Análisis de la incidencia del factor territorial en la adjudicación de la competencia en el código general del proceso ( articulo 28, numeral primero)

El objetivo principal de este artículo es analizar la incidencia del factor territorial en la adjudicación de la competencia en el Código General del Proceso, específicamente en lo que aparece determinado en el artículo 28, numeral primero. Para ello fue necesario retomar los conceptos de los factor...

Full description

Autores:
Usma Bonilla, Luis Carlos
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/25590
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/25590
Palabra clave:
competencia
factor territorial
artículo 28 del CGP
vacío jurídico
persona jurídica
jurisdicción ordinaria
Competition
Territorial Factor
article 28 of CGP
Legal Vacuum
Legal Entity
Ordinary Jurisdiction
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:El objetivo principal de este artículo es analizar la incidencia del factor territorial en la adjudicación de la competencia en el Código General del Proceso, específicamente en lo que aparece determinado en el artículo 28, numeral primero. Para ello fue necesario retomar los conceptos de los factores de competencia en el factor territorial, el impedimento en el rechazo de procesos de parte de los jueces y la falta de competencia de los jueces en diferentes distritos judiciales de Colombia. En el análisis se identifica el vacío que el numeral 1 del art. 28 del CGP presenta frente a los procesos legales que se surten por nacionales en contra de compañías o empresas internacionales que no cuentan con domicilio en Colombia, pero que sí cuentan con una representación legal. Cabe señalar que en los procesos contenciosos — salvo disposición legal en contra—, se presentan cuatro circunstancias relativas a la competencia: a) el juez del domicilio del demandado es quien tiene competencia; b) si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, es competente el de cualquiera de ellos a elección del demandante; c) en el caso de que el demandado no posea residencia en el país, será adecuado el juez de su residencia, y d) si el demandado no tiene domicilio en el país o no se conoce, será competencia del juez del domicilio o de la dirección del demandante. Finalmente, se encuentra que según el artículo 28, numeral 1, con las modificaciones vigentes (actualizado el 15 de julio de 2022), la jurisdicción ordinaria requiere que se demande en el territorio de domicilio de representación legal, sin tomar en cuenta que intrínsecamente el denunciado cardinal es la persona jurídica y no su representante legal. Lo que se desprende de lo anterior es que el vacío jurídico que las empresas y compañías extranjeras aprovechan para evadir responsabilidades en Colombia puede llenarse a través de la citación del mencionado artículo 28 del CGP.