La valoración del perjuicio inmaterial unificado para la privación injusta de la libertad desde la jurisprudencia del consejo de estado en Colombia

A partir de la importancia de la sociedad, tanto así que esta es el fundamento principal del derecho y es de allí el viejo aforismo romano ibi ius, ubi societas, es decir, allí donde hay hombres, hay sociedad; donde hay sociedad hay derecho. Siendo allí uno de los pilares de la responsabilidad civil...

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Autores:
Tami Contreras, Jorge
Carvajal Basto, Fabio Steeven
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2018
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/11678
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/11678
Palabra clave:
Daños y perjuicios
Responsabilidad extracontractual
Responsabilidad civil
Responsabilidad del estado
Rights
openAccess
License
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description A partir de la importancia de la sociedad, tanto así que esta es el fundamento principal del derecho y es de allí el viejo aforismo romano ibi ius, ubi societas, es decir, allí donde hay hombres, hay sociedad; donde hay sociedad hay derecho. Siendo allí uno de los pilares de la responsabilidad civil extracontractual dada que esta tuvo origen a partir de las problemáticas surtidas en la convivencia ciudadana, la cual paulatinamente fue avanzando con la consolidación y cambio de regímenes políticos, tanto así que en Colombia fue adoptada a partir de los albores del derecho italiano, francés y español para ser concluir en lo que hasta el momento se conoce como la responsabilidad patrimonial del Estado a causa de la acción u omisión que provocare daños antijurídicos. Y aún más relevante con el expreso respaldo constitucional otorgado con la Asamblea Constituyente de 1991 que se basó a partir del sistema de responsabilidad objetiva de los daños antijurídicos adelantado por el tratadista más importante en la materia, el profesor García de Enterria con la expedición de la ley de expropiación. No obstante, el avance más significativo corresponde a la expedición del artículo 90 de la Constitución Política de 1991 por medio del cual se establece un régimen de responsabilidad del Estado que será configurada con la consolidación del daño antijurídico y entendido este como aquel perjuicio a los bienes jurídicamente tutelados que irrumpe el equilibrio de las cargas perjuicio a los bienes jurídicamente tutelados que irrumpe el equilibrio de las cargas públicas; el cual no solo reseña el deber de reparación dado que es claro que esta no es una potestad discrecional de la víctima, por el contrario, obedece a una institución jurídica y/o optimización en el cumplimiento de los deberes y fines del Estado, pues cumple además funciones preventivas, correctivas y de igualdad y solidaridad de los administrados en sociedad. Aunado a lo anterior, corresponde al Estado la prestación de servicios públicos como en caso de marras, la ejecución del poder público en la administración de justicia, que aun cuando es una actividad legitima e inherente del Estado está en ocasiones causa graves lesiones a los bienes jurídicamente tutelados, como el derecho a la libertad prescrito en el artículo 28 de la Constitución Política de Colombia, pues actualmente el Consejo de Estado ha decantado la responsabilidad del Estado con la consolidación del daño antijurídico al bien jurídicamente tutelado de la libertad, dicho de otro modo, la víctima deberá demostrar el carácter de injusto o la resolución favorable al derecho fundamental a la libertad en congruencia con la ley 270 de 1996 y artículo 414 del Decreto 2700 de 1991. Por consiguiente, el deber de responsabilidad patrimonial del Estado es aplicada bajo los principios de reparación integral, equidad y arbitrio judicial en la reparación de los perjuicios inmateriales consolidados por el Consejo de Estado, por medio del cual destacan la medida de la compensación económica y estructuración del control de convencionalidad bajo los parámetros establecidos en los artículos 90 y 93 de la Constitución Política de 1991, por medio de los cuales se ordena al juez el análisis consensuado de los fundamentos acercados para el estudio de la responsabilidad, los cuales deberán ser relacionados directamente con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Tratados Internacionales en materia de protección de derechos fundamentales. Destacando así, que del análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado se puede establecer la estructuración del principio constitucional y el régimen de la responsabilidad patrimonial del Estado; concluyendo el propósito y disposición de todas las instituciones jurídicas para la búsqueda de la indemnidad absoluta del daño antijurídico o tan siquiera lo más cercano a ello, en atención al mandamiento legal establecido en el artículo 16 de la ley 446 de 1998, es decir, la implementación de todos los mecanismos inherentes a la debida satisfacción de la reparación integral del daño antijurídico.
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dc.relation.references.spa.fl_str_mv Alexy, R. (1993). Teoría de los Derechos Fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Arias Fonseca, J. L. (2014). Responsabilidad y culpa médica: antecedentes y conceptos. Revista Academia & Derecho, 5(8), 173-192.
Barrientos Zamorano, Marcelo, (2008). Del daño moral al daño extrapatrimonial. La superación del pretitum doloris. Revista Chilena de Derecho. Vol. 35 Nº 1. ISSN 0718 – 3437200. Obtenido de: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718- 34372008000100004.
Benoit, F.-P. (1957). Essai sur les condition de la responsabilite en droit public et privé. En Saavedra Becerra, R. (Páginas). La Responsabilidad Extracontractual de la Administración Pública, Bogotá: Grupo Editorial Ibañez.
