Análisis de la partición en vida de bienes a la luz de las dificultades constitucionales y prácticas para la aplicación en Colombia.
El término partición no es nuevo en los anales del derecho, mucho menos si se trata del derecho civil, que ha bebido históricamente de las enseñanzas del Derecho Romano, las cuales, en muchos casos, han permanecido incólumes hasta nuestros días. Es por eso que el término partición hoy en día tiene p...
- Autores:
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Florez Penilla, Angela Patricia
Velandia Lara, Jorge Omar
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2017
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
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- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/26574
- Palabra clave:
- Derecho civil
Repartición de bienes
Adjudicación
Código general del proceso
Sucesión
Civil law
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El término partición no es nuevo en los anales del derecho, mucho menos si se trata del derecho civil, que ha bebido históricamente de las enseñanzas del Derecho Romano, las cuales, en muchos casos, han permanecido incólumes hasta nuestros días. Es por eso que el término partición hoy en día tiene plena vigencia, más si comprende que el derecho civil es, por su naturaleza, prácticamente pétreo, reducidamente dinámico y que sus instituciones son reacias a los cambios que la sociedad apareja. Es por lo anterior que el derecho sucesorio, o simplemente el derecho de sucesiones, ha sido entendido por toda la escuela romano-germánica—dentro de la cual se inscribe Colombia—como aquel que determina la transmisión de unos bienes de alguien denominado causante o de cujus a los que tengan vocación de sucederlo en la titularidad del dominio, pero sólo por el hecho de la muerte, motivo por el cual es difícil comprender dentro del derecho doméstico del Código Civil colombiano una ampliación del término sucesión que incluya la posibilidad de transmitir unos bienes por parte de su titular de dominio a quien su voluntad se lo dicte, independientemente del hecho de la muerte. Motivo por el cual, al hablar de la sucesión en términos estrictamente semánticos, se estaría rompiendo un paradigma del derecho privado decimonónicamente comprendido. Pues bien, ese rompimiento es el que precisamente pretende estudiar el trabajo que a continuación se desarrolla a través de un análisis de la novedosa figura de la partición en vida de bienes que introdujo el legislador del año 2012 a través del parágrafo del artículo 487 del Código General del Proceso. La partición en vida de bienes, efectivamente pretende dejar de lado el concepto tradicional de la sucesión por el único y exclusivo hecho de la muerte, para darle paso a una nueva forma de adjudicar el patrimonio del eventual causante, pero en vida de este y por supuesto, con el objetivo primordial de evitar las dificultades propias de un proceso de sucesión. |
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Álvarez Gómez, M. A. (2013). Ensayos sobre el Código General del Proceso. Editorial Temis. Bogotá. Barrios Martínez, A.A. (2002). Asignaciones testamentarias forzosas a la luz del contrato de fiducia. Bogotá: Universidad de la Sabana. Biblioni, J. A. (1940). Anteproyecto de reforma al Código Civil Argentino. Buenos Aires, t. III, p. 471. Bonet Ramón, F. (1965). Compendio de Derecho Civil. Editorial Revista de Derecho Privado. Buenos Aires. Cardona Hernández, G. (2004). Tratado de Sucesiones. Ediciones Doctrina y Ley Ltda. Bogotá. Carrizosa Pardo, H. (1961). Las sucesiones. Editorial Lerner. Bogotá. Castaño García, J.I. (2013). Código General del Proceso: Estudio de normatividad con vigencia anticipada de inmediata aplicación. Ediciones Jurídicas Radar. Bogotá. Colin y Capitant (1927). Curso Elemental de Derecho Civil. Madrid, t. 7, p. 198. Cita extraída de http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/3/1448/14.pdf Cruz Tejada, H. (2014). El proceso civil a partir del Código General del Proceso. Ediciones Uniandes. Bogotá D.C. Echeverría Esquivel, M. y Echeverría Acuña, M. (2011). Compendio de Derecho Sucesoral. Cartagena, Universidad Libre. Ferrero Costa, A. (2002). Tratado de Derecho de Sucesiones. Editora Jurídica Grijley E.I.R.L. Lima. Forero Silva, J. (2015). La partición del patrimonio en vida. En Ámbito Jurídico. Disponible en http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Especiales/la-particion-del-patrimonio-en-vida.asp