into force January 27, 1980. Viena, 23 de mayo de 1969CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en concepto de 26 de mayo de 1982, magistrado ponente Dr. FABIO CALDERÓN BOTERO. Citado por Jorge Abello Gual EL DELITO POLÍTICO Y LA CORTE PENAL INTERNACIONAL pág 202 - revista de derecho, universidad del norte, 21: 200-233, 2004.Decisión del Consejo de la Unión Europea relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) No. 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo.». Consultado el 27 de noviembre de 2007Diario Digital: Las FARC: ¿Terrorismo o beligerancia? «Foreign Terrorist Organizations» (en inglés). Archivado desde el original el 2009-05-13. Consultado el 23 de noviembre de 2009.Informe sobre América Latina N°49 | 29 de agosto de 2013 Justicia Transicional y los diálogos de paz en ColombiaLEY 975 DE 2005 (julio 25) Diario Oficial No. 45.980 de 25 de julio de 2005. Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.Naciones Unidas, Asamblea General. Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. A/RES/60/147. 24 de octubre de 2005. Principio 8.Preámbulo Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)Revista Semana: FARC, ELN Y AUC, en la lista canadiense de grupos terroristas». Nueva Zelanda designa a las Farc y ETA como grupos terroristas. Consultado el 27 de Noviembre de 2007.Noticias Uno la red Independiente: emisión del 21 de Febrero de 2015Revista Semana: [en línea]. 23 de Febrero de 2015 htpp://dts.search.ask.com/web?q=www.semana.com%2Fnacion%2Farticulo %2Fivan-marquez-dice-que-guerrilleros-de-las-farc-no-pueden-ir-lacarcel%2F418869-3Texto tomado de Los Derechos de las Víctimas a la Reparación a la Luz del Derecho Internacional. 0602_OACNUDH. Pág. 4-5 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia caso “Castillo Páez vs. Perú”, 27 de noviembre de 1998, párr 48.Universidad del Rosario, [En línea]. Experimentos sobre reconciliación Política en Colombia. [Fecha de Consulta: 17 Noviembre 2014] http://www.urosario.edu.co/jurisprudencia/jurisprudenciareconciliacion/ur/Postconflicto/Sentencia judicial: COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Plena. Sentencia del 23 de Noviembre de 2010. Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA (Sentencia C-936) Referencia: expediente D8131, pág. 5, 7, 8,9; cita pág 53 ¿qué es la Justicia Transicional? enfoque del ICTJ, 2004. Copia tomada directamente de la Corporación.Sentencia judicial: COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Plena. Sentencia del 13 de octubre de 2011. Magistrado Ponente: NILSON PINILLA PINILLA. (Sentencia C-771) Referencia: expediente D-8475, pág. 11,12,13,14,15,16,62,80,81,83,84,85. Copia tomada directamente de la Corporación.THUMBNAILPosibilidades de alcanzar el Pos Conflicto a la luz del Código Penal Colombiano, Justicia transicional y el Derecho de las Víctimas.pdf.jpgPosibilidades de alcanzar el Pos Conflicto a la luz del Código Penal Colombiano, Justicia transicional y el Derecho de las Víctimas.pdf.jpgimage/jpeg38293http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/8221/4/Posibilidades%20de%20alcanzar%20el%20Pos%20Conflicto%20a%20la%20luz%20del%20C%c3%b3digo%20Penal%20Colombiano%2c%20Justicia%20transicional%20y%20el%20Derecho%20de%20las%20V%c3%adctimas.pdf.jpgb64017c099f1651c92d53afdf40affc1MD54ORIGINALPosibilidades de alcanzar el Pos Conflicto a la luz del Código Penal Colombiano, Justicia transicional y el Derecho de las Víctimas.pdfPosibilidades de alcanzar el Pos Conflicto a la luz del Código Penal Colombiano, Justicia transicional y el Derecho de las Víctimas.pdfTrabajo de gradoapplication/pdf713487http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/8221/3/Posibilidades%20de%20alcanzar%20el%20Pos%20Conflicto%20a%20la%20luz%20del%20C%c3%b3digo%20Penal%20Colombiano%2c%20Justicia%20transicional%20y%20el%20Derecho%20de%20las%20V%c3%adctimas.pdf1ad1d4b3d571175ebd740c6954d1d412MD53LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/8221/2/license.txt8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD5210901/8221oai:repository.unilibre.edu.co:10901/82212023-11-28 15:42:30.516Repositorio Institucional Unilibrerepositorio@unilibrebog.edu.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 |