Régimen de responsabilidad aplicable al estado Colombiano frente a las víctimas de desaparición forzada, a la luz del derecho Colombiano y el derecho comparado
El llamado proceso de justicia y paz ha contribuido a poner de presente la existencia y práctica de la desaparición forzada de personas, pues, la ubicación de fosas comunes lograda por la confesión de muchos victimarios, ha estremecido el diario vivir de los Colombianos. Este es un crimen que se ha...
- Autores:
-
Briceño Bustacara, Edwin Andrés
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2014
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/7694
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/7694
- Palabra clave:
- PERSONAS DESAPARECIDAS - COLOMBIA
PROBLEMAS SOCIALES - COLOMBIA
DESAPARICION FORZADA - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - COLOMBIA
VIOLENCIA POLITICA - COLOMBIA
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | El llamado proceso de justicia y paz ha contribuido a poner de presente la existencia y práctica de la desaparición forzada de personas, pues, la ubicación de fosas comunes lograda por la confesión de muchos victimarios, ha estremecido el diario vivir de los Colombianos. Este es un crimen que se ha venido cometiendo en todo el mundo, se esté o no en medio de un conflicto armado, sea o no un país desarrollado, es un crimen que se comete con el propósito de satisfacer objetivos de personas, grupos organizados o los fines de un Estado. Es por eso que este crimen contra la humanidad ha sido objeto de especial atención por la Comunidad Internacional, la cual ha desarrollado diferentes instrumentos jurídicos que tratan de hacerle frente a este flagelo, entre ellos, declaraciones expedidas por la ONU, como es el caso de la resolución 47/133 de 18 de diciembre de 1992 referente a la DECLARACIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS, expedida por la asamblea general, en este mismo sentido a través del DIH, concretamente el artículo 2 del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, que se refiere a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, realizado en Ginebra el 8 de junio de 1977 y el artículo 75 del mismo Protocolo a través del cual se reguló lo referente a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales. |
---|