Procedencia, Aplicación y efectos del desistimiento tácito por inactividad en los procesos declarativos con sentencia ejecutoriada a favor del demandante
El presente documento tiene como finalidad determinar la procedencia, aplicación y efectos del desistimiento tácito por inactividad en los procesos declarativos con sentencia ejecutoriada a favor del demandante. Ello, mediante una investigación jurídica, de tipo correlacional y explicativo. Que se n...
- Autores:
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Rivera Balaguera, Andrea
Toscano García, Claudia
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/22616
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/22616
- Palabra clave:
- Desistimiento tácito
sentencia ejecutoriada
procesos declarativos
Código General del Proceso
congestión judicial
Tacit withdrawal
enforceable judgment
declaratory proceedings
General Code of Procedure
judicial congestion
Derecho constitucional
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | El presente documento tiene como finalidad determinar la procedencia, aplicación y efectos del desistimiento tácito por inactividad en los procesos declarativos con sentencia ejecutoriada a favor del demandante. Ello, mediante una investigación jurídica, de tipo correlacional y explicativo. Que se nutrió mediante un diseño documental consistente en el rastreo bibliográfico, el análisis jurisprudencial, la extracción de datos sobre fuentes primarias, secundarias y terciarias. Ello permitió conceptualizar la figura jurídica del desistimiento tácito en Colombia, identificó su finalidad, y detalló su procedencia y oportunidad según el estatuto procesal colombiano (Ley 1564, 2012). Se concluyó que el desistimiento tácito es procedente ante sentencias ejecutoriadas a favor del demandante solo durante la ejecución posterior a la providencia y con el único efecto de perder lo ya adelantado en el trámite de ejecución, sin que ello implique la renuncia al derecho adquirido en la providencia. Por manera que, no resulta procedente aplicar la figura del desistimiento tacita en los casos en que, posterior a la sentencia, no exista solicitud del ejecutivo posterior al declarativo porque no habría ninguna actuación por la cual se desista. |
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