Contrato de fletamento fluvial y su inclusión en la contratación marítima internacional: ¿Necesidad jurídica paractica o teórica?

El comercio marítimo implica la relación entre dos o más países, haciéndose necesario el establecimiento de parámetros básicos que resguarden a las naciones y personas vinculadas por dicha relación. Dichos parámetros están consolidados en los principales acuerdos de derecho internacional privado, ta...

Full description

Autores:
Torres Castro, Franklin Eduardo
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2018
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/19366
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/19366
Palabra clave:
maritime procurement
River chartering contract
Hague-Visby Rules
Hamburg and Rotterdam agreements
Derecho marítimo
Soberanía
Aguas jurisdiccionales
Plataforma continental
Contratación marítima
Contrato de fletamento fluvial
Reglas de la Haya Visby
Reglas de Hamburgo y de Rotterdam
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openAccess
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description El comercio marítimo implica la relación entre dos o más países, haciéndose necesario el establecimiento de parámetros básicos que resguarden a las naciones y personas vinculadas por dicha relación. Dichos parámetros están consolidados en los principales acuerdos de derecho internacional privado, tales como: Las Reglas de la Haya Visby, y los Acuerdos de Hamburgo y Rotterdam. Un concepto clave en dichos acuerdos es el de fletamento marítimo, porque establece parámetros internacionales para el comercio por esta vía, disminuyendo los posibles inconvenientes presentados generando un respaldo para el derecho marítimo. Por su parte, el comercio fluvial también puede incluir la vinculación entre dos o más países, pero, a diferencia del marítimo, este tipo de comercio no se encuentra plenamente establecido en el ámbito internacional, por lo que actualmente no se regulan adecuadamente diversas contingencias presentadas. En ese contexto, el presente artículo reflexivo pretendió analizar la viabilidad de definir e incluir el concepto de contrato de fletamento fluvial en los acuerdos de contratación marítima internacional. Adicionalmente se busco comparar el aspecto fluvial en dos sistemas políticos de navegación: el de Colombia, pues cuenta con un sistema judicial propio y el de España que, además de contar con un sistema judicial propio, está suscrito a convenios internacionales. Para lograr estos objetivos se realizó una investigación documental de carácter cualitativo, que determinó que el concepto de fletamento fluvial puede llegar a ser unificado con el de fletamento marítimo, pero no incluido en los acuerdos internacionales como el de Hamburgo o Haya Visby, puesto que en el único que se puede llegar a incluir es en el de Rotterdam, debido a su actualidad (2008) y a los aspectos que allí se tratan. Así mismo, se estableció que el transporte de mercancías por vía fluvial en efecto es un tema que toca la legislación de los países de manera individual, y en caso de que este concepto llegue a ingresar en los acuerdos internacionales, aquellos que tengan sistemas mixtos tendrán más y mejores políticas definidas en relación con este aspecto.
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Por su parte, el comercio fluvial también puede incluir la vinculación entre dos o más países, pero, a diferencia del marítimo, este tipo de comercio no se encuentra plenamente establecido en el ámbito internacional, por lo que actualmente no se regulan adecuadamente diversas contingencias presentadas. En ese contexto, el presente artículo reflexivo pretendió analizar la viabilidad de definir e incluir el concepto de contrato de fletamento fluvial en los acuerdos de contratación marítima internacional. Adicionalmente se busco comparar el aspecto fluvial en dos sistemas políticos de navegación: el de Colombia, pues cuenta con un sistema judicial propio y el de España que, además de contar con un sistema judicial propio, está suscrito a convenios internacionales. Para lograr estos objetivos se realizó una investigación documental de carácter cualitativo, que determinó que el concepto de fletamento fluvial puede llegar a ser unificado con el de fletamento marítimo, pero no incluido en los acuerdos internacionales como el de Hamburgo o Haya Visby, puesto que en el único que se puede llegar a incluir es en el de Rotterdam, debido a su actualidad (2008) y a los aspectos que allí se tratan. Así mismo, se estableció que el transporte de mercancías por vía fluvial en efecto es un tema que toca la legislación de los países de manera individual, y en caso de que este concepto llegue a ingresar en los acuerdos internacionales, aquellos que tengan sistemas mixtos tendrán más y mejores políticas definidas en relación con este aspecto.Universidad Libre - Facultad de Derecho - DerechoMaritime trade implies the interaction between two or more countries, thus bringing up the necessity of establishing basic guidelines for