Caso la masacre de Mapiripán vs. Colombia. (15 de septiembre de 2005). Corte Interamericana de Derechos Humanos. San José, Costa Rica. Obtenido de: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_134_esp.pdf.
Constitución Política de Colombia. (04 de julio de 1991). Asamblea Constituyente. Por la cual se expide la Constitución Política de Colombia de 1991. Bogotá D.C., Colombia. Gaceta Constitucional No. 116 de 20 de julio de 1991. Obtenido de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html.
Cubides Cárdenas, J. A., Chacón Triana, N., & Martínez Lazcano, A. J. (2015). El control de convencionalidad (CCV): retos y pugnas. Una explicación taxonómica. Revista Academia & Derecho, 6(11), 53-94.
Decreto 2700. (30 de noviembre de 1991).Congreso de la República. Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal. Bogotá D.C., Colombia. Diario oficial Nº 40.190 del 30 de noviembre de 1991. Obtenido de http://www.suinjuriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1774206.
García De Enterría, Eduardo. (1984). Los principios de la nueva ley de expropiación forzosa”, Madrid., España: Editorial Civitas S.A. Reedición.
Gil Botero, Enrique, (2013). Responsabilidad extracontractual del Estado. (6ª ed.). Bogotá., Colombia: Editorial Temis.
Gómez Montañez, J. A. (2014). Derecho a la reparación y lucha contra la impunidad ante graves violaciones a los derechos humanos. Revista Academia & Derecho, 5(8), 99- 118.
Guacaneme Pineda, R. E., & Avendaño Castro, W. R. (2015). El concepto de globalización en la jurisprudencia colombiana (2000-2014). Análisis jurisprudencial en tres cortes colombiana: Constitucional, Suprema de Justicia y Consejo de Estado. Revista Academia & Derecho, 6(11), 155-182.
Guerra Moreno, Debora, (2016). La reparación integral objetivo de la responsabilidad del Estado colombiano por la violación de derechos humanos y su tendencia en los procesos de reparación directa. (tesis de doctorado). Salamanca, España: Universidad de Salamanca.
Guerra Moreno, D. (2015). Tendencias del lucro cesante en el régimen de responsabilidad extracontractual de Estado en el derecho colombiano, a partir de la Constitución de 1991. Revista Academia & Derecho, 6(10), 157-184.
Henao, J.C. (1998). El Daño Análisis comparativo de la responsabilidad Extracontractual del Estado en Derecho Colombiano y Francés. Bogotá D.C., Colombia: Universidad Externado de Colombia.
Ley 1448. (10 de junio de 2011). Congreso de la República. Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Bogotá D.C., Colombia. Diario oficial No. 48.096 del 10 de junio de 2011. Obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043.
Ley 270. (07 de marzo de 1996). Congreso de la República. Por la cual se expide la ley Estatutaria de Administración de Justicia. Bogotá D.C., Colombia. Diario oficial Nº 42.745 del 15 de marzo de 1996. Obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6548.
Ley 446. (07 de julio de 1998). Congreso de la República. Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia. Bogotá D.C., Colombia. Diario oficial No. 43.335 del 08 de julio de 1998. Obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3992.
Ley 57. (26 de mayo de 1873). Congreso de los Estados Unidos de Colombia. Por la cual se expide el Código Civil de la Unión. Bogotá D.C., Colombia. Diario oficial No. 2.867 del 31 de mayo de 1873. Obtenido de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil.html.
Ley 975. (25 de julio de 2005). Congreso de la República. Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios. Diario oficial No. 45.980 del 25 de julio de 2005. Obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17161.
Mazeaud León; Mazeaud Henry; Andrre Tunc; Alzala Zamora Luis; Castillo Henry. (1997). Tratado teórico práctico de la responsabilidad civil delictual y contractual. Buenos Aires., Argentina: (Tomo I). Ediciones Jurídicas Europa-América..
Nieto, A, (2001). El arbitrio judicial. Barcelona., España: Editorial Ariel.
Peláez Mejía, J. M. (2013). Reglas de prueba en el incidente de reparación integral. Revista Academia & Derecho, 4(7), 29-39.
Pinzón Muñoz, C. E. (2014). La Responsabilidad Extracontractual del Estado. Bogotá D.C., Colombia: Ediciones doctrina y ley LTDA.
Saavedra Becerra. R. (2011). La Responsabilidad Extracontractual de la Administración Pública. Bogotá., Colombia: Grupo editorial Ibañez.
Sánchez Vallejo, J. (2015). Entre la recepción y la omisión de una obligación internacional: el control de convencionalidad en el Consejo de Estado. Revista Academia & Derecho, 6(11), 183-226.
Sentencia C – 163. (20 de febrero de 2008). Corte Constitucional. Sala Plena de la Corte Constitucional. M.P. Jaime Córdoba Triviño. Bogotá D.C., Colombia: Referencia expediente D - 6903. Obtenido de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/C-163-08.htm#_ftnref3.
Sentencia C – 333. (01 de agosto de 1996). Corte Constitucional. Sala Plena de la Corte Constitucional. M.P.: Alejandro Martínez Caballero. Bogotá D.C., Colombia: Referencia: expediente D – 1111. Obtenido de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1996/C-333-96.htm.
