Aplicación del principio de la realidad sobre las formalidades frente al contrato de prestación de servicios suscrito por profesionales de la salud y entidades públicas (2010-2021)

Colombia fundado en principios, garantista en el orden social y de protección, esto de la mano de la proclamación de la Constitución Política de 1991, instituyo principios orgánicos de cumplimiento general como lo son la dignidad humana y el trabajo, entre otros, para lograr así, enaltecer la labor...

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Autores:
Moreno Rincón, María Fernanda
Manrique Mejía, Marlon Stywar
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/24139
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/24139
Palabra clave:
OPS
Orden de prestación de servicios
Contratos de prestación de servicios -- Legislación
Contrato estatal
Principio de primacía
Contrato de realidad
Trabajador de la salud
Primacía de la realidad
Derecho administrativo laboral
Service provision order
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description Colombia fundado en principios, garantista en el orden social y de protección, esto de la mano de la proclamación de la Constitución Política de 1991, instituyo principios orgánicos de cumplimiento general como lo son la dignidad humana y el trabajo, entre otros, para lograr así, enaltecer la labor realizada por cada uno de los integrantes de la sociedad. Si bien, se tiene el trabajo como principio y como Derecho, en Colombia se ha establecido una práctica que transgrede las figuras jurídicas y contractuales, así como los derechos laborales de los empleados, estas prácticas buscan evadir la responsabilidad del empleador para con su empleado, no solo en la carga prestacional sino en algunos casos, subsumiendo en si los dineros destinados a los pagos de aportes de seguridad social. Se tiene que a través de figuras contractuales como las ordenes de Prestación de Servicios o mal llamadas “OPS” sé está disfrazando la realidad de la relación laboral convirtiendo dichas labores en simples contratos civiles, este evento se evidencia aun cuando la carta magna, contempla en el texto del artículo 53 el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades. Este escrito busca establecer los mecanismos y medios de defensa con que cuenta el personal sanitario para restablecer sus derechos laborales, es por esto que se busca determinar, no solo la figura del contrato de trabajo, sino a su vez la esencia misma del contrato de Prestación de servicios suscritos con la entidad pública; por otra parte se analizara la jurisprudencia actual en nuestro país emitida por el Honorable C.E con respecto a la aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, frente a casos en los que se encubre una verdadera relación laboral a través de un “contrato de prestación de servicios”.
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República de Colombia, Consejo de Estado, sección segunda, subsección A (2014), Sentencia 00598 de 2014, C.P Luis Rafael Vergara Quintero.
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Se tiene que a través de figuras contractuales como las ordenes de Prestación de Servicios o mal llamadas “OPS” sé está disfrazando la realidad de la relación laboral convirtiendo dichas labores en simples contratos civiles, este evento se evidencia aun cuando la carta magna, contempla en el texto del artículo 53 el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades. Este escrito busca establecer los mecanismos y medios de defensa con que cuenta el personal sanitario para restablecer sus derechos laborales, es por esto que se busca determinar, no solo la figura del contrato de trabajo, sino a su vez la esencia misma del contrato de Prestación de servicios suscritos con la entidad pública; por otra parte se analizara la jurisprudencia actual en nuestro país emitida por el Honorable C.E con respecto a la aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, frente a casos en los que se encubre una verdadera relación laboral a través de un “contrato de prestación de servicios”.Universidad Libre Seccional Socorro -- Facultad de derecho, ciencias políticas y sociales -- Especialización derecho laboral y seguridad socialColombia considered a Social State of Law, guarantor in the social order and protection, this hand in hand with the proclamation of the Political Constitution of 1991, instituted organic principles of general compliance such as human dignity, work, the prevalence of collective rights over individual