Atención al habitante de calle y la vigencia del derecho de la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad en Bogotá D.C. (2012-2018)
La habitabilidad de la calle se constituye en un problema de orden social, cultural y de percepción de seguridad ciudadana que las autoridades competentes de las principales ciudades del país han venido atendiendo, desde una institucionalidad que en ocasiones presenta limitaciones respecto a la dime...
- Autores:
-
Ramírez Galindo, Mónica Natalia
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/18689
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/18689
- Palabra clave:
- Habitante de calle
Derecho a la igualdad
Libre desarrollo de la personalidad
Protection of street dwellers
Equality right
Free development of personality
Indigent people
Asistencia legal a los pobres -- Bogotá (colombia)
Personas indigentes -- Condiciones sociales -- Bogotá (Colombia)
Personas indigentes -- Aspectos jurídicos -- Bogotá (Colombia)
Protección a los habitantes de calle
Derecho a la igualdad
Libre desarrollo de la personalidad
Personas en condición de indigencia
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | La habitabilidad de la calle se constituye en un problema de orden social, cultural y de percepción de seguridad ciudadana que las autoridades competentes de las principales ciudades del país han venido atendiendo, desde una institucionalidad que en ocasiones presenta limitaciones respecto a la dimensión y necesidades sociales, que en este caso concreto, se pretende atender o mitigar. En Bogotá D.C., la administración ha formulado y ejecutado Políticas Públicas Sociales para Habitantes de Calle, que necesariamente han estado fundamentadas en la formalidad del ordenamiento normativo vigente y en lo respectivos desarrollos jurisprudenciales que han delimitado el actuar de las autoridades públicas para atender o mitigar la problemática social y el drama humano que afrontan miles de ciudadanos colombianos que han hecho de la calle de la ciudad el espacio para la subsistencia ya sea por opción o por necesidad. Con este ejercicio investigativo se pretendió observar la vigencia de los derechos a la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad en el contexto de la politica pública que desarrolla la Administración Distrital y reconocer los alcances de estos derechos en el contexto jurídico colombiano y particularmente en el marco de las acciones que ha desplegado el gobierno capitalino para atender la aludida situación social urbana. Dicha observación se realizará teniendo en cuenta los indicadores de desigualdad entre el año 2012 al 2018, como también los resultados del trabajo de campo realizado en la ciudad de Bogotá D.C., basado en el derecho al libre desarrollo de la personalidad de la población habitante de calle. Colombia es un Estado social de derecho y tal como se instituye en la Constitución Política de 1991 se considera garantista de derechos fundamentales, entre estos el derecho a la igualdad, establecido en su artículo 13, que podría catalogarse como uno de los más vulnerados, debido a que las personas habitantes de calle se consideran como una población en debilidad manifiesta por su condición de vida, es así que, se encuentra pertinente aplicar un enfoque diferencial de los Derechos Humanos, el cual se define como la inclusión de grupos vulnerables dadas sus necesidades específicas y tiene por objeto permitir una igualdad real y efectiva entre toda la población. Tal como se establece en el Artículo 13 de la Constitución Política, sin ninguna discriminación, “las personas deben recibir la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades”, además estipula que, “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, y adoptará medidas en favor de grupos discriminados y marginados” (Constitución Política de Colombia, art. 13, 1991). Por último, se determina de manera especial la obligación que tiene el Estado de proteger a aquellos ciudadanos que se encuentran en debilidad manifiesta por su situación económica (Constitución Política de Colombia, art. 13, 1991). Por otro lado, en el artículo 16 de la Constitución Política, se instaura el Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad, el cual se entiende como la libertad de expresión y pensamiento verbal o corporal que no debe sobrepasar los derechos de las demás personas y tampoco puede ser coartado, ni controlado injustificadamente por parte del Estado. Por lo tanto, la situación sociojurídica de la que se parte es el resultado arrojado por el VII Censo de Habitantes de Calle realizado por el DANE en el año 2017, en donde se estableció que para ese año en la ciudad de Bogotá D.C., la población proyectada alcanza los 8’081.000 personas y de esta, el 0,11% correspondiente a 9.538 personas, habitan las calles de la ciudad, la mayoría de habitantes de calle tienen entre 20 y 45 años; y el 68% afirman llevar 6 años o más habitando en la calle (Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (D.A.N.E), 2017). En el marco de la Ley 1641 del año 2013, se llevó a cabo el censo realizado en el año 2017 por el DANE, esta ley se fundamenta en la garantía de