Sentencia C – 619. (08 de agosto de 2002). Corte Constitucional. Sala Plena de la Corte Constitucional. M.P. Jaime Córdova Triviño & Rodrigo Escobar Gil. Bogotá D.C., Colombia: Referencia: expediente D – 3873. Obtenido de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/C-619-02.htm.
Sentencia Reparación Directa 31.535. (27 de marzo de 2014) Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera Subsección A. C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Bogotá D.C., Colombia: Expediente numero: 88001-23-31-000- 2002-00066-01. obtenido de: https://forvm.com.co/wp-content/uploads/2014/08/88001- 23-31-000-2002-00066-0131535-1.doc.
Sentencia Reparación Directa 10.948. (21 de octubre de 1999). Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. C.P.: Alier Eduardo Hernández Enriquez. Bogotá D.C., Colombia: Expediente numero: 10.948. Obtenido de: http://legal.legis.com.co/document?obra=jurcol&document=jurcol_759920419bb2f034e0430a010151f034.
Sentencia Reparación Directa 11.754 (18 de septiembre de 2008) Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. C.P.: Daniel Suarez Hernández. Bogotá D.C., Colombia: Expediente numero: 11754. Obtenido de: http://legal.legis.com.co/document?obra=jurcol&document=jurcol_759920417260f034e 0430a010151f034.
Sentencia Reparación Directa 15.980 (20 de febrero de 2008). Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. C.P. Ramiro Saavedra Becerra. Bogotá D.C., Colombia: Expediente numero: 25000-23-26-000-1996-01746-01. Obtenido de: http://legal.legis.com.co/document/index?obra=jurcol&document=jurcol_b94ae08ef9f04 1828600219697772a4b.
Sentencia Reparación Directa 16.075 (06 de marzo de 2008) Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Ruth Stella Correa Palacio. Bogotá D.C., Colombia: Expediente numero: 73001-23-31-000-1997-05503-01 Obtenido de: http://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/28/S3/73001-23-31-000-1997- 05503-01(16075).doc+&cd=1&hl=es-419&ct=clnk&gl=co.
Sentencia Reparación Directa 16.996. (20 de febrero de 2008). Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. C.P.: Enrique Gil Botero. Bogotá D.C., Colombia: Expediente numero: 76001-23-25-000-1996-04058-01. Obtenido de: https://www.restituciondetierras.gov.co/documents/10184/239249/doc30.pdf/095d6d2c3820-4567-9eab-a261131b223b.
Sentencia Reparación Directa 18.106. (25 de febrero de 2009). Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. C.P.: Ruth Stella Correa Palacio. Bogotá D.C., Colombia: Expediente numero: 18001-23-31-000-1997-00007-01. Obtenido de: http://w4.icfes.gov.co:8080/docs/18001-23-31-000-1997-00007-01(18106).htm.
Sentencia Reparación Directa 18.364. (19 de agosto de 2009) Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. C.P.: Enrique Gil Botero. Expediente numero: 76-001-23-31-000-1997-3225-01. Obtenido de: http://innovacion.unal.edu.co/fileadmin/recursos/focos/focosalud/docs/enrique_gil_boter o/18364.pdf.
Sentencia Reparación Directa 19.007. (23 de junio de 2010) Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. C.P.: Enrique Gil Botero. Bogotá D.C., Colombia: Expediente numero: 05-001-23-20-000-1995-00809-01. Obtenido de: http://www.notinet.com.co/pedidos/perjuicios.doc.
Sentencia Reparación Directa 21.861. (25 de abril de 2012). Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección C. C.P.: Enrique Gil Botero. Bogotá D.C., Colombia: Expediente numero: 05001-23-25-000-1994-2279-01. Obtenido de http://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=48491.
Sentencia Reparación Directa 21.928. (05 de julio de 2012). Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección C. C.P.: Enrique Gil Botero. Bogotá D.C., Colombia: Expediente numero: 05001-23-24-000-1996-00329-01. Obtenido de: http://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/110/05001-23- 24-000-1996 00329%2001(21928).pdf.
Sentencia Reparación Directa 25.022. (28 de agosto de 2013). Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sala Plena. C.P.: Enrique Gil Botero. Bogotá D.C., Colombia: Expediente numero: 05001-23-31-000-1996-00659-01. Obtenido de: http://www.cej.org.co/observatoriocpayca/files/_Unificacion_valor_probatorio_copias_s imples_y_tasacion_de_perjuicios_morales.pdf.
Sentencia Reparación Directa 26.251 (28 de agosto de 2014) Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Plena Sección Tercera. C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Bogotá D.C., Colombia: Expediente numero: 66-001-23-31-000- 2001-00731-01. Obtenido de: https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/66001-23- 31-000-2001-00731-01(26251).htm.
Sentencia Reparación Directa 28.804. (28 de agosto de 2014) Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Plena Sección Tercera. C.P. Stella Conto Díaz del Castillo. Bogotá D.C., Colombia: Expediente numero: 23-001-23-31-000-2001-00278- 01. Obtenido de: http://www.articulacionfeminista.org/a2/objetos/contenido/dsp_adjunto.cfm?codconteni do=4316&codcampo=21&aplicacion=app003&cnl=3&opc=8&cnl3=9.
