Actividad Política como garantía en el acuerdo de Paz entre Gobierno Colombiano y FARC-EP
El tema abordado hace referencia al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, título Fin del Conflicto, ítem 3.2.1.2. Representación política, este señala que tras la firma del Acuerdo Final y luego de la dejación de las armas de las FARC-EP, co...
- Autores:
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SILVA FLOREZ, SUSY KATHERINE, AURA MARIA FIGUEROA MELGAR
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/25746
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/25746
- Palabra clave:
- Garantías en acuerdos de Paz
Justicia Transicional
Participación Política
Derecho Fu
Paz, derecho fundamental
Resarcimiento
Victimas
Guarantees in Peace Agreements
Transitional Justice
Political Participation
Peace-fundamental right
Compensation
Victims
Derecho constitucional
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | El tema abordado hace referencia al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, título Fin del Conflicto, ítem 3.2.1.2. Representación política, este señala que tras la firma del Acuerdo Final y luego de la dejación de las armas de las FARC-EP, con el fin de facilitar su transición a la política legal y asegurar un escenario a su plataforma ideológica, tendrá el movimiento político representación política en el Congreso de la República a través de curules durante dos periodos legislativos en Senado Cámara de Representantes. Así mismo, el Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 20 transitorio, sobre Participación en política, señala que la imposición de cualquier sanción en la JEP no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, garantía que puede verse afectada según la Resolución No. 02 de noviembre de 2022, observándose un cambio ya que frente a la actividad política que ejercen algunos firmantes en las curules del congreso, sí pueden suspender su actividad política, dadas las imposiciones de sanciones en resarcimiento a las víctimas, situación también contemplado en el Acuerdo de Paz. Se utilizó un método deductivo bajo investigación básica jurídica, en el que se recopilaron normas constitucionales, legales y jurisprudenciales, autos de la JEP, doctrina y autores que han investigado temas de diálogos y la firma del Acuerdo de Paz. Analizado el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno y las FARC EP, y la resolución emanada por la JEP, en que argumenta dejar a valoraciones subjetivas si estos deben apartarse de sus cargos políticos, curules quienes actualmente las ostentan, al momento de imponerse las sanciones, esto quita certeza y seguridad a lo pactado. Es importante que el Gobierno y firmantes del Acuerdo mantengan lo negociado en las mesas de concertación, y lo plasmado en el documento denominado Acuerdo de Paz, de lo contrario es restar credibilidad ante gobiernos y políticas cambiantes, que pueden ir en contra de otras negociaciones encaminadas a la búsqueda de una paz estable y duradera. |
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