rights, among others, in order to enhance the work carried out by each of the members of society. Although there is work as a principle and as a Law, in Colombia a practice has been established that violates legal and contractual figures as well as the labor rights of employees, these practices seek to evade the responsibility of the employer towards his employee, not only in the benefit load but in some cases, subsuming in itself the contributions to the social security system. Through contractual figures such as the Contract for the Provision of Services, the reality of the employment relationship is being disguised, turning said tasks into simple civil contracts, this event is evident even when the Political Constitution of 1991 contemplates in its article 53 the prevalence of reality over formalities. This writing seeks to establish the mechanisms and means of defense available to health professionals for the restoration of their labor rights, which is why it seeks to determine, not only the figure of the employment contract, but also the very essence of the contract for the provision of services signed between them and the public entity; On the other hand, the current jurisprudence in our country issued by the Honorable Council of State regarding the recognition of the principle of the primacy of reality over formalities will be analyzed, in cases in which a true labor relationship is concealed through a Contract of service.PDFhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiahttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2OPSOrden de prestación de serviciosContratos de prestación de servicios -- LegislaciónContrato estatalPrincipio de primacíaContrato de realidadTrabajador de la saludPrimacía de la realidadDerecho administrativo laboralService provision orderService provision contracts -- LegislationState contractPrimacy principleReality contractHealth workerPrimacy of realityOrden de prestación de serviciosContratos de prestación de servicios -- LegislaciónContrato estatalPrincipio de primacíaContrato de realidadTrabajador de la saludPrimacía de la realidadDerecho administrativo laboralAplicación del principio de la realidad sobre las formalidades frente al contrato de prestación de servicios suscrito por profesionales de la salud y entidades públicas (2010-2021)Tesis de Especializacióninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fAsociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Buenos Aires. 1983. Ponencias. Tomo II. Pago. 1038. VIII Congreso Iberoamericano y VII Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Hernández Rueda, Lupo: “El problema de las lagunas laborales; la aplicación de los principios generales del derecho del trabajo: justicia social, equidad, buena fe”.COLOMBIA. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constitución Política.COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto Ley 2663 (5 de agosto de 1950), sobre el Código Sustantivo del Trabajo. Diario Oficial. Bogotá́ D.C., 1950. No 27.407Congreso de La República de Colombia (1.873) Código Civil Colombiano.Congreso de La República de Colombia (1.993) Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”.Corte Constitucional, Sentencia C-154/97, Magistrado Ponente HERNANDO HERRERA VERGARA.Corte Constitucional. Sentencia T- 280/2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva Corte Constitucional. Sentencia T-287/11. M.P. José Ignacio Pretelt Chaljub.Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Sentencia 37037/2011. M.P. José Mauricio Burgos Ruiz.Corte Suprema de Justicia, Sala De Casación Laboral, Sentencia 39259 de 2013. M.P. Carlos Ernesto MolinaOIT. Informe de la 91a reunión de la OIT sobre el tema de la relación laboral. Ginebra, 2003.PARRA GUTIÉRREZ, William René. (1999) Derecho Administrativo Laboral y Seguridad Social Librería del Profesional, Tomo 1. Pago. 152.PLA, Américo. Los principios del Derecho del trabajo. 