Sentencia Reparación Directa 28.832 (28 de agosto de 2014) Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Plena Sección Tercera. C.P. Danilo Rojas Betancourth. Bogotá D.C., Colombia: Expediente numero: 25000-23-26-000-2000- 00340-01. Obtenido de: http://www.nuevalegislacion.com/files/susc/cdj/juri/e_28832_14.doc.
Sentencia Reparación Directa 29.273. (19 de octubre de 2007). Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. C.P.: Enrique Gil Botero. Bogotá D.C., Colombia: Expediente numero: 05001-23-31-000-1998-02290-01. Obtenido de http://legal.legis.com.co/document?obra=jurcol&document=jurcol_759920423dd7f034e 0430a010151f034.
Sentencia Reparación Directa 30.639. (18 de marzo de 2015) Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección C. C.P. Olga Melida Valle de la Hoz. Bogotá D.C., Colombia: Expediente numero: 05-001-23-31-000-1997-99343- 01. Obtenido de: http://consejodeestado.gov.co/documentos/sentencias/05001233100019979934301.pdf.
Sentencia Reparación Directa 31.170 (28 de agosto de 2014) Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Plena Sección Tercera. C.P.: Enrique Gil Botero. Bogotá D.C., Colombia: Expediente numero: 05001-23-31-000-1997-01172-01. Obtenido de: http://www.nuevalegislacion.com/files/susc/cdj/juri/e_31170_14.doc.
Sentencia Reparación Directa 32.988 (28 de agosto de 2014) Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Plena Sección Tercera. C.P.: Ramiro de Jesús Pazos Guerrero. Bogotá D.C., Colombia: Expediente numero: 05001-23-25-000-1999-01063- 01. Obtenido de: http://www.urosario.edu.co/Facultad-de-Jurisprudencia/GruposInvestigacion/Derecho-Internacional/Sentencias/2014/03-2014-09-Rad-32988.pdf.
Sentencia Reparación Directa 34.928. (16 de febrero de 2017). Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera Subsección C. C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Bogotá D.C., Colombia: Expediente numero: 68001231500019990233001. Obtenido de: http://consejodeestado.gov.co/documentos/sentencias/28-02- 2017_68001231500019990233001.pdf.
Sentencia Reparación Directa 38.222 (14 de septiembre de 2011). Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. C.P. Enrique Gil Botero. Bogotá D.C., Colombia: Expediente numero: 051233100020070013901. Obtenido de: http://innovacion.unal.edu.co/fileadmin/recursos/focos/focosalud/docs/enrique_gil_boter o/38222.pdf.
Sentencia Reparación Directa 38.252 (26 de agosto de 2015) Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección A. C.P.: Carlos Alberto Zambrano Barrera. Bogotá D.C., Colombia: Expediente numero: 88-001-23-31-000- 2008-00035-01. Obtenido de: http://consejodeestado.gov.co/documentos/sentencias/88001233100020080003501.pdf.
Sentencia Reparación Directa 7.058 (01 de octubre de 1992) Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. C.P.: Daniel Suarez Hernández. Bogotá D.C., Colombia: Expediente numero: 7.058. Obtenido de: https://app.vlex.com/#vid/52622031/fromCheckout.
Sentencia Reparación Directa 7.130. (26 de noviembre de 1992). Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. C.P.: Julio Cesar Uribe Acosta. Bogotá D.C., Colombia: Expediente numero: 7.130. Obtenido de https://notinet.com.co/leermas_noticiasinv.php?idinv=151935.
Tamayo Jaramillo, J. (1989). De la Responsabilidad Civil: Las presunciones de Responsabilidad y su defensa. Tomo 1 Vol. 2. Bogotá. D.C., Colombia: Editorial Temis.
Tamayo Jaramillo, J. (2007). Tratado de Responsabilidad Civil. Bogotá., D.C. Colombia: Editorial Legis.
Uprimny, R., Díaz Gómez, C., Sánchez, N., (2009). Reparar en Colombia: los dilemas en contextos de conflicto, pobreza y exclusión. Bogotá D.C., Colombia: Centro Internacional para la Justicia Transicional. De justicia. Obtenido de: [https://www.ictj.org/sites/default/files/ICTJ-Colombia-Dilemas-Contextos-Conflicto2009-Spanish.pdf].
Yañez Meza, D. A., & Yañez Meza, J. C. (2012). Las fuentes del derecho en la constitución política de 1991: una teoría que plantea la existencia de dos jueces distintos. Revista Academia & Derecho, 3(5), 7-34.
