El principio de la seguridad jurídica vs la prescripción en el proceso administrativo de cobro coactivo en el municipio de Villavicencio
El Principio de la Seguridad Jurídica, es “certeza del derecho”, se limita al poder público y garantiza al ciudadano el cumplimiento de derechos humanos y constitucionales. El objetivo es analizar sí se vulnera o no el Principio de la Seguridad Jurídica en aquellos procesos administrativos de Acción...
- Autores:
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Guataquira Rincón, Jhoana Paola
Cruz Castañeda, Carolina
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/20392
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/20392
- Palabra clave:
- Cobro Coactivo
Principio de Seguridad Jurídica
Prescripción
Interrupción
Contribuyente
Jurisdicción Coactiva
Coercive Collection
Principle of Legal Security
Prescription
Interruption
Taxpayer
Coercive Jurisdiction
Derecho Procesal
Participación política Colombia
- Rights
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | El Principio de la Seguridad Jurídica, es “certeza del derecho”, se limita al poder público y garantiza al ciudadano el cumplimiento de derechos humanos y constitucionales. El objetivo es analizar sí se vulnera o no el Principio de la Seguridad Jurídica en aquellos procesos administrativos de Acción Cobro Coactivo adelantados por la Alcaldía de Villavicencio, cuando no se declara de manera oficiosa la prescripción de los mismos. El tipo de estudio es descriptivo y explicativo, con un método deductivo y se utilizaron fuentes primarias y secundarias, basado en técnicas de análisis documental, concluyéndose que los procesos administrativos de cobro coactivo, son una facultad extraordinaria dada a algunos entes territoriales y que la prescripción es una consecuencia que consiste en la extinción de competencia para la entidad que no hizo nada para recaudar en cinco (5) años la cartera morosa a favor de la misma y que conforme al principio de seguridad jurídica considerado como certeza para el contribuyente, su situación se debe resolver ya que la misma no puede mantenerse vigente a lo largo del tiempo, sin dársele solución alguna. |
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