Recursos de jurisdicción interna como requisito de admisibilidad ante el sistema interamericano de derechos humanos
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos es (Alvear Restrepo, Col. 24/11/2017), un escenario regional constituido por los Estados que integran la Organización de Estados Americanos (OEA), cuya principal función es velar por el respeto, protección y realización de los derechos humanos en el cont...
- Autores:
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Galvis silva, Maryi chabelin dayana
Rozo silva, Jessica esmeralda
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
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- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/11545
- Palabra clave:
- Tesis y disertaciones académicas -- Facultad de Derecho
Sistema Interamericano de Derechos Humanos -- Estados Unidos
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El Sistema Interamericano de Derechos Humanos es (Alvear Restrepo, Col. 24/11/2017), un escenario regional constituido por los Estados que integran la Organización de Estados Americanos (OEA), cuya principal función es velar por el respeto, protección y realización de los derechos humanos en el continente americano, de igual forma, el Sistema Interamericano cuenta con dos instancias independientes; siendo ellas complementarias, estas son, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quienes de manera accesoria al sistema interno de cada Estado se encargan de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, igualmente determinan la responsabilidad internacional de los Estados (parte) mediante la interpretación y aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos junto a los demás instrumentos interamericanos. En el orden de las ideas anteriores, cabe resaltar, el carácter de subsidiaridad que maneja este Sistema Interamericano, donde se propende porque la protección y garantía de los derechos humanos se de en primer lugar en el ámbito nacional y solo en el caso en que los Tribunales Nacionales no lo hagan, será cuando el mecanismo internacional será activado. De la misma forma, para que una persona natural pueda acceder al Sistema Interamericano, en primera instancia, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) mediante peticiones o denuncias formales, se establecen una serie de requisitos previos que se deben cumplir para garantizar la admisibilidad y estudio ante esta unidad, dentro de estos parámetros el agotamiento de los recursos internos de cada estado juega un papel indispensable dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y así mismo para establecer la responsabilidad de los Estados acusados. |
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En el orden de las ideas anteriores, cabe resaltar, el carácter de subsidiaridad que maneja este Sistema Interamericano, donde se propende porque la protección y garantía de los derechos humanos se de en primer lugar en el ámbito nacional y solo en el caso en que los Tribunales Nacionales no lo hagan, será cuando el mecanismo internacional será activado. De la misma forma, para que una persona natural pueda acceder al Sistema Interamericano, en primera instancia, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) mediante peticiones o denuncias formales, se establecen una serie de requisitos previos que se deben cumplir para garantizar la admisibilidad y estudio ante esta unidad, dentro de estos parámetros el agotamiento de los recursos internos de cada estado juega un papel indispensable dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y así mismo para establecer la responsabilidad de los Estados acusados.PDFapplication/pdfspahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Recursos de jurisdicción interna como requisito de admisibilidad ante el sistema interamericano de derechos humanosTesis y disertaciones académicas -- Facultad de DerechoSistema Interamericano de Derechos Humanos -- Estados UnidosDerechos HumanosCorte Interamericana de Derechos Humanos -- Estados UnidosComisión Interamericana de Derechos Humanos -- Estados UnidosTesis de Pregradoinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisALVEAR RESTREPO, J. Colectivo de Abogados (24/11/2017). ¿Qué es el Sistema Interamericano de protección a los derechos humanos? Medellín, Colombia. Recuperado de: https://colectivodeabogados.org/Que-es-el-Sistema-InteramericanoARIAS OSPINA, F. y GALINDO VILLARREAL, J. (2016). El sistema interamericano de derechos. Articulo académico de la Universidad de los Andes, Bogotá, D.C. Colombia. Este capítulo presenta una introducción al sistema interamericano de derechos humanos, describe sus orígenes, estructura institucional y sus diferentes expresiones jurídicas.Asamblea General de las Naciones Unidas. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). Resolución 217 A (III). 10 de diciembre de 1948.Congreso de la Republica de Colombia. Constitución Política de 1991. Bogotá, Colombia. Gaceta Constitucional No. 116 de 20 de julio de 1991.Congreso de la república de Colombia. Ley 270 de 1996. (marzo 7). “Por medio de la cual se aprueba la ley estatutaria de administración de justicia”. Diario Oficial No. 42.745, de 15 de marzo de 1996.Congreso de la Republica de Colombia. Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012. (julio 12). Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 48.489 de 12 de julio de 2012.Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Noviembre de 2017. Recuperado de: http://www.oas.org/es/cidhCorte Interamericana de Derechos Humanos. Noviembre de 2017. Recuperado de: http://www.corteidh.or.crCorte Constitucional de Colombia. Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014). Sentencia T-976 de 2014. Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Recuperado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-976-14.htmCorte Constitucional de Colombia. Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil cinco (2005). Sentencia T-524/05. Magistrado Ponente: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. 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