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spelling Clavijo Cáceres, DarwinTami Contreras, JorgeCarvajal Basto, Fabio SteevenCúcuta2018-10-17T13:49:56Z2018-10-17T13:49:56Z2018https://hdl.handle.net/10901/11678Universidad Librereponame: Repositorio Institucional Universidad LibreA partir de la importancia de la sociedad, tanto así que esta es el fundamento principal del derecho y es de allí el viejo aforismo romano ibi ius, ubi societas, es decir, allí donde hay hombres, hay sociedad; donde hay sociedad hay derecho. Siendo allí uno de los pilares de la responsabilidad civil extracontractual dada que esta tuvo origen a partir de las problemáticas surtidas en la convivencia ciudadana, la cual paulatinamente fue avanzando con la consolidación y cambio de regímenes políticos, tanto así que en Colombia fue adoptada a partir de los albores del derecho italiano, francés y español para ser concluir en lo que hasta el momento se conoce como la responsabilidad patrimonial del Estado a causa de la acción u omisión que provocare daños antijurídicos. Y aún más relevante con el expreso respaldo constitucional otorgado con la Asamblea Constituyente de 1991 que se basó a partir del sistema de responsabilidad objetiva de los daños antijurídicos adelantado por el tratadista más importante en la materia, el profesor García de Enterria con la expedición de la ley de expropiación. No obstante, el avance más significativo corresponde a la expedición del artículo 90 de la Constitución Política de 1991 por medio del cual se establece un régimen de responsabilidad del Estado que será configurada con la consolidación del daño antijurídico y entendido este como aquel perjuicio a los bienes jurídicamente tutelados que irrumpe el equilibrio de las cargas perjuicio a los bienes jurídicamente tutelados que irrumpe el equilibrio de las cargas públicas; el cual no solo reseña el deber de reparación dado que es claro que esta no es una potestad discrecional de la víctima, por el contrario, obedece a una institución jurídica y/o optimización en el cumplimiento de los deberes y fines del Estado, pues cumple además funciones preventivas, correctivas y de igualdad y solidaridad de los administrados en sociedad. Aunado a lo anterior, corresponde al Estado la prestación de servicios públicos como en caso de marras, la ejecución del poder público en la administración de justicia, que aun cuando es una actividad legitima e inherente del Estado está en ocasiones causa graves lesiones a los bienes jurídicamente tutelados, como el derecho a la libertad prescrito en el artículo 28 de la Constitución Política de Colombia, pues actualmente el Consejo de Estado ha decantado la responsabilidad del Estado con la consolidación del daño antijurídico al bien jurídicamente tutelado de la libertad, dicho de otro modo, la víctima deberá demostrar el carácter de injusto o la resolución favorable al derecho fundamental a la libertad en congruencia con la ley 270 de 1996 y artículo 414 del Decreto 2700 de 1991. Por consiguiente, el deber de responsabilidad patrimonial del Estado es aplicada bajo los principios de reparación integral, equidad y arbitrio judicial en la reparación de los perjuicios inmateriales consolidados por el Consejo de Estado, por medio del cual destacan la medida de la compensación económica y estructuración del control de convencionalidad bajo los parámetros establecidos en los artículos 90 y 93 de la Constitución Política de 1991, por medio de los cuales se ordena al juez el análisis consensuado de los fundamentos acercados para el estudio de la responsabilidad, los cuales deberán ser relacionados directamente con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Tratados Internacionales en materia de protección de derechos fundamentales. Destacando así, que del análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado se puede establecer la estructuración del principio constitucional y el régimen de la responsabilidad patrimonial del Estado; concluyendo el propósito y disposición de todas las instituciones jurídicas para la búsqueda de la indemnidad absoluta del daño antijurídico o tan siquiera lo más cercano a ello, en atención al mandamiento legal establecido en el artículo 16 de la ley 446 de 1998, es decir, la implementación de todos los mecanismos inherentes a la debida satisfacción de la reparación integral del daño antijurídico.PDFapplication/pdfspahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2La valoración del perjuicio inmaterial unificado para la privación injusta de la libertad desde la jurisprudencia del consejo de estado en ColombiaDaños y perjuiciosResponsabilidad extracontractualResponsabilidad civilResponsabilidad del estadoTesis de Pregradoinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisAlexy, R. (1993). Teoría de los Derechos Fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.Arias Fonseca, J. L. (2014). Responsabilidad y culpa médica: antecedentes y conceptos. Revista Academia & Derecho, 5(8), 173-192.Barrientos Zamorano, Marcelo, (2008). Del daño moral al daño extrapatrimonial. La superación del pretitum doloris. Revista Chilena de Derecho. Vol. 35 Nº 1. ISSN 0718 – 3437200. Obtenido de: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718- 34372008000100004.Benoit, F.