Proporcionalidad sancionatoria de la procuraduría general de la nación, frente a Servidores Públicos elegidos popularmente
A la luz de los resultados arrojados por la investigación, se encuentra que hay una preponderancia de aquellos expertos que opinan que las sanciones aplicables a los servidores públicos de elección popular, en los casos en que se les sancione por faltas relacionadas con el cargo que ejercen, no debe...
- Autores:
-
Sánchez Bustos, Jennifer
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/11824
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/11824
- Palabra clave:
- Public servers
Popular Election
Office of the Attorney General of the Nation
Sanctioning Proportionality
Political Control
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
ESTADO SOCIAL DE DERECHO
DERECHO DISCIPLINARIO
ADMINISTRACIÓN PUBLICA
POLICÍA JUDICIAL
Servidores Públicos
Elección Popular
Procuraduría General de la Nación
Proporcionalidad Sancionatoria
Control Político
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | A la luz de los resultados arrojados por la investigación, se encuentra que hay una preponderancia de aquellos expertos que opinan que las sanciones aplicables a los servidores públicos de elección popular, en los casos en que se les sancione por faltas relacionadas con el cargo que ejercen, no debe ser estrictamente la destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos, sin embargo se encuentra que hay otros que manifiestan lo contrario, es decir solo sería predicables en materia disciplinaria la destitución y la inhabilidad, lo que permite observar que la mayoría, está en desacuerdo con las sanciones que se prevén en materia disciplinaria, lo que da vestigios de la inconformidad frente a las sanciones y su desproporcionalidad, esto último sustentando bajo el resultado arrojado frente a la limitación de la potestad disciplinaria discrecional del procurador. Ahora bien, la aplicación de una segunda instancia en materia disciplinaria fue cuestionada por los especialistas por cuanto no se garantiza de manera real y efectiva el cumplimiento del derecho al debido proceso, lo que indica que no hay duda con respecto a implementas este principio en materia disciplinaria. Esto, que conjugado al panorama de sanciones permite deducir que la desproporcionalidad es manifiesta. A su vez, en el análisis de la tercera categoría se desprende la división del proceso disciplinario y el proceso penal, puesto que el resultado denota una igualdad numérica entre quienes apoyan o no la sanción penal como requisito para la destitución, dejando la aplicación preferencial de orden sucesivo como preponderante. Ahora bien, la aplicación del test de proporcionalidad en materia disciplinaria se hace necesarios por cuanto es un mecanismo eficaz que permite que se realicen adecuaciones típicas que no solo se basen en fundamentos de carácter subjetivo y que efecto tengan una verdadera incidencia en la determinación del deber funcional del servidor público.Por otra parte, el control Administrativo disciplinario y las circunstancias de las medidas sancionatorias de la Procuraduría General de la Nación, se tienden a caracterizar por la desproporcionalidad de las medidas sancionatorias, en un Estado Social de Derecho, la función pública cumple una labor de vital importancia, por tanto, aquellos servidores popularmente electos al ser quienes representan la voluntad del pueblo y en quienes recae su confianza, son sujetos de protección, pues es en virtud de dicha calidad como representantes de la voluntad popular, que aquellas decisiones que los afecten directamente respecto de su función pública, afectan los intereses legítimos de aquellos que a través de un ejercicio democrático lo invistieron con tal autoridad.El servidor público debe ser riguroso y atender a los principios de la administración publica en cada una de sus conductas. Es la falta al deber de la observancia de principios como la eficacia y eficiencia, buena fe, moralidad entre otros que conllevan a la rigurosidad de la sanción, no obstante, dicha rigurosidad y potestad sancionatoria ejemplar no pueden desconocer el principio básico de proporcionalidad, que enmarca la decisión administrativa emitida por el ente sancionador. La aplicación de las sanciones por parte de la Procuraduría General de la Nación, vistas desde el informe de gestión de la misma, revela un desconocimiento de normas de rango superior tal como el artículo 4 de la Constitución Política colombiana, que establece la soberanía popular de la Nación. En un Estado Social y Democrático de Derecho no puede ser plausible la forma como se establece la potestad del Procurador, ya que los funcionarios del Estado están incurriendo en una indebida aplicación de la norma y desconociendo la aplicación de principios constitucionales, entre los que se cuentan los Derechos fundamentales de aquellos servidores que se han visto afectados y las circunstancias en que se han dado los procesos disciplinarios. Dichos procesos permiten evidenciar que la PGN realiza un control político que es caracterizado por la desproporcionalidad, pues tiene como sustento el control administrativo preferente que le ha sido reconocido constitucionalmente, razón por la cual las consecuencias del mismo, no pueden tener los alcances que ha tenido. Figuras jurídicas como la Procuraduría General de la Nación, al no ser elegidas por voto popular y tener tan gran poder sancionatorio, pueden llegar a desconocer voluntades declaradas democráticamente. La desproporción en los fallos del procurador, puede llegar a atentar contra el derecho a elegir y ser elegido, consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia, así como al artículo 4 de la constitución que establece la soberanía popular de la Nación, razón por la cual debe establecerse, en qué casos la potestad del Procurador resulta excedida |
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