los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política y de “manera especial en los principios de Dignidad Humana, Autonomía Personal, Participación Social, Solidaridad y Coordinación, Concurrencia y Subsidiariedad entre los diferentes niveles de la Administración Pública”, los cuales en conjunto generan un enfoque diferencial, con el fin de lograr una rehabilitación e integración social de la población habitante de calle, por medio de participación social y política, atención en salud, apoyo y por último formación para el trabajo relacionado con responsabilidad empresarial (Ley 1641 de julio 12, art. 1 y 5, 2013). Es así que, con base en la información tomada del censo referenciado con anterioridad se considera que el número de personas que se encuentran habitando las calles es considerablemente alto (9.538 personas) y es por esto que se presume inútil la aplicación de la Ley 1641 de 2013 (por la cual se establecen lineamientos para la realización de políticas públicas para la habitabilidad en calle). Sin embargo, los resulatos arrojados por el censo no determinan la voluntad de estas personas para su rehabilitación. (Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (D.A.N.E), 2017) Frente a estas cifras, se considera pertinente que se realice un análisis del alcance del Estado frente a la aplicación de derechos de la población que habita la calle. Análisis que se enfocará en los derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad materializado en la voluntad que las personas habitantes de calle tienen de mejorar sus condiciones de vida. Es así que, la investigación de la cual es producto el presente informe monográfico, estuvo direccionada por el siguiente problema de investigación: ¿Hasta dónde el Estado garantiza los Derechos a la Igualdad y al Libre Desarrollo de la Personalidad en el marco de la atención pública del habitante de calle en Bogotá D. C? Adicionalmente, este ejercicio investigativo tuvo unos propósitos intelectuales que se concretan en los siguientes objetivos. El objetivo General que se propuso alcanzar con esta investigación es: reconocer los alcances de las políticas públicas de atención al habitante de calle en Bogotá D.C. en relación a la vigencia del Derecho a la Igualdad y al Libre Desarrollo de la Personalidad. Así mismo, como objetivos específicos se pretende: Identificar la singularidad del Fenómeno de Habitabilidad en Calle que afronta Bogotá D.C. y el tipo de vulneración de derechos, garantías y libertades que afrontan las personas con esa condición; Reconocer los desarrollos normativos y jurisprudenciales en materia de atención al habitante de calle en el contexto jurídico colombiano; Determinar el alcance y las implicaciones de la Política Pública Social para Habitantes de la Calle en la ciudad de Bogotá; Precisar la vigencia de los Derechos a la Igualdad y al Libre Desarrollo de la Personalidad en el marco de las acciones de atención al habitante de calle que desarrolla la administración distrital. Como hipótesis de esta investigación, se establece que la Política Pública Social que protege y garantiza los derechos de la población habitante de calle, se encuentra en armonía con el Derecho a la Igualdad de todas las personas pertenecientes a la sociedad, dado que esta política está basada en un enfoque diferencial el cual reconoce poblaciones que tienen necesidades de protección especial por su estado de vulnerabilidad manifiesta, como lo son las personas habitantes de calle, así mismo, se tiene como fundamento la idea que toda la población perteneciente a la ciudad de Bogotá D.C., se encuentra en condiciones de igualdad. Respecto al alcance del Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad de las Políticas Públicas Sociales, este se considera vulnerado dado que, por la escasa difusión de los diferentes planes de acciones distritales establecidos por las políticas públicas sociales son desconocidos por la mayoría de personas, lo que impide que esta población pueda ejercer su voluntad y decida mejorar o no su calidad de vida. El enfoque jurídico de esta investigación es estructuralista debido a que se basa en el estudio de un contexto social específico y con base en el resultado obtenido, se estructuran ideas sobre la población habitante de calle, en el caso concreto se requiere analizar los Derechos a la Igualdad y al Libre Desarrollo de la Personalidad frente a las relaciones sociales inmersas en la población habitante de calle y el Estado. Siendo una investigación de enfoque metodológico mixto, se aplicó en primer lugar un enfoque cualitativo propio de las ciencias humanas que produce datos descriptivos y en segundo lugar, se aplicó un enfoque cuantitativo, por medio de la estadística se revisó a través de valores los alcances de la protección del Estado frente a la población habitante de calle, además, se aplicó el método sistémico-estructural y funcional el cual permitió “el estudio de un objeto en el contexto de una estructura compleja en la que se integra y que está conformada por diferentes subsistemas con características y funciones específicas interactuantes (…) Es un método valido para estudios cuyo objeto forma