Proporcionalidad sancionatoria de la procuraduría general de la nación, frente a Servidores Públicos elegidos popularmente

A la luz de los resultados arrojados por la investigación, se encuentra que hay una preponderancia de aquellos expertos que opinan que las sanciones aplicables a los servidores públicos de elección popular, en los casos en que se les sancione por faltas relacionadas con el cargo que ejercen, no debe...

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Autores:
Sánchez Bustos, Jennifer
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2018
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
spa
OAI Identifier:
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Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/11824
Palabra clave:
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Political Control
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ESTADO SOCIAL DE DERECHO
DERECHO DISCIPLINARIO
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description A la luz de los resultados arrojados por la investigación, se encuentra que hay una preponderancia de aquellos expertos que opinan que las sanciones aplicables a los servidores públicos de elección popular, en los casos en que se les sancione por faltas relacionadas con el cargo que ejercen, no debe ser estrictamente la destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos, sin embargo se encuentra que hay otros que manifiestan lo contrario, es decir solo sería predicables en materia disciplinaria la destitución y la inhabilidad, lo que permite observar que la mayoría, está en desacuerdo con las sanciones que se prevén en materia disciplinaria, lo que da vestigios de la inconformidad frente a las sanciones y su desproporcionalidad, esto último sustentando bajo el resultado arrojado frente a la limitación de la potestad disciplinaria discrecional del procurador. Ahora bien, la aplicación de una segunda instancia en materia disciplinaria fue cuestionada por los especialistas por cuanto no se garantiza de manera real y efectiva el cumplimiento del derecho al debido proceso, lo que indica que no hay duda con respecto a implementas este principio en materia disciplinaria. Esto, que conjugado al panorama de sanciones permite deducir que la desproporcionalidad es manifiesta. A su vez, en el análisis de la tercera categoría se desprende la división del proceso disciplinario y el proceso penal, puesto que el resultado denota una igualdad numérica entre quienes apoyan o no la sanción penal como requisito para la destitución, dejando la aplicación preferencial de orden sucesivo como preponderante. Ahora bien, la aplicación del test de proporcionalidad en materia disciplinaria se hace necesarios por cuanto es un mecanismo eficaz que permite que se realicen adecuaciones típicas que no solo se basen en fundamentos de carácter subjetivo y que efecto tengan una verdadera incidencia en la determinación del deber funcional del servidor público.Por otra parte, el control Administrativo disciplinario y las circunstancias de las medidas sancionatorias de la Procuraduría General de la Nación, se tienden a caracterizar por la desproporcionalidad de las medidas sancionatorias, en un Estado Social de Derecho, la función pública cumple una labor de vital importancia, por tanto, aquellos servidores popularmente electos al ser quienes representan la voluntad del pueblo y en quienes recae su confianza, son sujetos de protección, pues es en virtud de dicha calidad como representantes de la voluntad popular, que aquellas decisiones que los afecten directamente respecto de su función pública, afectan los intereses legítimos de aquellos que a través de un ejercicio democrático lo invistieron con tal autoridad.El servidor público debe ser riguroso y atender a los principios de la administración publica en cada una de sus conductas. Es la falta al deber de la observancia de principios como la eficacia y eficiencia, buena fe, moralidad entre otros que conllevan a la rigurosidad de la sanción, no obstante, dicha rigurosidad y potestad sancionatoria ejemplar no pueden desconocer el principio básico de proporcionalidad, que enmarca la decisión administrativa emitida por el ente sancionador. La aplicación de las sanciones por parte de la Procuraduría General de la Nación, vistas desde el informe de gestión de la misma, revela un desconocimiento de normas de rango superior tal como el artículo 4 de la Constitución Política colombiana, que establece la soberanía popular de la Nación. En un Estado Social y Democrático de Derecho no puede ser plausible la forma como se establece la potestad del Procurador, ya que los funcionarios del Estado están incurriendo en una indebida aplicación de la norma y desconociendo la aplicación de principios constitucionales, entre los que se cuentan los Derechos fundamentales de aquellos servidores que se han visto afectados y las circunstancias en que se han dado los procesos disciplinarios. Dichos procesos permiten evidenciar que la PGN realiza un control político que es