Análisis del delito de violación de datos personales (Artículo 269F del código penal) Desde una perspectiva constitucional
El tema de esta tesis académica en el área del Derecho se desarrolla directamente desde la perspectiva constitucional salvaguardando el artículo 15 de la Constitución Política, como lo es el derecho fundamental a la Intimidad y al Buen Nombre; analizando en contraste el diseño del tipo penal del art...
- Autores:
-
Sánchez Cano, David Felipe
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2016
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/9778
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/9778
- Palabra clave:
- Datos personales
Delitos
Código penal
Derecho
Personal data protection
Computer fraud
Right to privacy
Information technology
Inviolability
Inviolabilidad
Habeas data
Derecho a la intimidad
Tecnologías de la información
Derecho al buen nombre
Fraudes informáticos
Protección de datos personales
Violación de datos personales
Protección de datos personales
Fraudes informáticos
Derecho a la intimidad
Tecnologías de la información
Inviolabilidad
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | El tema de esta tesis académica en el área del Derecho se desarrolla directamente desde la perspectiva constitucional salvaguardando el artículo 15 de la Constitución Política, como lo es el derecho fundamental a la Intimidad y al Buen Nombre; analizando en contraste el diseño del tipo penal del artículo 269F del Código Penal (violación de datos personales), que el legislador implementó mediante la ley 1273 de 2009. En el siglo XXI, en la era de las tecnologías de la información y las comunicaciones, la sociedad colombiana y mundial se encuentra electrónicamente expuesta en riesgo informático y en la inminente necesidad de proteger todas las bases digitales o virtuales que contengan información personal o datos personales. Debido a esto es necesario proteger el derecho constitucional fundamental consagrado en el artículo 15 de la Carta Política de 1991 (Derecho a la Intimidad, al Buen Nombre, Habeas Data, Inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados) pues no solamente se trata de que las bases de información existan, contengan información íntima y personal, sino que se puedan proteger efectivamente de la posibilidad existente y continua de los sabotajes y/o fraudes informáticos. La realidad de hoy en día prueba la existencia de delincuentes muy inteligentes, hábiles, avezados, experimentados y capaces, que se apoderan ilícitamente de esta información contenida en sistemas informáticos y que la utilizan en su provecho o para un tercero. Lo anterior repercute en el deterioro de los derechos fundamentales de la víctima (sujeto pasivo penal) y se transgrede consecuentemente el delito prescrito en el Artículo 269F del Código Penal, el cual estipula una pena de prisión y multa para quien viole Datos Personales. Por eso los instrumentos Jurídico-Penales y Constitucionales surgen para ser utilizados y asegurar el resguardo, la integridad y la debida protección de la información y de los datos de todos los seres humanos que integran la sociedad colombiana. |
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