mayo 27. Gaceta del Congreso. Proyecto de Ley 196/11 Cámara, 159/11 Senado acumulados, n° 754 de 2011. Gaceta del Congreso. Proyecto de Ley 196/11 Cámara, 159/11 Senado acumulados, n° 114 de 2012. González Montoya, E. (2014). De la partición del patrimonio en vida. En La República. Disponible en www.larepublica.co/de-la-partición-del-patrimonio-en-vida_176681 octubre 4. Guerrero Yepes, A. (2015). Del régimen jurídico de la sucesión en Colombia: la nueva institución de la “sucesión entre vivos” y la donación. Universidad Católica de Colombia. Artículo de Investigación. Bogotá. Hinestroza, F. (2012). XXXIII Congreso Colombiano de Derecho Procesal. Departamento de Publicaciones Universidad Libre. Bogotá D.C. Instituto Colombiano de Derecho Procesal (2012). Código General del Proceso-Ley 1564 de 2012 comentado con artículos explicativos de miembros del ICDP. Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Bogotá D.C. Josserand, L. (1952). Derecho Civil. T. II, Vol. 2, p. 271, n° 1050. Cita recuperada de http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/3/1448/14.pdf Lafont Pianeta, P. (1984). Derecho de Sucesiones. Ediciones Librería del Profesional. Bogotá D.C. Linares Vega, J.A. (2008). Aspectos relevantes del contrato de donación entre vivos. Vía Iuris, n° 21. Bogotá. López Blanco, H.F (2009). Procedimiento Civil. Tomo II, Novena Edición, Editorial Dupré. López Muñoz, L.A. (2007). Derecho Romano. Temis. Bogotá D.C. Martín Meléndez, M.T. (1995). La liquidación de la sociedad de gananciales. Editorial McGraw Hill. Madrid. Martínez Pardo, H. (1990). Divorcio del matrimonio civil, insinuación y donación ante notario. Ediciones Jurídicas Radar. Bogotá. Mora Barrera, J.C. (2014). Manual de Sucesiones Teórico-Práctico. Leyer. Bogotá D.C. Ramírez Fuertes, R. (2009). Sucesiones. Bogotá, Editorial Temis S.A, Quinta Edición. Rojas Gómez, M.E. (2012). Código General del Proceso comentado. Escuela de Actualización Jurídica ESAJU. Bogotá D.C. Segura Calvo, S.E. (2014). Derecho de Sucesiones. Grupo Editorial Ibáñez. Bogotá D.C. Tamayo Lombana, A. (2002). Manual de Sucesiones. Bogotá, Ediciones Doctrina y Ley. Tafur González, Á. (2010). Código Civil Anotado. Leyer. Bogotá D.C. Valencia Zea, Arturo (2008). Derecho Civil. Tomo I: Parte General y Personas. Temis, Bogotá D.C. Vélez, F. (1991). Estudio sobre el Derecho Civil colombiano. Editorial París-América. Tomo V. París. Corte Constitucional (1991). Sentencia C-122 de 1991. M.P. Dr. Fabio Morón Díaz. Corte Constitucional (1993). Sentencia C-025 de 1993. M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. Corte Constitucional (1994). Sentencia C-105 de 1994. M.P. Dr. Jorge Arango Mejía. Corte Constitucional (1995). Sentencia C-523 de 1995. M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. Corte Constitucional (1999). Sentencia C-336 de 1999. M.P. Dr. Fabio Morón Díaz. Corte Constitucional (2000). Sentencia C-1185 de 2000. M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. Corte Constitucional (2002). Sentencia C-309 de 2002. M.P. Dr. Jaime Córdoba Triviño. Corte Constitucional (2006). Sentencia C-832 de 2006. M.P. Dr. Jaime Córdoba Triviño. Corte Constitucional (2008). Sentencia C-230 de 2008. M.P. Dr. Rodrigo Escobar Gil. Corte Constitucional (2010). Sentencia C-400 de 2010. M.P. Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Corte Constitucional (2010). Sentencia C-432 de 2010. M.P. Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. Corte Constitucional (2012). 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Es por lo anterior que el derecho sucesorio, o simplemente el derecho de sucesiones, ha sido entendido por toda la escuela romano-germánica—dentro de la cual se inscribe Colombia—como aquel que determina la transmisión de unos bienes de alguien denominado causante o de cujus a los que tengan vocación de sucederlo en la titularidad del dominio, pero sólo por el hecho de la muerte, motivo por el cual es difícil comprender dentro del derecho doméstico del Código Civil colombiano una ampliación del término sucesión que incluya la posibilidad de transmitir unos bienes por parte de su titular de dominio a quien su voluntad se lo dicte, independientemente del hecho de la muerte. Motivo por el cual, al hablar de la sucesión en términos estrictamente semánticos, se estaría rompiendo un paradigma del derecho privado decimonónicamente comprendido. Pues