El riesgo contractual en el derecho privado Colombiano
Nuestra legislación cuenta con dos regalmentos de derecho privado, a saber, el Código de Comercio y el Código Civil, ello plantea innumerables inconvenientes la cuando de solucionar problemas se trata por la vía del riesgo contractual. Nuestro ordenamiento civil acoge la teoría del riesgo asumido po...
- Autores:
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González Ramírez, Lina del Pilar
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2012
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/7434
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/7434
- Palabra clave:
- CONTRATOS
DERECHO PRIVADO
OBLIGACIONES (DERECHO)
RESPONSABILIDAD CIVIL
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | Nuestra legislación cuenta con dos regalmentos de derecho privado, a saber, el Código de Comercio y el Código Civil, ello plantea innumerables inconvenientes la cuando de solucionar problemas se trata por la vía del riesgo contractual. Nuestro ordenamiento civil acoge la teoría del riesgo asumido por el deudor (re perit debitor), excepto que sean obligaciones de dar o entregar bienes de especie, en tal evento el art. 1607 postula que la perdida será del acreedor (re perit creditor). Entre tanto la normatividad comercial adopta la regla general, sin importar el tipo de prestación (dar, hacer o no hacer), que la perdida es del deudor (res perit debitor). El objeto de este trabajo es confrontar ambos regímenes para entender como el criterio determinante en el derecho privado colmbiano es el aplicado por el Código del Comercio, esto es el res perit debitor, sin perjuicio que se aplique de manera excepcional el res perit credit normado en el artículo 1607 Código Civil. |
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