caracterizado por la desproporcionalidad, pues tiene como sustento el control administrativo preferente que le ha sido reconocido constitucionalmente, razón por la cual las consecuencias del mismo, no pueden tener los alcances que ha tenido. Figuras jurídicas como la Procuraduría General de la Nación, al no ser elegidas por voto popular y tener tan gran poder sancionatorio, pueden llegar a desconocer voluntades declaradas democráticamente. La desproporción en los fallos del procurador, puede llegar a atentar contra el derecho a elegir y ser elegido, consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia, así como al artículo 4 de la constitución que establece la soberanía popular de la Nación, razón por la cual debe establecerse, en qué casos la potestad del Procurador resulta excedida
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Ahora bien, la aplicación de una segunda instancia en materia disciplinaria fue cuestionada por los especialistas por cuanto no se garantiza de manera real y efectiva el cumplimiento del derecho al debido proceso, lo que indica que no hay duda con respecto a implementas este principio en materia disciplinaria. Esto, que conjugado al panorama de sanciones permite deducir que la desproporcionalidad es manifiesta. A su vez, en el análisis de la tercera categoría se desprende la división del proceso disciplinario y el proceso penal, puesto que el resultado denota una igualdad numérica entre quienes apoyan o no la sanción penal como requisito para la destitución, dejando la aplicación preferencial de orden sucesivo como preponderante. Ahora bien, la aplicación del test de proporcionalidad en materia disciplinaria se hace necesarios por cuanto es un mecanismo eficaz que permite que se realicen adecuaciones típicas que no solo se basen en fundamentos de carácter subjetivo y que efecto tengan una verdadera incidencia en la determinación del deber funcional del servidor público.Por otra parte, el control Administrativo disciplinario y las circunstancias de las medidas sancionatorias de la Procuraduría General de la Nación, se tienden a caracterizar por la desproporcionalidad de las medidas sancionatorias, en un Estado Social de Derecho, la función pública cumple una labor de vital importancia, por tanto, aquellos servidores popularmente electos al ser quienes representan la voluntad del pueblo y en quienes recae su confianza, son sujetos de protección, pues es en virtud de dicha calidad como representantes de la voluntad popular, que aquellas decisiones que los afecten directamente respecto de su función pública, afectan los intereses legítimos de aquellos que a través de un ejercicio democrático lo invistieron con tal autoridad.El servidor público debe ser riguroso y atender a los principios de la administración publica en cada una de sus conductas. Es la falta al deber de la observancia de principios como la eficacia y eficiencia, buena fe, moralidad entre otros que conllevan a la rigurosidad de la sanción, no obstante, dicha rigurosidad y potestad sancionatoria ejemplar no pueden desconocer el principio básico de proporcionalidad, que enmarca la decisión administrativa emitida por el ente sancionador. La aplicación de las sanciones por parte de la Procuraduría General de la Nación, vistas desde el informe de gestión de la misma, revela un desconocimiento de normas de rango superior tal como el artículo 4 de la Constitución Política colombiana, que establece la soberanía popular de la Nación. En un Estado Social y Democrático de Derecho no puede ser plausible la forma como se establece la potestad del Procurador, ya que los funcionarios del Estado están incurriendo en una indebida aplicación de la norma y desconociendo la aplicación de principios constitucionales, entre los que se cuentan los Derechos fundamentales de aquellos servidores que se han visto afectados y las circunstancias en que se han dado los procesos disciplinarios. Dichos procesos permiten evidenciar que la PGN realiza un control político que es caracterizado por la desproporcionalidad, pues tiene como sustento el control administrativo preferente que le ha sido reconocido constitucionalmente, razón por la cual las consecuencias del mismo, no pueden tener los alcances que ha tenido. Figuras jurídicas como la Procuraduría General de la Nación, al no ser elegidas por voto popular y tener tan gran poder sancionatorio, pueden llegar a desconocer voluntades declaradas democráticamente. La desproporción en los fallos del procurador, puede llegar a atentar contra el derecho a elegir y ser elegido, consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia, así como al artículo 4 de la constitución que establece la soberanía popular de la Nación, razón por la cual debe establecerse, en qué casos la potestad del Procurador resulta excedidaIn light of the results of the investigation, it is found that there is a preponderance of those experts who believe that the sanctions applicable to public servants of popular election, in cases in which they are sanctioned for faults related to