bien, ese rompimiento es el que precisamente pretende estudiar el trabajo que a continuación se desarrolla a través de un análisis de la novedosa figura de la partición en vida de bienes que introdujo el legislador del año 2012 a través del parágrafo del artículo 487 del Código General del Proceso. La partición en vida de bienes, efectivamente pretende dejar de lado el concepto tradicional de la sucesión por el único y exclusivo hecho de la muerte, para darle paso a una nueva forma de adjudicar el patrimonio del eventual causante, pero en vida de este y por supuesto, con el objetivo primordial de evitar las dificultades propias de un proceso de sucesión.Universidad Libre de Colombia--Facultad de Derecho -- DerechoPDFDerecho civilRepartición de bienesAdjudicaciónCódigo general del procesoSucesiónCivil lawSuccessionAwardGeneral process codeDistribution of assetsSucesiones--ImpuestosDonaciones--LegislaciónPartición de bienesDerecho civil--LegislaciónAnálisis de la partición en vida de bienes a la luz de las dificultades constitucionales y prácticas para la aplicación en Colombia.Tesis de Pregradoinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fÁlvarez Gómez, M. A. (2013). Ensayos sobre el Código General del Proceso. Editorial Temis. Bogotá.Barrios Martínez, A.A. (2002). Asignaciones testamentarias forzosas a la luz del contrato de fiducia. Bogotá: Universidad de la Sabana.Biblioni, J. A. (1940). Anteproyecto de reforma al Código Civil Argentino. Buenos Aires, t. III, p. 471.Bonet Ramón, F. (1965). Compendio de Derecho Civil. Editorial Revista de Derecho Privado. Buenos Aires.Cardona Hernández, G. (2004). Tratado de Sucesiones. Ediciones Doctrina y Ley Ltda. Bogotá.Carrizosa Pardo, H. (1961). Las sucesiones. Editorial Lerner. Bogotá.Castaño García, J.I. (2013). Código General del Proceso: Estudio de normatividad con vigencia anticipada de inmediata aplicación. Ediciones Jurídicas Radar. Bogotá.Colin y Capitant (1927). Curso Elemental de Derecho Civil. Madrid, t. 7, p. 198. Cita extraída de http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/3/1448/14.pdfCruz Tejada, H. (2014). El proceso civil a partir del Código General del Proceso. Ediciones Uniandes. Bogotá D.C.Echeverría Esquivel, M. y Echeverría Acuña, M. (2011). 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XXXIII Congreso Colombiano de Derecho Procesal. Departamento de Publicaciones Universidad Libre. Bogotá D.C.Instituto Colombiano de Derecho Procesal (2012). Código General del Proceso-Ley 1564 de 2012 comentado con artículos explicativos de miembros del ICDP. Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Bogotá D.C.Josserand, L. (1952). Derecho Civil. T. II, Vol. 2, p. 271, n° 1050. Cita recuperada de http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/3/1448/14.pdfLafont Pianeta, P. (1984). Derecho de Sucesiones. Ediciones Librería del Profesional. Bogotá D.C.Linares Vega, J.A. (2008). Aspectos relevantes del contrato de donación entre vivos. Vía Iuris, n° 21. Bogotá.López Blanco, H.F (2009). Procedimiento Civil. Tomo II, Novena Edición, Editorial Dupré.López Muñoz, L.A. (2007). Derecho Romano. Temis. Bogotá D.C.Martín Meléndez, M.T. (1995). La liquidación de la sociedad de gananciales. Editorial McGraw Hill. Madrid.Martínez Pardo, H. (1990). 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Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.Corte Constitucional (1994). Sentencia C-105 de 1994. M.P. Dr. Jorge Arango Mejía.Corte Constitucional (1995). Sentencia C-523 de 1995. M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.Corte Constitucional (1999). Sentencia C-336 de 1999. M.P. Dr. Fabio Morón Díaz.Corte Constitucional (2000). Sentencia C-1185 de 2000. M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.Corte Constitucional (2002). Sentencia C-309 de 2002. M.P. Dr. Jaime Córdoba Triviño.Corte Constitucional (2006). Sentencia C-832 de 2006. M.P. Dr. Jaime Córdoba Triviño.Corte Constitucional (2008). Sentencia C-230 de 2008. M.P. Dr. Rodrigo Escobar Gil.Corte Constitucional (2010). Sentencia C-400 de 2010. M.P. Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.Corte Constitucional (2010). Sentencia C-432 de 2010. M.P. Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.Corte Constitucional (2012). Sentencia C-077 de 2012. M.P. Dr. Mauricio González Cuervo.Corte Constitucional (2012). Sentencia C-133 de 2012. M.P. 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