Las garantías jurisprudenciales que ha definido la Corte Constitucional y Consejo de Estado frente a la estabilidad laboral reforzada en empleados públicos pre pensionados en cargos de provisionalidad y los estándares fijados por la OIT

La Organización Internacional del Trabajo OIT, ha desarrollado distintos focos de protección al trabajo a nivel internacional, los cuales, han sido acogidos por la legislación y desarrollados por la jurisprudencia nacional colombiana, reconociéndose derechos adquiridos por los trabajadores. En el se...

Full description

Autores:
Urrea, Duvan Felipe
Cabrera, Angie Carolina
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/23928
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/23928
Palabra clave:
prepensionados
empleados públicos
provisionalidad
estabilidad
pre-pensioners
public employees
provisional status
stability
Derecho laboral
Seguridad social
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:La Organización Internacional del Trabajo OIT, ha desarrollado distintos focos de protección al trabajo a nivel internacional, los cuales, han sido acogidos por la legislación y desarrollados por la jurisprudencia nacional colombiana, reconociéndose derechos adquiridos por los trabajadores. En el sector público, se encuentra la figura de vinculación en provisionalidad, la cual siendo complementaria en cumplimiento de los fines del estado y en resguardo del interés general, ha ofrecido pocas condiciones de protección en materia de estabilidad laboral reforzada en funcionarios de la tercera edad por parte de la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, quienes han desarrollado este foco de protección. Este trabajo busca realizar un estudio de si en Colombia se han cumplido las recomendaciones de la OIT de manera satisfactoria en los trabajadores que ostentan la calidad de prepensionados en cargos de provisionalidad frente al nombramiento del titular del cargo en carrera administrativa.