governing the nations and individuals involved in this kind of relation. Above mentioned guidelines are contained in the main international private law treaties and agreements, such as the Hague-Visby Rules and the Hamburg and Rotterdam agreements. A basic concept of those agreements is the maritime chartering, as it establishes international guidelines for this kind of trade and contributes to decreasing possible disputes, creating a back up for maritime law. On the other hand, river trade can also involve the interaction between two or more countries. However, unlike maritime trade, this type of commerce is not entirely established on the international level, which is why arising disputes and contingencies are not appropriately handled. On that note, this reflective paper seeks to evaluate the feasibility of developing the concept of a river chartering contract and including it on the international maritime contracting agreements. Its purpose is also to compare the river trade regulations in two navigation political systems: Colombia, as it has its own judicial system and Spain, which, aside from its own judicial system, has also subscribed international treaties and conventions. The pursue of these goals trough a qualitative documentary research, resulted in the idea that a river chartering can, in fact, be as unified as the maritime chartering and can even be incorporated in the Rotterdam agreement, but not in agreements such as the Hamburg or the Hague-Visby due to the nature of its dispositions and novelty. Likewise, this investigation revealed that the river transportation of goods is a topic that concerns the legal system of each country, and if the concept manages to get into the bodies of the existing international agreements, those states with mixed systems will have a better chance in the development of policies on the subject matter.PDFspahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Contrato de fletamento fluvial y su inclusión en la contratación marítima internacional: ¿Necesidad jurídica paractica o teórica?maritime procurementRiver chartering contractHague-Visby RulesHamburg and Rotterdam agreementsDerecho marítimoSoberaníaAguas jurisdiccionalesPlataforma continentalContratación marítimaContrato de fletamento fluvialReglas de la Haya VisbyReglas de Hamburgo y de RotterdamTesis de Pregradoinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisAbreu, A. (2006). El derecho en el transporte marìtimo. Vedado, Ciudad de la Habana: Felix Varela.Gómez, L. (2011). Un espacio para la investigación documental. Revista Vanguardia Psicológica clínica, teórica y práctica, 1(2), 226-233.Jefatura del Estado. (24 de Julio de 2014). Ley 14 / 2014. EspañaJiménez Valderrama, F. A. (2012). Contratos de Transporte Marítimo de Mercancías: del Harter Act norteamericano de 1893 a las Reglas de Rotterdam de 2008 y los tratados de libre comercio de Colombia con los Estados Unidos de América y la Unión Europea. Revista de Derecho, 38, 109-141.Jiménez, F. (Diciembtre de 2012). Contratos de Transporte Marítimo de Mercancías: del Harter Act norteamericano de 1893 a las Reglas de Rotterdam de 2008 y los tratados de libre comercio de Colombia con los Estados Unidos de América y la Unión Europea. Revista de Derecho(38)Jimenez, G., & Alberto Diaz. (2016). Lecciones de derecho mercantil. Sevilla: Tecnos.Lòpez, R. S. (s.f.). UNCITRAL- United Nations Commission for the Unification of International Trade Law. Obtenido de https://www.uncitral.org/pdf/english/texts/transport/rotterdam_rules/Sandoval-analysis.pdfMatilla, R. (1999). Internacionalidad del Derecho marítimo y jurisdicción internacional. Bilbao: Universidad de Deusto .Mira, J., & Soler, D. (2010). Manual del transporte de Mercancias (3a ED). España: Marge Books.Posso, A. (2015). Manual de Derecho Internacional Privado y Comunitario . Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones (CEP) .Zuleta, J., Álvarez Susana, Restrepo Mariana, & Londoño Paula. (Diciembre de 2012). Colombia, una piedra más en la torre de babel de la legislación del contrato de transporte marítimo internacional. EAFIT Journal of Interancional Law, 3(65).THUMBNAILArticulo Contratacion Maritima Internacional.pdf.jpgArticulo Contratacion Maritima Internacional.pdf.jpgimage/jpeg27981http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/19366/3/Articulo%20Contratacion%20Maritima%20Internacional.pdf.jpg4841d4509ff48c8704d4a80ceb4a4270MD53LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/19366/2/license.txt8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD52ORIGINALArticulo Contratacion Maritima Internacional.pdfArticulo Contratacion Maritima Internacional.pdfArtículoapplication/pdf188255http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/19366/1/Articulo%20Contratacion%20Maritima%20Internacional.pdf94104e7b4cdb361d2f191edd47762718MD5110901/19366oai:repository.unilibre.edu.co:10901/193662023-08-03 12:35:07.346Repositorio Institucional Unilibrerepositorio@unilibrebog.edu.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