Las modificaciones efectuadas al artículo 121 del C.G.P., por la Sentencia C 443 de 2019

El legislador se fundamentó para expedir la ley 1564 del año 2012, en la necesidad de brindar celeridad y eficiencia en los procesos judiciales, reglamentando términos perentorios para cada actuación, con el fin de evitar la congestión judicial y brindar oportuno y eficaz acceso a la justica. Con es...

Full description

Autores:
Beltrán Velandia, Laura Marcela
Fonseca Forero, Yesica Andrea
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/23030
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/23030
Palabra clave:
Nulidad de pleno derecho
Perdida de competencia automática
Inexequibilidad
Exequibilidad condicionada
Operador judicial
Nullity of full right
Loss of automatic competence
Unenforceability
Conditioned Enforceability
Judicial Operator
Derecho Procesal
Sentencias -- Colombia
Rights
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:El legislador se fundamentó para expedir la ley 1564 del año 2012, en la necesidad de brindar celeridad y eficiencia en los procesos judiciales, reglamentando términos perentorios para cada actuación, con el fin de evitar la congestión judicial y brindar oportuno y eficaz acceso a la justica. Con esta intención surge el artículo 121 del C.G.P., sin embargo, al aplicarlo empezó a ser utilizado como estrategia de defensa para dilatar las actuaciones procesales de manera conveniente por los actores procesales. Por esta razón, la Corte Constitucional Colombiana mediante sentencia C- 443 de 2019, introdujo un cambio sustancial, entre otros aspectos, declarando inexequible la expresión “de pleno derecho” contenida en la norma antes citada y determinando además que, la nulidad que se ocasione en virtud del contenido de dicha norma deberá someterse a las reglas contenidas en el artículo 133 y siguientes del Código General del Proceso, que regula el régimen de las nulidades procesales y más aún para ser aplicado debe mediar solicitud de parte. El presente articulo desarrolla las modificaciones incorporadas por la Sentencia de constitucionalidad y pretende ilustrar al lector en aspectos de interpretación de la norma actual con las modificaciones incorporadas por la Corte.