Policia sancionado disciplinariamente por falencias del estado

En un Estado Social de Derecho como el nuestro, donde la piedra angular del ordenamiento jurídico establece una serie de principios de imperativo cumplimiento para las autoridades que administran justicia, estrechamente ligados a los derechos fundamentales de todo ciudadano especialmente de aquellos...

Full description

Autores:
franco andrade, jose favian
Franco Andrade, Jose Favian
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/28245
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/28245
Palabra clave:
Estado Social de Derecho
derechos fundamentales
Estado de Cosas Inconstitucionales
Teoría del Caso de la defensa
dignidad humana
Social Rule of Law
human dignity
fundamental rights
Unconstitutional State of Things
Theory of the defense Case
Derecho constitucional
Derecho de Estado
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:En un Estado Social de Derecho como el nuestro, donde la piedra angular del ordenamiento jurídico establece una serie de principios de imperativo cumplimiento para las autoridades que administran justicia, estrechamente ligados a los derechos fundamentales de todo ciudadano especialmente de aquellos servidores públicos que ostentan una doble responsabilidad respecto a su conducta que por su acción u omisión en determinado caso se ven abocados a una investigación disciplinaria y para efectos de establecer su responsabilidad, el contexto en que se desarrollaron los hechos objeto de debate juega un papel fundamental en la configuración de la falta disciplinaria. Descendiendo al objeto de estudio, las sanciones disciplinarias descritas el articulo 50, literales b y c de la ley 2196 de 2022 por medio del cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial, aplicable para los servidores públicos que integran las filas de la institución y que por necesidades del servicio en el cumplimiento de su deber se han visto avocados a custodiar a Personas Privadas de la Libertad (PPL) en las diferentes Estaciones de Policía a lo largo del territorio Nacional bajo condiciones de seguridad que no son óptimas y en instalaciones con un sinnúmero de falencias que en nada tienen que ver con el fin Constitucional que le fue encomendado al uniformado para el cumplimiento de su deber. Es en estas condiciones es que las fugas se presentan siendo el Policía el encargado de responder por su seguridad, sin embargo; estas no son producto de su voluntad o intención, sino de una presunción de culpa y por ende se ven sometidos a una investigación disciplinaria con una probable sanción de destitución e inhabilidad general o una suspensión e inhabilidad especial en el ejercicio de las funciones propias de su cargo tal como lo describe la norma en cita. En consecuencia, en este artículo se analizará las razones por las cuales el Policía que se encuentre en estas condiciones no debe ser sancionado disciplinariamente, ya que los derechos que le son propios están por encima de esa falta de garantías que le corresponden al Estado como garante de las PPL y no le permiten al uniformado prestar un buen servicio que en palabras de la Corte Constitucional se ha denominado “Estado de Cosas Inconstitucionales”, a la par con lo expuesto; se indicaran posibles soluciones para evitar sanciones como las aquí descritas. Palabras clave: Estado Social de Derecho, dignidad humana, derechos fundamentales, Estado de Cosas Inconstitucionales, Teoría del Caso de la defensa.