Aspectos de la declaratoria de la urgencia manifiesta en la contratación estatal año 2020

En la revisión documental de la declaratoria de la urgencia manifiesta respecto de la contratación pública se puede evidenciar que los ordenadores del gasto pueden desconocer los principios de transparencia, economía y responsabilidad. Se presentan fugas de recursos que causan impactos económicos y...

Full description

Autores:
Millán Mejía, María Fernanda
Manosalva Camargo, Sergio Alexander
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/23961
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/23961
Palabra clave:
Declaratoria de urgencia manifiesta
Contratación directa
Estatuto General de la Contratación Pública
Coronavirus
Covid-19
Manifest declaration of urgency
Direct hire
General Statute of Public Procurement
Declaratoria de urgencia manifiesta
Contratación directa
Coronavirus
Covid-19
Estatuto General de la Contratación Pública
Rights
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:En la revisión documental de la declaratoria de la urgencia manifiesta respecto de la contratación pública se puede evidenciar que los ordenadores del gasto pueden desconocer los principios de transparencia, economía y responsabilidad. Se presentan fugas de recursos que causan impactos económicos y sociales, así como disciplinarios y penales. Un objetivo general que busca determinar si la modalidad de contratación directa, mediante la figura de urgencia manifiesta por causa de la emergencia sanitaria COVID-19, durante los años 2020 y 2021, vulnera los principios de transparencia, legalidad y de selección objetiva. Metodología, Aplica un paradigma interpretativo, enfoque cualitativo, investigación descriptiva, con enfoque socio jurídico y técnica de revisión documental. El Control Inmediato de Legalidad (artículo 136, ley 1437-2011) sobre el principio de transparencia (Ley 80 de 1993. Art. 24) establece la actuación de las entidades y los particulares para llegar al contrato estatal; otros principios son: Publicidad, que fortalece la seguridad jurídica; principio de selección objetiva que permite la escogencia más favorable a la entidad. Se concluye que se busca optimizar los recursos y la garantia del bienestar para el ciudadano a través de la adquisición de bienes, obras o servicios, que además la ley impone al ordenador del gasto la salvaguarda de los recursos públicos por medio de una adecuada inversión de tal forma que se beneficie a la sociedad. ¿La contratación directa puede vulnerar los principios de transparencia y selección objetiva en la contratación estatal?