Derecho de defensa en los procesos sancionatorios ambientales

El Estado colombiano tiene la obligación por mandato constitucional de proteger las riquezas naturales de la nación, de allí que en ocasión de cualquier amenaza o daño ambiental se inicie el respectivo proceso administrativo sancionatorio, el cual está regulado en la ley 1333 de 2009, donde se estab...

Full description

Autores:
Mosquera Moreno, Yenny
Chavarro Rusinque, David
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/25773
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/25773
Palabra clave:
ambiental
sancionatorio
protección
normatividad
sanctioning
protection
normativity
environment
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:El Estado colombiano tiene la obligación por mandato constitucional de proteger las riquezas naturales de la nación, de allí que en ocasión de cualquier amenaza o daño ambiental se inicie el respectivo proceso administrativo sancionatorio, el cual está regulado en la ley 1333 de 2009, donde se establece no solo el procedimiento sancionatorio ambiental, sino también las infracciones, sanciones y medidas preventivas que haya a lugar. En virtud de la mencionada norma, una de las autoridades que goza de la potestad sancionadora en el tema ambiental son las Corporaciones Autónomas Regionales, las cuales son la máxima autoridad ambiental en su respectiva jurisdicción (Ley 99, 1993). Estas Corporaciones de conformidad con su naturaleza y funciones, por lo general son las que más adelantan procesos sancionatorios ambientales, previa la observancia de todas las garantías del derecho fundamental al debido proceso, entre ellas el derecho de defensa. No obstante, en el proceso administrativo sancionatorio que realizan dichas autoridades, se podrían presentar falencias en la garantía del derecho de defensa, como quiera que estas Corporaciones resultan ser juez y parte en el proceso. Adicionalmente, en principio se presume la culpa y el dolo del infractor ambiental (Ley 1333, 2009, Art. 1), invirtiéndose la carga de la prueba, es decir, siendo el procesado quien debe demostrar que no cometió un daño al medio ambiente. De modo que los vacíos presentados en la ley 1333 de 2009 por la cual se regula el proceso sancionatorio ambiental, que se traducen en falta de garantías al debido proceso de los implicados, a juicio de Guzmán y Ubajoa (2019) no solo le restan eficacia y legalidad al procedimiento, sino que también imponen la necesidad de reformarla legislativamente.