-P. (1957). Essai sur les condition de la responsabilite en droit public et privé. En Saavedra Becerra, R. (Páginas). La Responsabilidad Extracontractual de la Administración Pública, Bogotá: Grupo Editorial Ibañez.Caso la masacre de Mapiripán vs. Colombia. (15 de septiembre de 2005). Corte Interamericana de Derechos Humanos. San José, Costa Rica. Obtenido de: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_134_esp.pdf.Constitución Política de Colombia. (04 de julio de 1991). Asamblea Constituyente. Por la cual se expide la Constitución Política de Colombia de 1991. Bogotá D.C., Colombia. Gaceta Constitucional No. 116 de 20 de julio de 1991. Obtenido de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html.Cubides Cárdenas, J. A., Chacón Triana, N., & Martínez Lazcano, A. J. (2015). El control de convencionalidad (CCV): retos y pugnas. Una explicación taxonómica. Revista Academia & Derecho, 6(11), 53-94.Decreto 2700. (30 de noviembre de 1991).Congreso de la República. Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal. Bogotá D.C., Colombia. Diario oficial Nº 40.190 del 30 de noviembre de 1991. Obtenido de http://www.suinjuriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1774206.García De Enterría, Eduardo. (1984). Los principios de la nueva ley de expropiación forzosa”, Madrid., España: Editorial Civitas S.A. Reedición.Gil Botero, Enrique, (2013). Responsabilidad extracontractual del Estado. (6ª ed.). Bogotá., Colombia: Editorial Temis.Gómez Montañez, J. A. (2014). Derecho a la reparación y lucha contra la impunidad ante graves violaciones a los derechos humanos. Revista Academia & Derecho, 5(8), 99- 118.Guacaneme Pineda, R. E., & Avendaño Castro, W. R. (2015). El concepto de globalización en la jurisprudencia colombiana (2000-2014). Análisis jurisprudencial en tres cortes colombiana: Constitucional, Suprema de Justicia y Consejo de Estado. Revista Academia & Derecho, 6(11), 155-182.Guerra Moreno, Debora, (2016). La reparación integral objetivo de la responsabilidad del Estado colombiano por la violación de derechos humanos y su tendencia en los procesos de reparación directa. (tesis de doctorado). Salamanca, España: Universidad de Salamanca.Guerra Moreno, D. (2015). Tendencias del lucro cesante en el régimen de responsabilidad extracontractual de Estado en el derecho colombiano, a partir de la Constitución de 1991. Revista Academia & Derecho, 6(10), 157-184.Henao, J.C. (1998). El Daño Análisis comparativo de la responsabilidad Extracontractual del Estado en Derecho Colombiano y Francés. Bogotá D.C., Colombia: Universidad Externado de Colombia.Ley 1448. (10 de junio de 2011). Congreso de la República. Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Bogotá D.C., Colombia. Diario oficial No. 48.096 del 10 de junio de 2011. Obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043.Ley 270. (07 de marzo de 1996). Congreso de la República. Por la cual se expide la ley Estatutaria de Administración de Justicia. Bogotá D.C., Colombia. Diario oficial Nº 42.745 del 15 de marzo de 1996. Obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6548.Ley 446. (07 de julio de 1998). Congreso de la República. Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia. Bogotá D.C., Colombia. Diario oficial No. 43.335 del 08 de julio de 1998. Obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3992.Ley 57. (26 de mayo de 1873). Congreso de los Estados Unidos de Colombia. Por la cual se expide el Código Civil de la Unión. Bogotá D.C., Colombia. Diario oficial No. 2.867 del 31 de mayo de 1873. Obtenido de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil.html.Ley 975. (25 de julio de 2005). Congreso de la República. Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios. Diario oficial No. 45.980 del 25 de julio de 2005. Obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17161.Mazeaud León; Mazeaud Henry; Andrre Tunc; Alzala Zamora Luis; Castillo Henry. (1997). Tratado teórico práctico de la responsabilidad civil delictual y contractual. Buenos Aires., Argentina: (Tomo I). Ediciones Jurídicas Europa-América..Nieto, A, (2001). El arbitrio judicial. Barcelona., España: Editorial Ariel.Peláez Mejía, J. M. (2013). Reglas de prueba en el incidente de reparación integral. Revista Academia & Derecho, 4(7), 29-39.Pinzón Muñoz, C. E. (2014). La Responsabilidad Extracontractual del Estado. Bogotá D.C., Colombia: Ediciones doctrina y ley LTDA.Saavedra Becerra. R. (2011). La Responsabilidad Extracontractual de la Administración Pública. Bogotá., Colombia: Grupo editorial Ibañez.Sánchez Vallejo, J. (2015). Entre la recepción y la omisión de una obligación internacional: el control de convencionalidad en el Consejo de Estado. Revista Academia & Derecho, 6(11), 183-226.Sentencia C – 163. (20 de febrero de 2008). Corte Constitucional. Sala Plena de la Corte Constitucional. M.P. Jaime Córdoba Triviño. Bogotá D.C., Colombia: Referencia expediente D - 6903. Obtenido de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/C-163-08.htm#_ftnref3.Sentencia C – 333. (01 de agosto de 1996). Corte Constitucional. Sala Plena de la Corte Constitucional. M.P.: Alejandro Martínez Caballero. Bogotá D.C., Colombia: Referencia: expediente D – 1111. Obtenido de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1996/C-333-96.htm.Sentencia C – 619. (08 de agosto de 2002). Corte Constitucional. Sala Plena de la Corte Constitucional. M.P. Jaime Córdova Triviño & Rodrigo Escobar Gil. Bogotá D.C., Colombia: Referencia: expediente D – 3873. Obtenido de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/C-619-02.htm.Sentencia Reparación Directa 31.535. (27 de marzo de 2014) Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera Subsección A. C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Bogotá D.C., Colombia: Expediente numero: 88001-23-31-000- 2002-00066-01. obtenido de: https://forvm.com.co/wp-content/uploads/2014/08/88001- 23-31-000-2002-00066-0131535-1.doc.Sentencia Reparación Directa 10.948. (21 de octubre de 1999). Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. C.P.: Alier Eduardo Hernández Enriquez. Bogotá D.C., Colombia: Expediente numero: 10.948. Obtenido de: http://legal.legis.com.co/document?obra=jurcol&document=jurcol_759920419bb2f034e0430a010151f034.Sentencia Reparación Directa 11.754 (18 de septiembre de 2008) Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. C.P.: Daniel Suarez Hernández. Bogotá D.C., Colombia: Expediente numero: 11754. Obtenido de: http://legal.legis.com.co/document?obra=jurcol&document=jurcol_759920417260f034e 0430a010151f034.Sentencia Reparación Directa 15.980 (20 de febrero de 2008). Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. C.P. Ramiro Saavedra Becerra. Bogotá D.C., Colombia: Expediente numero: 25000-23-26-000-1996-01746-01. Obtenido de: http://legal.legis.com.co/document/index?obra=jurcol&document=jurcol_b94ae08ef9f04 1828600219697772a4b.Sentencia Reparación Directa 16.075 (06 de marzo de 2008) Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Ruth Stella Correa Palacio. Bogotá D.C., Colombia: Expediente numero: 73001-23-31-000-1997-05503-01 Obtenido de: http://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/28/S3/73001-23-31-000-1997- 05503-01(16075).doc+&cd=1&hl=es-419&ct=clnk&gl=co.Sentencia Reparación Directa 16.996. (20 de febrero de 2008). Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. C.P.: Enrique Gil Botero. Bogotá D.C., Colombia: Expediente numero: 76001-23-25-000-1996-04058-01. Obtenido de: https://www.restituciondetierras.gov.co/documents/10184/239249/doc30.pdf/095d6d2c3820-4567-9eab-a261131b223b.Sentencia Reparación Directa 18.106. (25 de febrero de 2009). Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. C.P.: Ruth Stella Correa Palacio. Bogotá D.C., Colombia: Expediente numero: 18001-23-31-000-1997-00007-01. Obtenido de: http://w4.icfes.gov.co:8080/docs/18001-23-31-000-1997-00007-01(18106).htm.Sentencia Reparación Directa 18.364. (19 de agosto de 2009) Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. C.P.: Enrique Gil Botero. Expediente numero: 76-001-23-31-000-1997-3225-01. Obtenido de: http://innovacion.unal.edu.co/fileadmin/recursos/focos/focosalud/docs/enrique_gil_boter o/18364.pdf.Sentencia Reparación Directa 19.007. (23 de junio de 2010) Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. C.P.: Enrique Gil Botero. Bogotá D.C., Colombia: Expediente numero: 05-001-23-20-000-1995-00809-01. Obtenido de: http://www.notinet.com.co/pedidos/perjuicios.doc.Sentencia Reparación Directa 21.861. (25 de abril de 2012). Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección C. C.P.: Enrique Gil Botero. Bogotá D.C., Colombia: Expediente numero: 05001-23-25-000-1994-2279-01. Obtenido de http://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=48491.Sentencia Reparación Directa 21.928. (05 de julio de 2012). Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección C. C.P.: Enrique Gil Botero. Bogotá D.C., Colombia: Expediente numero: 05001-23-24-000-1996-00329-01. Obtenido de: http://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/110/05001-23- 24-000-1996 00329%2001(21928).pdf.Sentencia Reparación Directa 25.022. (28 de agosto de 2013). Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sala Plena. C.P.: Enrique Gil Botero. Bogotá D.C., Colombia: Expediente numero: 05001-23-31-000-1996-00659-01. Obtenido de: http://www.cej.org.co/observatoriocpayca/files/_Unificacion_valor_probatorio_copias_s imples_y_tasacion_de_perjuicios_morales.pdf.Sentencia Reparación Directa 26.251 (28 de agosto de 2014) Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Plena Sección Tercera. C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Bogotá D.C., Colombia: Expediente numero: 66-001-23-31-000- 2001-00731-01. Obtenido de: https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/66001-23- 31-000-2001-00731-01(26251).htm.Sentencia Reparación Directa 28.804. (28 de agosto de 2014) Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Plena Sección Tercera. C.P. Stella Conto Díaz del Castillo. Bogotá D.C., Colombia: Expediente numero: 23-001-23-31-000-2001-00278- 01. Obtenido de: http://www.articulacionfeminista.org/a2/objetos/contenido/dsp_adjunto.cfm?codconteni do=4316&codcampo=21&aplicacion=app003&cnl=3&opc=8&cnl3=9.Sentencia Reparación Directa 28.832 (28 de agosto de 2014) Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Plena Sección Tercera. C.P. Danilo Rojas Betancourth. Bogotá D.C., Colombia: Expediente numero: 25000-23-26-000-2000- 00340-01. Obtenido de: http://www.nuevalegislacion.com/files/susc/cdj/juri/e_28832_14.doc.Sentencia Reparación Directa 29.273. (19 de octubre de 2007). Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. C.P.: Enrique Gil Botero. Bogotá D.C., Colombia: Expediente numero: 05001-23-31-000-1998-02290-01. Obtenido de http://legal.legis.com.co/document?obra=jurcol&document=jurcol_759920423dd7f034e 0430a010151f034.Sentencia Reparación Directa 30.639. (18 de marzo de 2015) Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección C. C.P. Olga Melida Valle de la Hoz. Bogotá D.C., Colombia: Expediente numero: 05-001-23-31-000-1997-99343- 01. Obtenido de: http://consejodeestado.gov.co/documentos/sentencias/05001233100019979934301.pdf.Sentencia Reparación Directa 31.170 (28 de agosto de 2014) Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Plena Sección Tercera. C.P.: Enrique Gil Botero. Bogotá D.C., Colombia: Expediente numero: 05001-23-31-000-1997-01172-01. Obtenido de: http://www.nuevalegislacion.com/files/susc/cdj/juri/e_31170_14.doc.Sentencia Reparación Directa 32.988 (28 de agosto de 2014) Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Plena Sección Tercera. C.P.: Ramiro de Jesús Pazos Guerrero. Bogotá D.C., Colombia: Expediente numero: 05001-23-25-000-1999-01063- 01. Obtenido de: http://www.urosario.edu.co/Facultad-de-Jurisprudencia/GruposInvestigacion/Derecho-Internacional/Sentencias/2014/03-2014-09-Rad-32988.pdf.Sentencia Reparación Directa 34.928. (16 de febrero de 2017). Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera Subsección C. C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Bogotá D.C., Colombia: Expediente numero: 68001231500019990233001. Obtenido de: http://consejodeestado.gov.co/documentos/sentencias/28-02- 2017_68001231500019990233001.pdf.Sentencia Reparación Directa 38.222 (14 de septiembre de 2011). Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. C.P. Enrique Gil Botero. Bogotá D.C., Colombia: Expediente numero: 051233100020070013901. Obtenido de: http://innovacion.unal.edu.co/fileadmin/recursos/focos/focosalud/docs/enrique_gil_boter o/38222.pdf.Sentencia Reparación Directa 38.252 (26 de agosto de 2015) Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección A. C.P.: Carlos Alberto Zambrano Barrera. Bogotá D.C., Colombia: Expediente numero: 88-001-23-31-000- 2008-00035-01. Obtenido de: http://consejodeestado.gov.co/documentos/sentencias/88001233100020080003501.pdf.Sentencia Reparación Directa 7.058 (01 de octubre de 1992) Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. C.P.: Daniel Suarez Hernández. Bogotá D.C., Colombia: Expediente numero: 7.058. Obtenido de: https://app.vlex.com/#vid/52622031/fromCheckout.Sentencia Reparación Directa 7.130. (26 de noviembre de 1992). Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. C.P.: Julio Cesar Uribe Acosta. Bogotá D.C., Colombia: Expediente numero: 7.130. Obtenido de https://notinet.com.co/leermas_noticiasinv.php?idinv=151935.Tamayo Jaramillo, J. (1989). De la Responsabilidad Civil: Las presunciones de Responsabilidad y su defensa. Tomo 1 Vol. 2. Bogotá. D.C., Colombia: Editorial Temis.Tamayo Jaramillo, J. (2007). Tratado de Responsabilidad Civil. Bogotá., D.C. Colombia: Editorial Legis.Uprimny, R., Díaz Gómez, C., Sánchez, N., (2009). Reparar en Colombia: los dilemas en contextos de conflicto, pobreza y exclusión. Bogotá D.C., Colombia: Centro Internacional para la Justicia Transicional. De justicia. Obtenido de: [https://www.ictj.org/sites/default/files/ICTJ-Colombia-Dilemas-Contextos-Conflicto2009-Spanish.pdf].Yañez Meza, D. A., & Yañez Meza, J. C. (2012). Las fuentes del derecho en la constitución política de 1991: una teoría que plantea la existencia de dos jueces distintos. Revista Academia & Derecho, 3(5), 7-34.ORIGINALLA VALORACIÓN DEL PERJUICIO INMATERIAL UNIFICADO PARA LA PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD DESDE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN COLOMBIA.pdfLA VALORACIÓN DEL PERJUICIO INMATERIAL UNIFICADO PARA LA PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD DESDE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN COLOMBIA.pdfapplication/pdf2354230http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/11678/1/LA%20VALORACI%c3%93N%20DEL%20PERJUICIO%20INMATERIAL%20UNIFICADO%20PARA%20LA%20PRIVACION%20INJUSTA%20DE%20LA%20LIBERTAD%20DESDE%20LA%20JURISPRUDENCIA%20DEL%20CONSEJO%20DE%20ESTADO%20EN%20COLOMBIA.pdf76df3d75a9933b915419f91f8c2d7ba3MD51LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/11678/2/license.txt8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD52THUMBNAILLA VALORACIÓN DEL PERJUICIO INMATERIAL UNIFICADO PARA LA PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD DESDE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN COLOMBIA.pdf.jpgLA VALORACIÓN DEL PERJUICIO INMATERIAL UNIFICADO PARA LA PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD DESDE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN COLOMBIA.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg20571http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/11678/3/LA%20VALORACI%c3%93N%20DEL%20PERJUICIO%20INMATERIAL%20UNIFICADO%20PARA%20LA%20PRIVACION%20INJUSTA%20DE%20LA%20LIBERTAD%20DESDE%20LA%20JURISPRUDENCIA%20DEL%20CONSEJO%20DE%20ESTADO%20EN%20COLOMBIA.pdf.jpg4da16ccf25856b33e80b33dbc7ce8e19MD5310901/11678oai:repository.unilibre.edu.co:10901/116782022-10-11 12:27:37.246Repositorio Institucional Unilibrerepositorio@unilibrebog.edu.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