3a Ed. Buenos Aires, Argentina. Editorial de palma 1998.TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. “Instituciones del Derecho Laboral”, Gaceta Jurídica. Segunda Edición, 2005, pp. 121,123VILLEGAS ARBELÁEZ, Jairo. (2008) Derecho Administrativo Laboral, Tomo I, Legis, Bogotá́ D.C. Pago. 17.VILLAREAL, Diego Luis, La Naturaleza Especial De Los Contratos De Prestación De Servicios De Salud Celebrados Entre Las Es Y Los Prestadores De Servicios De Salud (Tesis para optar por título de Magister en Derecho Económico), Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá́ D.C.República de Colombia, Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, (2000), Sentencia 13088 de 1 de marzo de 2000, MP German Valdés Sánchez.República de Colombia, Consejo de Estado, sección segunda, subsección A (2010), Sentencia 00233 de 2010, C.P Bertha Lucia Ramírez de Páez.República de Colombia, Consejo de Estado, sección segunda, subsección B (2011), Sentencia 03542 de 2011, C.P Víctor Hernando Alvarado Ardila.República de Colombia, Consejo de Estado, sección segunda, subsección B (2011), Sentencia 00655 de 2011, C.P Gloria Carlina Rodríguez Hernández.República de Colombia, Corte Constitucional (2011), Sentencia T-774 de 2011, M.P Gabriel Eduardo Mendoza MarteloRepública de Colombia, Consejo de Estado, sección segunda, subsección A (2012), Sentencia 01469 de 2012, C.P Alfonso Vargas Rincón.República de Colombia, Consejo de Estado, sección segunda, subsección A (2013), Sentencia 01040 de 2013, C.P Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.República de Colombia, Corte Constitucional (2014), Sentencia C-593 de 2014, M.P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.República de Colombia, Consejo de Estado, sección segunda, subsección A (2014), Sentencia 00598 de 2014, C.P Luis Rafael Vergara Quintero.República de Colombia, Consejo de Estado, sección segunda, subsección B (2014), Sentencia 00275 de 2014, C.P Gerardo Arenas Monsalve.República de Colombia, Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, (2015), Sentencia SL9801-2015 Radicación no 44519, MP Jorge Mauricio Burgos Ruiz.República de Colombia, Consejo de Estado, sección segunda, subsección A (2015), Sentencia 1923 de 2015, C.P Luis Rafael Vergara Quintero.República de Colombia, Consejo de Estado, sección segunda, subsección B (2015), Sentencia 00782 de 2015, C.P Olga Liliana Gutiérrez Galvis.República de Colombia, Consejo de Estado, sección segunda, subsección B (2016), Sentencia 00041 de 2015, C.P Sandra Lisset Ibarra Vélez.República de Colombia, Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, (2017), Sentencia SL6621-2017 Radicación en. 49346, MP Rigoberto Echeverry Bueno.República de Colombia, Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, (2017), Sentencia SL13020-2017 Radicación en. 48531 MP Clara Cecilia Dueñas Quevedo.República de Colombia, Consejo de Estado, sección segunda, subsección B (2017), Sentencia 00062 de 2017, C.P. Esperanza Enríquez Torres.República de Colombia, Consejo de Estado, sección segunda, subsección B (2017), Sentencia 00085 de 2017, C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez.República de Colombia, Consejo de Estado, sección segunda, subsección B (2018) Sentencia 00799 de 2018, C.P Cesar Palomino Cortes.República de Colombia, Consejo de Estado, sección segunda, subsección A (2018) Sentencia 005202 de 2018, C.P. Julio Ernesto Cárdenas Pulgarín.República de Colombia, Consejo de Estado, sección segunda, subsección B (2019), Sentencia 00086 de 2019, C.P Sandra Lisset Ibarra Vélez.República de Colombia, Consejo de Estado, sección segunda, subsección B (2019), Sentencia 00023 de 2019, C.P Sandra Lisset Ibarra Vélez.THUMBNAILArticulo.pdf.jpgArticulo.pdf.jpgimage/png128090http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/24139/5/Articulo.pdf.jpge503597c36daf2355459aa95b9f2c0d5MD55Autorización.pdf.jpgAutorización.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg26501http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/24139/6/Autorizaci%c3%b3n.pdf.jpgcd5da0676f45078e596da006531f490fMD56Turnitin.pdf.jpgTurnitin.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg7173http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/24139/7/Turnitin.pdf.jpg0f77dc5f4f6296cb7e1c17a8af347b7eMD57LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/24139/4/license.txt8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD54ORIGINALArticulo.pdfArticulo.pdfapplication/pdf392357http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/24139/1/Articulo.pdf21d48df90dbb564f81872f33ffea735eMD51Autorización.pdfAutorización.pdfapplication/pdf1481045http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/24139/2/Autorizaci%c3%b3n.pdfe68a4d103cbb95ec4571091027364fd8MD52Turnitin.pdfTurnitin.pdfapplication/pdf3557342http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/24139/3/Turnitin.pdf0a61b0c46874a6913cb0f54dfd1fab57MD5310901/24139oai:repository.unilibre.edu.co:10901/241392024-01-12 06:01:39.384Repositorio Institucional Unilibrerepositorio@unilibrebog.edu.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