the position they hold. , it should not be strictly the dismissal and inability to hold public office, however it is found that there are others who state otherwise, that is, it would only be predicable in disciplinary matters the destitution and the inability, which allows observing that the majority is in disagreement with the disciplinary sanctions that are foreseen, which gives vestiges of the nonconformity against the sanctions and their disproportionality, the latter sustaining under the result thrown up against the limitation of the discretionary disciplinary power of the prosecutor. However, the application of a second instance in disciplinary matters was questioned by the specialists because real and effective compliance with the right to due process is not guaranteed, which indicates that there is no doubt regarding the implementation of this principle in matter disciplinary This, that conjugated to the panorama of sanctions allows to deduce that the disproportionality is manifest. In turn, the analysis of the third category reveals the division of the disciplinary process and the criminal process, since the result denotes a numerical equality between those who support or not the criminal sanction as a requisite for dismissal, leaving the preferential application of successive order as preponderant. However, the application of the proportionality test in disciplinary matters is necessary because it is an effective mechanism that allows for typical adjustments that are not only based on subjective grounds and that have a real impact on the determination of duty. functional of the public server. On the other hand, the disciplinary Administrative control and the circumstances of the sanctioning measures of the Attorney General's Office, tend to be characterized by the disproportionality of the sanctioning measures, in a Social State of Law, the public function fulfills a vital task importance, therefore, those servants popularly elected to be those who represent the will of the people and in whom trust falls, are subjects of protection, because it is by virtue of that quality as representatives of the popular will, that those decisions that affect them directly Regarding their public function, they affect the legitimate interests of those who, through a democratic exercise, invested it with such authority. The public servant must be rigorous and attend to the principles of public administration in each of his behaviors. It is the failure to comply with principles such as effectiveness and efficiency, good Faith, morality among others that lead to the strictness of the sanction, however, such rigor and exemplary sanctioning power can not ignore the basic principle of proportionality, which frames the administrative decision issued by the sanctioning body. The application of the sanctions by the Attorney General's Office, seen from the management report of the same, reveals a lack of knowledge of higher standards such as Article 4 of the Colombian Political Constitution, which establishes the popular sovereignty of the nation. In a Social and Democratic State of Law, the manner in which the Procurator's power is established can not be plausible, since State officials are committing an undue application of the norm and ignoring the application of constitutional principles, among which are the fundamental rights of those servers that have been affected and the circumstances in which the disciplinary processes have taken place. These processes make it possible to show that the PGN carries out a political control that is characterized by disproportionality, since it has as a basis the preferential administrative control that has been constitutionally recognized, which is why the consequences of it can not have the scope it has had. Legal figures such as the Attorney General's Office, by not being elected by popular vote and having such a great sanctioning power, may come to ignore democratically declared wills. The disproportion in the decisions of the prosecutor, may even threaten the right to elect and be elected, enshrined in Article 40 of the Political Constitution of Colombia, as well as article 4 of the constitution that establishes the popular sovereignty of the Nation, reason why it should be established, in which cases the power of the Attorney is exceededPDFapplication/pdfspahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Proporcionalidad sancionatoria de la procuraduría general de la nación, frente a Servidores Públicos elegidos popularmentePublic serversPopular ElectionOffice of the Attorney General of the NationSanctioning ProportionalityPolitical ControlCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAESTADO SOCIAL DE DERECHODERECHO DISCIPLINARIOADMINISTRACIÓN PUBLICAPOLICÍA JUDICIALServidores PúblicosElección PopularProcuraduría General de la NaciónProporcionalidad SancionatoriaControl PolíticoTesis de Pregradoinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisALEXY, Robert. 2015. 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