El daño moral en personas jurídicas: una construcción desde su admisibilidad y reconocimiento
En el estudio de la responsabilidad civil, especialmente la del Estado, fundada en el Artículo 90 de la Constitución Política de 1991, surge la teoría del daño como elemento estructurante primigenio, que plantea condiciones de existencia a partir de su carácter personal y cierto, además de la tipolo...
- Autores:
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Cangrejo Quintero, Maidy Yiseth
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/26389
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/26389
- Palabra clave:
- Daño moral
persona jurídica
responsabilidad
perjuicio inmaterial
admisibilidad
reconocimiento
Moral damage
legal person
responsibility inmaterial damage
admissibility
recognition
- Rights
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | En el estudio de la responsabilidad civil, especialmente la del Estado, fundada en el Artículo 90 de la Constitución Política de 1991, surge la teoría del daño como elemento estructurante primigenio, que plantea condiciones de existencia a partir de su carácter personal y cierto, además de la tipología, ampliamente discutida en relación con los perjuicios materiales, pero en permanente construcción y debate tratándose de los inmateriales o extrapatrimoniales. Este trabajo buscó presentar una posición en torno al debatido y, según autores, no concluido problema de si es admisible o no en Colombia la configuración del daño moral en personas jurídicas, para lo cual se precisará la noción de daño y daño moral, a partir de sus distintas concepciones, y la comprensión de su origen a partir del principal y aplaudido antecedente histórico en Colombia: el fallo Villaveces. Lo propio se realizará con las personas jurídicas, cuya naturaleza se describirá de acuerdo con las distintas teorías que la doctrina ofrece. Lo anterior, condujo a exponer los argumentos más representativos de una y otra hipótesis, para concluir finalmente, con una tesis propia garantista o personalista, basada en la jurisprudencia del Consejo de Estado, en donde es casi unánime la admisibilidad del daño moral en personas jurídicas; aquella, parte del daño moral no sólo como congoja, dolor emocional o psíquico, sino como afectación real de bienes jurídicos intrínsecos e inmateriales, pero que sugiere que el cuestionamiento de fondo radica en la esencial del perjuicio y la prueba del daño. |
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