Vulneración de Derechos de los Trabajadores a Partir de los Gravámenes a las Cesantías

El Auxilio de “Cesantías” es una de las prestaciones sociales con mayor relevancia en Colombia, es el mecanismo que fruto de su trabajo le ha permitido a millones de afiliados a los fondos administradores de este recurso el cumplimiento de metas, tales como la adquisición de vivienda propia; iniciar...

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Autores:
Avellaneda García, Jairo Alonso
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
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Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/28885
Palabra clave:
Cesantías
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description El Auxilio de “Cesantías” es una de las prestaciones sociales con mayor relevancia en Colombia, es el mecanismo que fruto de su trabajo le ha permitido a millones de afiliados a los fondos administradores de este recurso el cumplimiento de metas, tales como la adquisición de vivienda propia; iniciar o continuar estudios superiores, entre otras circunstancias que mejoran la calidad de vida de la persona y su entorno. Infortunadamente en 1.998 con el inicio de la crisis económica, el Estado decidió incluir las “cesantías” en el Estatuto Tributario dentro del impuesto llamado, Gravamen a Movimientos Financieros, condición que menoscabó las posibilidades de hacer uso de los dineros causados por este concepto en su totalidad. (Ramon Jimeno. 21 de julio de 2017) Las prestaciones sociales no deberían ser sujeto de contribución bajo ninguna circunstancia o para el caso en concreto, de Estado de Excepción alguno, pues son estas las que garantizan a los trabajadores un mínimo de bienestar, por demás meritorio al intercambiar su mano de obra aportando al desarrollo y progreso de la sociedad.
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Ley 633 de 2000. Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial. Diciembre 29 de 2000. Diario oficial No. 44.275 del 29 de diciembre de 2000.
Ley 1694 de 2013. Por la cual se modifican normas del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones. Diciembre 17 de 2013.Diario Oficial No 49.007 de diciembre 17 de 2013.
Ley 1739 de 2014. Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones. Diciembre 23 de 2014. Diario oficial No. 49.374 del 23 de diciembre de 2014.
Ley 2010 de 2019. por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones. Diciembre 27 de 2019. Diario oficial No 51.179 del 27 de diciembre de 2019.
Decreto 2663 de 1950. Código sustantivo del Trabajo. Agosto 05 de 1950. Diario Oficial No. 27407 de septiembre 09 de 1950
Decreto 2076 de 1967. Por el cual se reglamenta el artículo 18 del decreto extraordinario 2351 de 1965 y el artículo 301 del Código Sustantivo del Trabajo. Noviembre 10 de 1967. Diario oficial No. 32377 del 23 de noviembre de 1967.
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Decreto 2331 de 1998 (con fuerza de Ley). Por el cual se dictan medidas tendientes a resolver la situación de los sectores financiero y cooperativo, aliviar la situación de los deudores por créditos de vivienda y de los ahorradores de las entidades cooperativas en liquidación, mediante la creación de mecanismos institucionales y de financiación y la adopción de disposiciones complementarias. Noviembre 16 de 1998. Diario oficial No 43.430 del 16 de noviembre de 1998.
Departamento Nacional de planeación – Misión de empleo. (2022, 12 de enero) Estudio misión Empleo DNP (informe) https://www.dnp.gov.co/Paginas/PageNotFoundError.aspx?requestUrl=https://www.dnp.g ov.co/Paginas/Mision-de-Empleo-de-Colombia-entrego-informe.aspx
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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.
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(Ramon Jimeno. 21 de julio de 2017) Las prestaciones sociales no deberían ser sujeto de contribución bajo ninguna circunstancia o para el caso en concreto, de Estado de Excepción alguno, pues son estas las que garantizan a los trabajadores un mínimo de bienestar, por demás meritorio al intercambiar su mano de obra aportando al desarrollo y progreso de la sociedad.Universidad Libre de Colombia - Facultad de derecho - Especialización en Derecho Laboral y Seguridad SocialSeverances Assistance is one of Colombia's most relevant social benefits. Severances Assistance has allowed millions of Colombian workers affiliated with pension funds to achieve important personal goals, such as accessing the housing market and beginning/continuing their education. Such circumstances have a direct positive impact on the quality of life of people and their environment. Notwithstanding, since the 1998's economic crisis, the State included the Severances Assistance in the Tax Statute, specifically in a tax called Taxation of Financial Movements, which has undermined the possibility of Colombian workers using/accessing the full amount of this social benefit. Social benefits should not be subject to taxation under any circumstances and for this particular case of any State of Emergency/Emergency Rule since Severance Assistance is a social benefit that guarantees minimum welfare for workers. Moreover, when through their labour, Colombian workers are contributing to the development and progress of the country.PDFCesantíasGravamen a movimientos financierosprestaciones socialescrisis económicatrabajoSeverance AssistanceTaxation of Financial MovementsSocial BenefitsEconomic CrisisImpuestos -- ColombiaDerecho laboralVulneración de Derechos de los Trabajadores a Partir de los Gravámenes a las CesantíasTesis de Especializacióninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fLey 50 de 1990. “Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones. Diciembre 28 de 1990. Diario oficial No 39.618 del 01 de enero de 1991.Ley 633 de 2000. Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial. Diciembre 29 de 2000. Diario oficial No. 44.275 del 29 de diciembre de 2000.Ley 1694 de 2013. Por la cual se modifican normas del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones. Diciembre 17 de 2013.Diario Oficial No 49.007 de diciembre 17 de 2013.Ley 1739 de 2014. Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones. Diciembre 23 de 2014. Diario oficial No. 49.374 del 23 de diciembre de 2014.Ley 2010 de 2019. por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones. Diciembre 27 de 2019. Diario oficial No 51.179 del 27 de diciembre de 2019.Decreto 2663 de 1950. Código sustantivo del Trabajo. Agosto 05 de 1950. Diario Oficial No. 27407 de septiembre 09 de 1950Decreto 2076 de 1967. Por el cual se reglamenta el artículo 18 del decreto extraordinario 2351 de 1965 y el artículo 301 del Código Sustantivo del Trabajo. Noviembre 10 de 1967. Diario oficial No. 32377 del 23 de noviembre de 1967.Decreto 624 de 1989. Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales. 30 de marzo de 1989. Diario Oficial No. 38.756 de 30 de marzo de 1989.Decreto 2331 de 1998 (con fuerza de Ley). Por el cual se dictan medidas tendientes a resolver la situación de los sectores financiero y cooperativo, aliviar la situación de los deudores por créditos de vivienda y de los ahorradores de las entidades cooperativas en liquidación, mediante la creación de mecanismos institucionales y de financiación y la adopción de disposiciones complementarias. Noviembre 16 de 1998. 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