Contrato de fletamento fluvial y su inclusión en la contratación marítima internacional: ¿Necesidad jurídica paractica o teórica?
El comercio marítimo implica la relación entre dos o más países, haciéndose necesario el establecimiento de parámetros básicos que resguarden a las naciones y personas vinculadas por dicha relación. Dichos parámetros están consolidados en los principales acuerdos de derecho internacional privado, ta...
- Autores:
-
Torres Castro, Franklin Eduardo
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/19366
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/19366
- Palabra clave:
- maritime procurement
River chartering contract
Hague-Visby Rules
Hamburg and Rotterdam agreements
Derecho marítimo
Soberanía
Aguas jurisdiccionales
Plataforma continental
Contratación marítima
Contrato de fletamento fluvial
Reglas de la Haya Visby
Reglas de Hamburgo y de Rotterdam
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | El comercio marítimo implica la relación entre dos o más países, haciéndose necesario el establecimiento de parámetros básicos que resguarden a las naciones y personas vinculadas por dicha relación. Dichos parámetros están consolidados en los principales acuerdos de derecho internacional privado, tales como: Las Reglas de la Haya Visby, y los Acuerdos de Hamburgo y Rotterdam. Un concepto clave en dichos acuerdos es el de fletamento marítimo, porque establece parámetros internacionales para el comercio por esta vía, disminuyendo los posibles inconvenientes presentados generando un respaldo para el derecho marítimo. Por su parte, el comercio fluvial también puede incluir la vinculación entre dos o más países, pero, a diferencia del marítimo, este tipo de comercio no se encuentra plenamente establecido en el ámbito internacional, por lo que actualmente no se regulan adecuadamente diversas contingencias presentadas. En ese contexto, el presente artículo reflexivo pretendió analizar la viabilidad de definir e incluir el concepto de contrato de fletamento fluvial en los acuerdos de contratación marítima internacional. Adicionalmente se busco comparar el aspecto fluvial en dos sistemas políticos de navegación: el de Colombia, pues cuenta con un sistema judicial propio y el de España que, además de contar con un sistema judicial propio, está suscrito a convenios internacionales. Para lograr estos objetivos se realizó una investigación documental de carácter cualitativo, que determinó que el concepto de fletamento fluvial puede llegar a ser unificado con el de fletamento marítimo, pero no incluido en los acuerdos internacionales como el de Hamburgo o Haya Visby, puesto que en el único que se puede llegar a incluir es en el de Rotterdam, debido a su actualidad (2008) y a los aspectos que allí se tratan. Así mismo, se estableció que el transporte de mercancías por vía fluvial en efecto es un tema que toca la legislación de los países de manera individual, y en caso de que este concepto llegue a ingresar en los acuerdos internacionales, aquellos que tengan sistemas mixtos tendrán más y mejores políticas definidas en relación con este aspecto. |
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