parte de un sistema; en el derecho, el enfoque sistémico posibilita visualizar el objeto que se investiga dentro del entramado de relaciones en el que se integra, delimitar su rol funcional dentro del subsistema jurídico, desmembrando en sus diferentes estructuras y eslabones, delimitar las cualidades, precisar el conjunto de interconexiones y graduarlas” (Armengol, 2015, pág. 939). Es así que, usando este método de investigación se buscó ir más allá de un análisis de derechos constitucionales, buscando medios que permitan observar estos derechos constitucionales frente a la relación entre la población habitante de calle y el Estado. En primer lugar, se hizo un estudio teórico de la situación y una observación del sujeto dentro del contexto social con la finalidad de revisar las implicaciones jurídicas del Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad y la Igualdad; en segundo lugar, se hizo un estudio normativo y jurisprudencial; en tercer lugar, se hizo un trabajo de campo, utilizando la técnica de encuesta mediante la interrogación a personas habitantes de calle, donde se analizó la información recopilada, con el objeto de determinar el alcance de derechos; por último, se hizo un estudio del funcionamiento general de la Política Pública Social para Habitante de Calle aplicada en el Distrito en el periodo 2012 - 2018 con el fin de determinar cuál es la atención estatal que recibe esta población vulnerable. Como diagnóstico de la presente investigación, conforme a las herramientas de un enfoque mixto se realizaron 25 encuestas a los sujetos involucrados en esta investigación (habitantes de calle) para conocer las implicaciones reales de las políticas públicas aplicadas, por lo tanto, la población metodológica, son las personas que se encuentran habitando la calle en la ciudad de Bogotá D.C., haciendo una focalización de las personas entre 20 y 45 años, donde la unidad de análisis se encuentra en el “enfoque diferencial” y la manifestación de la voluntad de las personas habitantes de calle de querer reintegrarse a la sociedad y rehabilitarse. Las categorías que se usarán para responder a la pregunta de investigación son: salud; vivienda; alimentación; educación y voluntad de superación. Para desplegar el método sistémico-estructural y funcional se separó el presente informe monográfico en cuatro capítulos así: En el primer capítulo, se realizó un análisis deductivo - inductivo de fuentes doctrinales con el fin de identificar los elementos teóricos del Derecho a la Igualdad en el contexto social de la habitabilidad en calle en diversos contextos; en concordancia se realizó una definición y caracterización del fenómeno de habitabilidad en calle, desde el punto de vista histórico y con apoyo de censos realizados en la ciudad de Bogotá D.C. En el segundo capítulo se realizó un marco jurídico de toda la normativa existente en Colombia referente a la intervención del Estado frente a la protección de Derechos Constitucionales y por último, por medio de un análisis jurisprudencial se revisaron las posturas jurídicas en atención al Fenómeno de Habitabilidad en Calle enfocado al Derecho a la Igualdad y al Libre Desarrollo de la Personalidad. En el tercer capítulo se plasmaron los resultados obtenidos en el trabajo de campo y se hizo un análisis de las respuestas derivadas del mismo, desde un enfoque investigativo mixto que consistió en hacer una encuesta con 16 preguntas a 25 personas habitantes de calle de la ciudad de Bogotá D.C., con la finalidad de conocer el alcance y las implicaciones de la Política Pública Social para Habitante de Calle aplicada por el Distrito Capital. Como cuarto capítulo se hizo un estudio de la Política Pública Social para Habitante de Calle, con base en el Decreto 560 del año 2015, asimismo se analizaron los planes de acción y los planes de seguimiento aplicados por el Distrito, con la finalidad de hacer una comparación entre las acciones distritales encaminadas a reducir la habitabilidad en la calle y los datos cuantitativos recopilados con el trabajo de campo realizado. Resulta de gran importancia la presente investigación, debido que la protección de poblaciones vulnerables, se deriva de los fines esenciales del Estado Social de Derecho, los cuales son: servir a la comunidad, promover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los principios, (como el de la Dignidad Humana), los deberes y los derechos (Derecho a la Igualdad establecido en el artículo 13 Constitucional). Es menester cobijar a la población habitante de calle dentro de lo establecido por la Constitución Política como una realidad efectiva de igualdad de oportunidades, la cual se encuentra sustancialmente establecida para este grupo en particular, sin embargo, para que el Derecho a la Igualdad pueda verse efectivamente adoptado, requiere mejores políticas públicas y programas de desarrollo, los cuales incluyan herramientas que instituyan el elemento “voluntad de reintegración”, por último, para que estas políticas púbicas sigan creciendo, se requiere de investigaciones en pro del cumplimiento de derechos fundamentales. |
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